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Es el procedimiento a través del cual se determina quiénes serán los herederos legales en los casos en los que no existe un testamento, es decir, en las herencias abintestato, o existiendo testamento, hubiese sido declarado nulo o inválido. Así se establece en el art. 912 del Código Civil.
Tenemos que destacar dos aspectos importantes:
Ante el supuesto de encontrarnos conque un familiar nuestro ha fallecido sin otorgar testamento o éste ha sido declarado nulo o inválido, será la ley quien va a determinar la designación de los herederos y el reparto de la herencia. Esta designación va a seguir el siguiente orden:
El procedimiento de declaración de herederos debe realizarse ante el Notario que sea competente:
La documentación que se precisa para iniciar este procedimiento es la siguiente:
Visto todo lo que hemos explicado, la sucesión intestada parece interminable. Bien, ya estamos en el último paso:
Una vez que sabemos quién es el heredero legal y los bienes que le corresponden, tendremos que seguir en el notario para la tramitación de la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia.
¿Qué documentación vamos a necesitar para conseguir finalmente que se reparta la herencia? Vamos a necesitar la identificación y el valor de todos los bienes que componen la herencia:
Finalmente, al igual que sucede con una herencia testada, resaltar que:
En fin, como vemos, un procedimiento de declaración de herederos abintestato es complejo en su tramitación y en el conocimiento de la documentación que se debe ir aportando, de ahí que se considere importante contactar lo antes posible con un abogado experto en declaración de herederos, como los que pone a su disposición SuperAbogado.
Hablamos de sucesión en sentido estricto a la relación jurídica que surge entre una cadena de personas que se unen entre sí, por el propio transcurso del tiempo y de las obligaciones y derechos que le son propias a estas personas, siendo la capacidad para formar parte de estos negocios jurídicos, regulado en el artículo 744 del Código Civil establece que “Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley”, siendo de gran importancia este articulado puesto que, lo que viene a establecer es que cualquier persona que esté incapacitada no podrá suceder, siendo de suma importancia en todo procedimiento hereditario contar con un buen abogado experto en sucesiones a fin de que no te encuentres con problemas judiciales y familiares.
De manera muy resumida, tendrán capacidad para suceder, aquellas personas físicas o jurídicas, que cuenten con las indicaciones como sujeto de derecho; siempre que sean supervivientes al causante; así como contar con esta capacidad concreta para suceder, siendo ésta última en la que centraremos nuestro estudio. Con la capacidad de suceder la persona tiene la validación jurídica para repudiar, o aceptar una herencia, de forma que contará con el ius delationis.
En este mismo sentido el propio legislador elimina la capacidad de suceder a diferentes personas no por el hecho de que no cuenten con esta propia integridad moral, personal ni física, sino por su propia condición, es así como el artículo 752 al 754 otorga la “incapacidad” para suceder al:
Tampoco contarán con el ius delationis que se necesita para tener capacidad para suceder aquel que se haya visto incluido en un contrato oneroso a favor de una persona incapaz, siendo esta disposición y contrato nulo de pleno derecho, por lo que puede suceder, que tanto si se ha declarado la incapacidad antes, o después del contrato, éste sea visto de nulidad radical y se cree una situación insostenible para el negocio jurídico, la sucesión de obligaciones y derechos, etc., que para poder evitarse se deberá contar con un abogado experto en capacidad para suceder.
La mejora es uno de los tercios en los que se divide la herencia (legítima, mejora y libre disposición).
En este tercio, el testador puede disponer libre y voluntariamente favorecer (“mejorar”) a uno o varios de sus hijos (biológicos o por adopción) o en favor de sus descendientes, pero nunca de extraños.
La regulación de la mejora se encuentra en los artículos 823 y siguientes del Código Civil.
Tal como suele suceder en materia sucesoria, los casos judiciales por objeto de la mejora hereditaria suponen una problemática individual por cuanto el resto de los herederos no suele estar conforme.
La asistencia de un abogado experto en terceros de mejora puede ayudarle a comprender esta compleja regulación y puede ahorrarle mucho tiempo y dinero.
La doctrina tradicional sucesoria suele calificar la mejora como parte de la legítima.
Sin embargo, otra parte de la corriente señala que existen incompatibilidades de la mejora con la legítima (por ejemplo, el mejorado puede ser descendiente del causante, pero no legitimario).
Por tanto, únicamente el tercio de mejora que no usamos en mejorar es legítima, lo que conocemos como “legítima estricta”.
En conclusión, la doctrina ha establecido que la mejora es más bien una finalidad. Sin embargo, existen particularidades en cuanto a su consideración y naturaleza, porque, aunque lo normal es que la mejora sea un legado, el testador puede libremente disponer que sea herencia.
En la práctica jurídica observamos esta diferencia cuando, por ejemplo, el hijo o descendiente que ha sido mejorado renuncia a la herencia y acepta la mejora. En caso de que consideremos la mejora como un legado no hay problema, pero cuando la mejora funciona como herencia no será de aplicación.
La sustitución de herederos, también llamada sustitución hereditaria, consiste en una disposición testamentaria en la que el testador designa a una persona para que ocupe en su herencia el lugar de otra instituida con carácter previo (ya sea en su defecto o después de la primera).
Mediante esta institución jurídica, que por su complejidad y efectos que despliega conviene encomendarse a un abogado experto en sustitución hereditaria, el testador puede elegir a quién pasarán sus bienes y derechos en diversos supuestos (como son el caso de renuncia, indignidad para suceder o premoriencia de alguno de los herederos o legatarios, entre otros), evitando el derecho de acrecer (a favor de otra persona) o la apertura y seguimiento del orden de la sucesión intestada.
Puede contemplarse la sustitución tanto de herederos como de legatarios. Asimismo, es posible que exista un mismo sustituto para varios herederos o varios sustitutos para uno o varios herederos, conjuntamente, sucesivamente (de expresarse así) o recíprocamente.
El sustituto entra con las mismas cargas, condiciones y término que le hubiesen exigido al heredero (o legatario), salvo que el causante disponga lo contrario.
Existen cuatro clases de sustitución de herederos, que enumeramos a continuación y serán tratadas más en profundidad en los apartados posteriores:
La preterición, figura cuyos efectos se contemplan en el artículo 814 del Código Civil, consiste en la omisión (voluntaria o involuntaria) de un heredero forzoso en el testamento, tratándose de una forma de no instituir heredero a un legitimario sin desheredarle expresamente, que puede obedecer a diversas causas.
Se distinguen dos clases de preterición:
La preterición no intencional puede darse, por ejemplo, cuando el testamento del causante es antiguo, habiendo tenido con posterioridad otros hijos que no figuran en el mismo pues desconocía su existencia al tiempo de otorgar testamento, o creer muerto a un hijo que todavía vive.
Para probar si el testador ha querido omitir de modo intencional o no a un legitimario conviene contar con un abogado experto en preterición no intencional, como los que pone a su disposición SuperAbogado, para descubrir si el testador tuvo voluntad de “tratar al preterido peor que al resto de hijos” o si a éste ha de equiparársele a sus hermanos y así tratar de evitar las devastadoras consecuencias de la preterición (correspondiéndole los mismos derechos hereditarios que al resto de hijos que sí figuran en el testamento, mientras que si la preterición fuese intencional el preterido sólo podría reclamar su legítima corta -legítima estricta, sin incluir la mejora-). Asimismo, en los territorios con Derecho Civil especial o Foral esta figura tiene su propia regulación, de la que conocen nuestros abogados especializados en omisiones en el testamento.