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El miedo invencible o miedo insuperable se encuentra regulado en el apartado 6º del artículo 20 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
El actuar impulsado por miedo insuperable, supone estar exento de responsabilidad criminal, es decir, de no ser condenado como autor de un delito de los contemplados en el Código Penal.
Podemos definir el miedo como el estado anímico perturbado por la amenaza de un mal inminente.
Son los siguientes:
- Insuperabilidad del miedo.
El miedo será insuperable cuando no pueda superar su presión motivadora ni dejarse de realizar bajo su efecto la conducta antijurídica.
El Tribunal Supremo viene exigiendo que el miedo sea de tal entidad que el hombre medio no lo hubiese resistido.
- Existencia de un temor real, serio e inminente.
- El miedo debe estar inspirado en un hecho efectivo y acreditado.
Se ha suprimido el requisito que exigía que el temor lo fuera de un mal igual o mayor que el causado.
Podemos encontrarnos ante una eximente incompleta de miedo insuperable si falta alguno de los requisitos anteriormente mencionados. En concreto, si faltan la insuperabilidad del miedo y el carácter inminente de la amenaza. Sin embargo, lo que nunca puede faltar es la existencia de un temor basado en un hecho efectivo, real y acreditado.
Si nos encontramos ante esta eximente incompleta, se producirá la disminución de la pena que esté prevista en el Código Penal para el delito que se haya cometido.
Hablamos de eximente incompleta en los casos cuando si bien es cierto que se dan las circunstancias del artículo 20.6, y en tanto que la realidad siempre admite graduaciones, se entiende que en ese caso concreto o bien las capacidades volitivas y/o intelectuales no quedaron plenamente anuladas, y quizás se pudo actuar de otra manera si el miedo no era totalmente insuperable.
La estimación de una eximente llevará consigo la absolución del acusado sin perjuicio de que se pueda imponer alguna medida de seguridad.
En caso de que se estime que la eximente es incompleta se deja a criterio del tribunal bajar la condena 1 o 2 grados en función de los requisitos que falten y las circunstancias personales del autor, (artículo 68 del Código Penal).
En el caso del miedo insuperable responderá quien lo haya causado y, en su defecto, el autor del hecho.
Si tiene dudas acerca de cuándo nos encontramos ante una situación de miedo insuperable, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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