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Los legados, habitualmente vinculados al concepto de mandas, son una figura jurídica que permite al testador ceder parte de la herencia (como máximo el tercio de libre disposición) a una o varias personas, sean herederos o no. Estos serán los denominados legatarios.
El legado es una atribución patrimonial distinta de la institución de heredero, por una diferencia cualitativa (el legatario sucede a título particular), que se establece en el testamento (salvo el usufructo viudal).
Con carácter general en un legado intervienen tres sujetos: el testador (que dispone el legado), el legatario (beneficiario) y el gravado (que ha de soportar determinadas actuaciones para cumplir con la voluntad del testador, pueden ser uno, varios o todos los herederos, según lo que se determine en el testamento -si no se previniese serán todos los herederos, proporcionalmente-, o uno o varios legatarios).
Pueden ser legatarios los herederos (uno o varios) o terceras personas, con o sin lazos de consanguinidad.
En este apartado señalaremos las principales diferencias entre heredero y legatario, basándonos en la figura del legatario:
Los legados pueden ser de cosas y de derechos reales o de crédito. Pueden legarse todas las cosas y derechos, presentes y futuros, propias o ajenas del testador susceptibles de transmisión y apropiación, así como cualquier prestación lícita y posible (artículo 865 del Código Civil).
Existen diversas clases de legados, entre las que cabe destacar las siguientes:
Los legados no requieren aceptación (el legatario deviene titular “ipso iure” del legado en el momento de la muerte del causante, ex artículo 881 del Código Civil), pero puede renunciar al mismo.
Cabe destacar que, si un mismo legatario recibe varios legados, puede aceptar uno y renunciar al resto. Si bien, debe consultar su caso concreto con un abogado experto en legados, como los que pone a su disposición SuperAbogado, por si uno de ellos fuese oneroso (ya que no podrá renunciar al oneroso y aceptar el gratuito). Asimismo, en el supuesto de que resulte heredero y legatario, podrá consultar con un abogado experto en renunciar a la herencia y aceptar el legado, o viceversa.
En caso de renuncia el legado se refundirá en la masa de la herencia (artículo 888 CC), salvo que medie sustitución o derecho de acrecer (si el testador dejase un bien o derecho en legado a dos personas y una de ellas no lo aceptase se lo quedaría la otra íntegramente, no volvería a los herederos, puesto que el causante quiso sacarlo de ahí y hay que interpretarlo según su voluntad).
Con ayuda de un abogado especialista en legados deberá solicitar la cosa legada al heredero o al albacea. El objeto legado deberá ser entregado al legatario por un heredero (no cumple con dar su equivalente pecuniario); los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada corren a cargo de la herencia (sin perjudicar la legítima) y el obligado a la entrega responderá en caso de evicción si la cosa fuese genérica.
Si en la herencia no hubiese bienes suficientes para atender a los legados, la entrega se realizará en el siguiente orden: