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La partición de la herencia es la concesión del derecho de propiedad a cada uno de los herederos por los bienes que le han sido adjudicados; o eso es, al menos, lo que dice el código civil en su artículo 1068. Así, el Tribunal Supremo complementa esta laxa explicación de la ley diciendo que la partición sustituye el régimen jurídico de indivisión de cada coheredero por una titularidad exclusiva sobre bienes y derechos concretos.
Pero ¿qué quiere decir el Tribunal? De una forma sencilla, se podría explicar con un ejemplo: cuando formamos parte de una herencia en la que hay bienes de diferente tipo, como un coche, un piso, muebles, etc., esto es un conjunto de bienes (y en algunos casos derechos, como el pago de un alquiler). Pertenecen en su conjunto a todos los coherederos y son, en principio, indivisibles. No podemos partir el coche para cada uno de ellos, pero sí podemos repartir estos bienes en la proporción que corresponda a cada coheredero. Eso es lo que llamamos partición de la herencia.
Así, la partición de herencia por razón de las personas que la llevan a cabo puede ser judicial o extrajudicial, como veremos a continuación. Desde SuperAbogado podemos proporcionarle el mejor abogado de partición de herencia, para que le ayude a que esta sea justa, pues conocerá con precisión todas las leyes que regulan esta materia y su jurisprudencia.
La partición de los bienes y derechos de una herencia pueden hacerse de muchas formas distintas, aunque la legislación española distingue principalmente entre dos tipos de partición de la herencia:
Puede decirse que el acuerdo entre las partes suele ser la primera opción y la que puede llegar a un reparto más satisfactorio para todos. Si bien, para eso se necesita el mejor abogado en partición de herencias que le ayude a beneficiarse de ese posible pacto entre partes.
Si no existe acuerdo entre los beneficiarios de la herencia, independientemente de que exista o no testamento, la partición se llevará a cabo o podrá ser impugnada judicialmente. Además, rige la regla de la unanimidad y debe existir acuerdo entre todos los coherederos, con algunas excepciones.
Un abogado para partición de herencia puede ayudarle y asesorarle en cualquier momento del proceso, pero además puede hacer otras muchas cosas, pues será un experto en derecho sucesorio. A continuación, mostramos algunas de las más importantes:
El pago de la porción hereditaria consiste en el pago de la legítima en dinero en metálico al resto de herederos. El Código Civil regula en su artículo 841 y siguientes la figura del pago de la porción hereditaria.
Un ejemplo práctico: una persona tiene dos hijos y nombra herederos a ambos en partes iguales. Sin embargo, expresamente reconoce en su testamento que la vivienda habitual de su propiedad sea para su hijo mayor ordenando que la porción de la herencia que le corresponde al otro hijo se pague con dinero de la herencia o dinero en metálico que no proceda de la misma.
Gracias a esta habilitación, el testador o contador-partidor expresamente autorizado por el testador puede adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás herederos.
No obstante, el heredero obligado a pagar la cuota hereditaria de sus hermanos puede exigir que esa cuota sea satisfecha de bienes de la herencia.
Para que se produzca el pago de la legítima en dinero en metálico es necesario que se cumplan una serie de requisitos.
Estos requisitos son los siguientes:
Para que la decisión de pago en metálico de la porción hereditaria surta efectos, es necesario comunicar la misma a quienes la reciben en el plazo de un año desde que se abre la sucesión.
Desde esta comunicación, el heredero dispone de otro año para hacer efectivo el pago de la porción hereditaria. Puede ocurrir que se pacte entre los herederos otro plazo distinto de pago siendo totalmente válido el acuerdo.
Si transcurre ese plazo de un año y el pago no se ha realizado, caduca esa facultad concedida por el fallecido al heredero. En ese momento se procede a repartir la herencia según las disposiciones generales sobre la partición.
El derecho de acrecer es el incremento que sufren las porciones hereditarias de los coherederos llamados conjuntamente a heredar cuando uno de ellos no llega a adquirir su parte de la herencia.
Los supuestos en los que un heredero puede no adquirir la herencia son por premoriencia, incapacidad o renuncia.
Esta figura se encuentra regulada en los artículos 981 a 987 del Código Civil.
El derecho de acrecer se aplica de diferente manera dependiendo de la situación ante la que nos encontremos. Por eso, y como hemos indicado, no dude en hablar con un abogado especialista en derecho de acrecer que pueda allanar un poco el camino ante una materia tan poco conocida como la que nos ocupa.
Para que en una sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer se exigen dos requisitos:
No obstante, se podría incluir como tercer requisito que esa persona llamada a heredar pero que haya muerto antes del testador, que haya renunciado a la herencia o que sea incapaz de recibirla no tenga nombrado sustituto. En el caso en que exista una sustitución está excluido el derecho de acrecer.
En cuanto a los efectos del derecho de acrecer, los herederos a quienes acrezca la herencia suceden en todos los derechos y obligaciones que tendría quien no quiso o no pudo recibir la misma.
Se excluyen las cargas que tienen un carácter personalísimo e infungible. Son aquellas que sólo el obligado podía o debía cumplirlas.
El Código Civil reconoce que entre los herederos forzosos el derecho de acrecer sólo tiene lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos. También se admite el supuesto de que se deje a alguno de los herederos forzosos y a un extraño.
Por tanto, sólo se admite el derecho de acrecer en la parte libre de la herencia ya que en ésta los herederos forzosos tienen la condición de herederos voluntarios.
Sin embargo, no se admite esta figura en la legítima ya que suceden en ella los coherederos por su propio derecho y no por el derecho de acrecer.
En cuanto a si en la parte de mejora se admite el derecho de acrecer, las opiniones son muy dispares y no hay unanimidad al respecto. Hay autores que niegan esta posibilidad por considerar que la mejora forma parte de la legítima. Sin embargo, otros autores entienden que la mejora no debe ser considerada como la legítima sino que debe entenderse como análoga a la porción de libre disposición y, por tanto, sí le sería de aplicación el derecho de acrecer.
En la sucesión intestada, cuando un heredero repudia la herencia tendrá lugar el derecho de acrecer.
Por otro lado, el derecho de acrecer se permite en la sucesión intestada aunque las cuotas de los herederos sean desiguales. Para ello se exige que se trate de herederos del mismo grado.