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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. Datos a tener en cuenta en la reclamación de una herencia

  2. Reclamación de herencia: primeros pasos

    1. Reclamación en el caso de que exista testamento

    2. Reclamación cuando no se ha otorgado testamento

  3. Plazo para reclamar una herencia

En España es muy difícil que se de el caso de que no existan herederos con derecho a una herencia, ya estemos hablando de una herencia con testamento o sin él, puesto que la lista que establece nuestra legislación de personas con derechos herederitarios es muy exhaustiva. Aún así, puede ocurrir que haya alguna persona que no sepa que es heredero, de ahí la necesidad de contactar con un abogado para reclamar la herencia.

Y esto es así porque cuando fallece una persona, no siempre conocemos si somos herederos o no, bien porque por aguna razón, ignoramos la defunción, bien porque no creamos que tengamos derecho a heredar. En el momento en que nos enteremos de estos hechos, deberemos acudir a un abogado experto en reclamaciones de herencia.

En muchas ocasiones este desconocimiento del derecho a heredar puede venir motivado también porque no se nos haya puesto en conocimiento del fallecimiento, de ahí que no sepamos muy bien qué hacer, adonde dirigirnos y a quien preguntar. Un abogado especializado en reclamaciones de herencia podrá aportar sus conocimientos en esta materia.

Datos a tener en cuenta en la reclamación de una herencia

Antes de comenzar con los datos prácticos para saber cómo debemos iniciar la reclamación de la herencia, tenemos que tener en cuenta dos hechos:

  • Si la herencia es testada, es decir, si hay testamento, la voluntad del fallecido no es ilimitada, se encuentra determinada por el Código Civil que establece claramente que existe una parte de la herencia, denominada la legítima a la que tienen un derecho indiscutible los herederos denominados forzosos o legitimarios. Estos son de forma ordenada:
    • Hijos o descendientes.
    • Padres, madres u otros ascendientes.
    • El cónyuge viudo.
  • Si la herencia es intestada, es decir, cuando no existe testamento, será la ley la que determine el orden de prelación de las personas llamadas a heredar. En este caso, estaríamos hablando de herederos legales.

En el raro caso de que no haya nadie con derecho a la herencia, será el Estado el heredero.

Reclamación de herencia: primeros pasos

Ya sea ante la duda o ante la convicción de que se pueda ser el heredero de un fallecido, debemos tener la certeza de si existe testamento, para ello tendrá que:

  • Solicitar el certificado de fallecimiento, así como el certificado de últimas voluntades en el Registro de Actos de Últimas Voluntades.
  • Si del certificado se deduce que existió testamento, deberá dirigirse a la notaria donde se otorgó y pedir una copia del mismo.
  • Si la persona fallecida no realizó testamento, tendrá que instar un procedimiento de declaración de herederos, acreditando para ello tener un interés legítimo, es decir, una relación afectiva o carnal con dicha persona.

Reclamación en el caso de que exista testamento

Como ya hemos dicho, la ley preve que una parte de la herencia debe ser destinada con carácter obligatorio a ciertas personas, lo que implica un límite legal a la capacidad de testar de cualquier persona, así lo fija nuestro Código Civil.

Respecto al importe de la legítima, dejando fuera lo que se establece en cada Comunidad Autónoma, nuestra legislación común determina lo siguiente:

  • Cuando existen hijos o descendientes: dos tercios de la herencia.
  • En su defecto, a los ascendientes: un tercio de la herencia si hay cónyuge, o la mitad si lo hay.
  • En el caso del cónyuge: su derecho es al usufructo de un tercio de la herencia si existen descendientes; a la mitad, si no hay descendientes pero sí ascendientes); o a dos tercios (si no hay más herederos legítimos).

Reclamación cuando no se ha otorgado testamento

Lo ideal es ponerse en contacto con los herederos para llegar a un acuerdo para realizar la escritura de aceptación de herencia a través de la vía notarial.

Si no es posible, habrá que iniciar un procedimiento judicial de división de herencia.

Lo mejor y más económico es que se llegue a un acuerdo vía notarial, pero en muchas ocasiones, esto no es posible, por lo que habrá que acudir a la vía judicial, con todos los costes económicos que esto supone. Pero a veces esta vía es la única posible. En cualquier caso, con el asesoramiento de un abogado experto en reclamar herencias, se podrá llegar a buen puerto.

Plazo para reclamar una herencia

Llegado a este punto y sabiendo ya que eres heredero, ya sea forzoso o legal, tendrás un plazo de 30 años desde que tienes conocimiento del fallecimiento. Este plazo también se cuenta desde que otro heredero haya tomado posesión de los bienes como suyos.

La reclamación de la herencia se denomina acción de petición de herencia, la ejerce el heredero frente a quien está en posesión de los bienes. El plazo de prescripción para reclamar no se regula en el Código Civil, sino que viene fijado por diferentes sentencias y por el Tribunal Supremo, ya que considera que se trata de una acción real sobre bienes inmuebles independiente del tipo de bien que integre la herencia (es decir, ya sea una joya, una vivienda o un coche).

En el caso de que una persona decide reclamar su herencia después de renunciar a la misma, ya no va a ser posible. La renuncia tiene un carácter irrevocable.

Finalmente, hay que decir que se pueden dar muchas situaciones en las que un posible heredero no sabe que lo es, enterándose posteriormente. Cuando este hecho se produce, inmediatamente debe buscar al mejor abogado especializado en reclamar herencias.