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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

¿Qué son las circunstancias atenuantes? 

Las llamadas circunstancias atenuantes son elementos circundantes a la comisión de un delito que, según lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico, hacen modificar la responsabilidad penal del sujeto, correspondiéndole una pena menor. Nuestros abogados expertos en atenuantes del Código Penal le informarán de las circunstancias atenuantes.

Atenuantes Código Penal

El Código Penal regula cuáles son las circunstancias atenuantes que modifican la responsabilidad penal y en qué medida reducen las penas del delito que hubiere cometido.

Para ser tenidas en consideración por el juez es necesario que su abogado defensor consiga acreditar que dichas circunstancias existieron y que concurrieron en el momento de la comisión del delito. Además, las atenuantes y eximentes no pueden haber sido buscadas para delinquir.

Listado de circunstancias atenuantes

A continuación incorporamos un listado de las circunstancias atenuantes genéricas (que pueden ser de aplicación en todos los delitos con ayuda de un abogado experto en circunstancias atenuantes):

¿Qué son las atenuantes muy cualificadas?

Se consideran atenuantes muy cualificadas aquellas que reúnan en un grado especialmente intenso el fundamento de la atenuación, que permiten el descenso de la pena en uno o dos grados.

Consecuencias de las circunstancias atenuantes

La existencia de circunstancias atenuantes influirá en el cálculo de la pena a imponer, por lo que cada vez que recibimos un asunto penal examinamos si concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuantes o agravantes, que puedan modular la pena.

Demostrar un atenuante

Para que un atenuante sea tenida en cuenta por el juez en su sentencia, el abogado de la defensa ha de conseguir demostrar no solamente que esta circunstancia existió, sino que concurrió al momento de la comisión del delito. Ello se suele hacer a través de informes periciales cuando de alguna circunstancia médica se trata, y la través de testificales y demás pruebas que acrediten las circunstancias en que ocurrió el hecho si fueran atenuantes circunstanciales. Otras veces, en el caso de la reparación del daño será suficiente un documento que acredite el pago de la responsabilidad civil.

En todo caso, y a fin de obligar al juez a contestar en sentencia sobre la aplicabilidad o no del atenuante que solicitamos sea tenido en cuenta, se habrá de esgrimir su existencia en el escrito de defensa. Será así que el juez tendrá obligación de aplicar o no de una manera motivada su apreciación, o no apreciación.

Y es que aunque es cierto que las atenuantes pueden ser declaradas de oficio por parte del juez, sólo si son procesalmente esgrimidas por la defensa se obligará al juez a expresarse específicamente por la existencia o no de esta atenuante. De esta forma, y en caso de que no se explicase por parte del juez, tendríamos allanado el camino de cara al momento de recurrir la sentencia dado que podremos alegar tanto la existencia del atenuante como la falta de motivación por parte del juez a la hora de resolver en sentencia.

Esta es otra de las diferencias con respecto a las agravantes, las cuales no pueden ser declaradas de oficio y han de ser propuestas en los escritos de acusación.

Atenuantes impropias

Se las llama atenuantes impropias a aquellas que en principio están catalogadas como eximentes pero que por no concurrir todas las circunstancias que legitimarían la exención de responsabilidad penal, se las considera atenuantes.

Circunstancias análogas

Como hemos visto antes el artículo 21 del código penal establece una figura, la de la circunstancia análoga, que puede operar como una cláusula abierta a cualquier circunstancia que por acreditar un menor reproche criminal en la conducta o circunstancias del hecho pueda considerarse como atenuante. Entre ellas la jurisprudencia ha reconocido por ejemplo el miedo o apetencia del hijo del padre; el error invencible sobre una causa de atenuación; etcétera.

Atenuantes muy cualificadas

Como decíamos antes, la consideración de muy cualificada de un atenuante dejará el criterio del juez el rebajar la condena en 1 o 2 grados. Esto es, preceptivamente 1 grado y potestativamente 2 grados, atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable.


Cálculo de la pena con atenuantes

Nuestros abogados especialistas en circunstancias atenuantes le explicarán el método para calcular la pena, en el que se encuadran las siguientes reglas del artículo 66 del Código Penal:

  • Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes: la práctica de los tribunales es aplicar la pena correspondiente al punto medio (que se halla sumando el límite mínimo y el límite máximo y dividiendo el resultado entre 2).
  • Si hubiese una circunstancia atenuante (art. 66.1.1ª CP): se acude a la mitad inferior.
  • Si confluyesen dos o más atenuantes, o se tratase de una o varias circunstancias atenuantes muy cualificadas, y no existiese agravante alguna: habrá de aplicarse la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, lo que varía en función del número y de la magnitud de dichas atenuantes (art. 66.1.2ª CP).
  • Si concurriesen sólo una o dos circunstancias agravantes (art. 66.1.3ª CP): nos dirigiremos a la mitad superior de la pena de la que fije la ley para el delito, pudiendo movernos dentro de toda ella.
  • Para el caso de que concurran más de dos circunstancias agravantes y ninguna atenuante: se puede elevar la pena al grado superior y determinarla en la mitad inferior de la misma (artículo 66.1.4ª CP).
  • Cuando nos hallemos ante varias atenuantes y agravantes: deberán ser valoradas y “compensadas racionalmente”, aplicando la pena inferior en grado si persistiese un fundamento cualificado de atenuación (artículo 66.1.7ª CP).