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Cualquier herencia lleva aparejada la obligación de pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Este impuesto de herencia tiene que pagarse, en principio, en el plazo de seis meses desde que se produce el fallecimiento de la persona.
Debe tenerse cuidado con liquidar el impuesto donaciones dentro del plazo, pues pueden perderse beneficios fiscales (así, por ejemplo, en Aragón, Extremadura o Galicia).
Es interesante saber que puede solicitarse una prórroga de otros seis meses siempre que se haga antes de que transcurran cinco meses desde el fallecimiento de la persona. A este respecto es necesario saber que tal prórroga lleve aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora.
Son requisitos de la solicitud de prórroga de pago de este impuesto de donaciones el presentar la solicitud haciendo constar el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos, los motivos en que se fundamenta la misma, y acompañarla de la certificación del acta de defunción del causante.
Por una parte, está el régimen de autoliquidación, el cual implica que es el propio interesado el que debe calcular cuánto tiene que pagar de impuesto de herencia e ingresarlo en la hacienda autonómica.
En algunas Comunidades Autónomas, el ingreso de los impuestos por herencia debe efectuarse obligatoriamente mediante la correspondiente autoliquidación. A tal efecto, hay que rellenar los modelos oficiales correspondientes (de declaración y de autoliquidación —modelos 650 y 660) y efectuar el ingreso en la entidad de depósito que presta el servicio de caja o en alguna de sus entidades colaboradoras.
El régimen de autoliquidación del impuesto donaciones es obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Murcia y Valencia.
Por otra parte está el régimen de declaración, donde es la Administración la que indica al interesado las cantidades que tiene que pagar de impuesto de impuesto de sucesiones y donaciones.
La Administración competente a la que hay que presentar la liquidación o la autoliquidación es la del lugar donde el causante tenía su residencia habitual. En este sentido, existirán diferencias entre las denominadas Comunidades Autónomas de régimen común y el País Vasco y Navarra.
En las Comunidades Autónomas de régimen común (todas salvo Navarra y País Vasco), se considera que el fallecido tenía su residencia habitual en el territorio en el que hubiere vivido más días en los últimos cinco años anteriores al fallecimiento. En el País Vasco y Navarra se considera que el fallecido tenía su residencia habitual en el territorio en el que había vivido un mayor número de días del año inmediatamente anterior al fallecimiento. Debe especificarse que cuando el causante residía en el extranjero, el impuesto donaciones debe pagarse al Estado español y no a la Comunidad Autónoma.
El pago de este impuesto prescribe a los cuatro años, desde que tiene lugar la transmisión. Transcurrido ese periodo de tiempo, la retribución o abono del impuesto, no será exigible.
Para llevar a cabo la determinación del valor de un inmueble, en una auto-liquidación, Hacienda emplea métodos como una estimación por referencia a los valores establecidos en otros registros oficiales. En la práctica, este sistema se basa en la aplicación del valor catastral multiplicado por unos coeficientes multiplicadores. Dicho valor se determina mediante datos, cuantificaciones o magnitudes contenidas en Registros de carácter oficial, como el Catastro Inmobiliario, a los que confiere presunción de validez y eficacia, sin entrar a analizar si son datos genéricos, presuntos o meramente hipotéticos, y sin considerar la evolución -al alza o a la baja- de los precios del mercado inmobiliario.
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