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En cualquier momento del año, pero especialmente en fechas navideñas, surgen muchas dudas en torno a la fiscalidad de los premios de lotería, como por ejemplo: ¿qué impuestos debo pagar a la Agencia Tributaria por un premio de lotería?
En estos casos, es importante contactar con un abogado experto en premios de lotería que pueda asesorarle en relación a los impuestos a pagar y, evitar así, sorpresas innecesarias.
Debemos tener muy claro que cualquier premio que obtengamos de los juegos de Loterías y Apuestas del Estado y de los sorteos organizados por Cruz Roja Española o por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), están sujetos a impuestos, siempre que superen una determinada cantidad.
En concreto, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) mediante un gravamen especial.
Si un premio ha sido de 40.000 euros o inferior a dicha cantidad, el mismo está exento del gravamen especial. Esto quiere decir, que no se tendrá que pagar el IRPF sobre el mismo.
Sin embargo, si ese premio ha sido superior a 40.000 euros, entonces sí está sujeto a tributación del gravamen especial respecto de la parte que exceda de esos 40.000 euros.
Para poder aplicar esta exención es necesario que la cuantía del décimo, cupón de lotería o de la apuesta efectuada, sea de como mínimo de 0,50 euros. Si la cuantía es inferior a esos 0,50 euros, la cantidad máxima exenta del pago del impuesto se reduce de forma proporcional.
Pero, ¿qué ocurre si hemos echado una Quiniela a medias con unos amigos y obtenemos un premio de 50.000€? Entonces nos encontramos ante un premio de titularidad compartida. En este caso, la cuantía exenta de tributación se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
En ejemplos como este, en que nos encontramos con un premio de importante cuantía a repartir entre varias personas, lo más recomendable es acudir a un abogado experto en fiscalidad de premios de lotería que pueda echarnos una mano y asesorarnos al respecto, para no incurrir en errores innecesarios.
Si se ha tenido la fortuna de obtener un premio superior a 40.000 euros en un sorteo de lotería, habrá que pagar a Hacienda el 20% sobre aquella cantidad del premio que exceda los 40.000 euros, como habíamos indicado.
En este caso, la Agencia Tributaria se encarga de que no se sufra ninguna molestia para pagar el IRPF del premio obtenido, ya que solo se va a recibir la parte del premio libre de impuestos. Es decir, que del premio que nos correspondía, se va a descontar el gravamen especial que hay que pagar a Hacienda del 20% sobre la cantidad del premio que excede de los 40.000 euros, y esa es la cantidad final que nos van a ingresar.
Cualquier premio obtenido de los juegos de Lotería y Apuestas del Estado y de los sorteos organizados por Cruz Roja Española o por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), tendrán que ser declarados, siempre que superen los 40.000 euros.
El gravamen especial en concepto de IRPF que cobra Hacienda para los premios de lotería con cuantías superiores a 40.000 euros, es del 20%.
Tanto en los premios de Lotería de Navidad, como en cualquier otro relacionado con Loterías y Apuestas del Estado, ONCE o Cruz Roja, Hacienda gravará el 20% sobre el excedente de los premios que superen los 40.000 euros.
Si no se da ningún cambio legislativo a lo largo del año, Hacienda gravará un 20% sobre la parte que exceda de los 40.000 euros en premios superiores a esa cantidad, en concepto de IRPF.