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En ocasiones, los delitos son cometidos por más de una sola persona, actuando de una manera más o menos coordinada.
La modalidad en la que cada persona participe en la comisión de un delito va a definir en definitiva si su condena será igual o menor a la del autor.
Si es autor cuando tal y como el artículo 27 del código penal español define, se realiza el hecho por sí solo o conjuntamente, o por medio de otro del que se sirven como instrumento. Se considerará autor también al que induce directamente a otros para ejecutarlo, así como los que cooperen a su ejecución con un acto sin el cual no se habría podido efectuar el delito.
En definitiva tenemos las siguientes figuras:
- autor directo
- coautor
- autor mediato
- inductor
- cooperador ejecutivo necesario.
- Encubrimiento
Si está siendo acusado de un delito por alguna de estas formas de participación Criminal, no dude en contactar con SuperAbogado!