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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

La eximente de alteración psíquica se encuentra recogida en el apartado 1º del artículo 20 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El cometer una infracción penal no comprendiendo la ilicitud del hecho a causa de una anomalía o alteración psíquica puede suponer estar exento de responsabilidad criminal. O lo que es lo mismo, no ser condenado como autor de un delito de los contemplados en el Código Penal pese a cometer un hecho delictivo. 

A las personas que sean declaradas exentas de responsabilidad criminal en un procedimiento penal por sufrir una anomalía o alteración psíquica se les podrá aplicar alguna de las siguientes medidas:

  • Internamiento para tratamiento médico.
  • Educación especial en un centro acorde al tipo de anomalía o alteración psíquica que presente. 

¿Cómo se concreta la eximente por alteración psíquica?

Para concretar la exención de responsabilidad penal por anomalías psiquiátricas existen varias fórmulas. Son las siguientes:

  • Fórmulas biológicas.
  • Requiere una enfermedad o anomalía mental del sujeto para que nos encontremos ante una eximente de responsabilidad criminal.
  • Fórmulas psicológicas.
  • No exigen una anomalía psíquica del sujeto. Es suficiente con que se encuentre presente sólo en el momento en que se cometa el hecho.
  • Fórmulas mixtas.

Son las fórmulas biológico-psicológicas. Requieren tanto una base biológica y, por tanto, una alteración o anomalía psíquica del sujeto así como que esa anomalía aparezca en el momento de comisión del hecho juzgado.

Las principales manifestaciones patológicas que pueden considerarse eximentes de responsabilidad penal por anomalía o alteración psíquica son las siguientes:

  • Psicosis

Es la perturbación plena de las facultades mentales. O dicho de otro modo, una pérdida de contacto con la realidad. Se incluyen dentro de estas patologías la esquizofrenia, la paranoia, los delirios o la epilepsia.

En el caso de que la enfermedad no afecte plenamente a las facultades mentales, nos encontraríamos ante una eximente incompleta. Por tanto, se producirá la disminución de la pena que esté prevista en el Código Penal para el delito que se haya cometido.

En cuanto a los intervalos lúcidos que se producen en casos de psicosis maniaco-depresivas y la epilepsia, el Tribunal Supremo deniega esta exención y, por tanto, no nos encontraríamos ante una eximente de responsabilidad penal. 

  • Oligofrenia

Podemos considerarla como una insuficiencia del grado de inteligencia. Para que se considere una eximente de responsabilidad criminal es necesario que nos encontremos ante una idiocia. Esta es el grado mayor de atraso intelectual.

Cuando la patología no presente ese grado, pero exista debilidad mental, no existirá una exención total de responsabilidad pero sí nos encontraríamos ante una eximente incompleta y, por tanto, la pena se verá reducida.

  • Psicopatías

No se consideran como trastornos mentales sino como trastornos de la personalidad. Es necesario que esta alteración impida al sujeto comprender la ilicitud del hecho. 

El Tribunal Supremo rechaza para ellas la exención plena de responsabilidad penal. No obstante, en ocasiones admite la eximente incompleta. Esto se debe a que las psicopatías inciden en la afectividad, no en la lucidez mental.

Psicosis endógenas y exógenas: tienen su origen a veces en trastornos cerebrales comprobados, como puede ser una psicosis por intoxicación, y otras veces una base orgánica. En este grupo estarían las esquizofrenias y la psicosis maníaco depresivas. Se pueden encontrar sentencias que aplican estos trastornos como eximente cuando se acredita que el delito ha sido cometido en periodos de crisis. Por ejemplo en casos de delirio persistente, o casos de episodio epiléptico. Igualmente las podremos encontrar aplicadas como eximente total en situaciones de intoxicación por drogas ya no ocasional, sino auténticas psicosis con abolición completa del juicio de la voluntad del sujeto activo. Por tanto su abogado no solamente habrá de acreditar la condición de toxicómano de su cliente, sino que habrá de constatar que al momento del delito su déficit intelectual y/o volitivo era absoluto.

  • Neurosis

Es un trastorno mental transitorio motivado por determinadas situaciones.

Siempre habrá que valorar la gravedad de la misma para poder determinar si constituye una eximente de responsabilidad criminal. Por ejemplo, en casos de neurosis obsesivas sí nos encontraríamos ante una eximente. En supuestos en los que no exista una especial gravedad, estaríamos ante una eximente incompleta.

  • Estados pasionales.

La casuística aquí es muy amplia pero normalmente nunca se la valora como de entidad suficiente para excluir la culpabilidad del sujeto activo, por lo que normalmente la veremos aplicada como una mera atenuante. Y es lo que se conoce como un trastorno mental transitorio.

Recuérdese que cuando el trastorno mental transitorio es buscado de manera voluntaria por el sujeto activo, por ejemplo bebiendo alcohol suficiente para desinhibirse a la hora de ejecutar la muerte de otra persona, no le será de aplicación esta eximente. Es lo que se conoce como “actio libera in causa”.

Eximente incompleta de alteración psíquica

Como acabamos de ver en el apartado anterior, hablamos de eximente incompleta en los casos cuando si bien es cierto que se dan las circunstancias del artículo 20.1, y en tanto que la realidad siempre admite graduaciones, se entiende que en ese caso concreto o bien las capacidades volitivas y/o intelectuales no quedaron plenamente anuladas, o bien se pudo actuar de otra manera.

Circunstancias eximentes sobre la pena

Las consecuencias de la estimación de una eximente conllevan la absolución del acusado sin perjuicio de que se pueda imponer alguna medida de seguridad.

En caso de que se estime que la eximente es incompleta, se deja a criterio del tribunal bajar la condena 1 o 2 grados en función de los requisitos que falten y las circunstancias personales del autor, (artículo 68 del Código Penal).

Responsabilidad civil

Como nos recuerda nuestro artículo 118 del código penal las personas autoras de hechos criminales, exentas de responsabilidad penal por la apreciación de una eximente, han de responder civilmente del daño causado. Veamos:

En el caso de enajenados y personas con alteraciones en la percepción, deben responder ellas mismas y las personas que los tengan bajo su potestad o guarda legal, siempre que hubiere mediado culpa o negligencia grave.

Medidas de seguridad

Dado que no será posible condenarles a prisión, a estas personas, con el ánimo de posibilitar su curación, se les puede someter a medidas de seguridad tales como el ingreso en un centro psiquiátrico acorde a la patología que padece, o bien una inhabilitación profesional, expulsión del territorio nacional, orden de alejamiento, custodia familiar, prohibición de conducción de vehículos, prohibición de tenencia de armas, etc.


Si tiene dudas acerca de cuándo nos encontramos ante una situación de anomalía o alteración psíquica, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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