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El estado de necesidad se encuentra regulado en el apartado 5º del artículo 20 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Es una de las causas que eximen de la responsabilidad criminal. En definitiva, de no ser condenado como autor de un delito de los contemplados en el Código Penal.
En la situación de estado de necesidad partimos de la existencia de un mal que amenaza a un sujeto y éste causa un mal a un tercero. Dicho mal debe ser menor o igual al que se pretende evitar. En definitiva, tiene que ser proporcional.
La doctrina y la jurisprudencia lo conciben como una situación de conflicto entre dos bienes jurídicos en la que la salvación de uno de ellos exige el sacrificio del otro.
En cuanto a las características subjetivas, el sujeto tiene que tener conocimiento de la parte objetiva. Es decir, de la existencia del estado de necesidad.
Por lo que respecta a la naturaleza jurídica de esta figura, nos encontramos con la existencia de varias teorías.
Por un lado las teorías diferenciadoras que reconocen que el apartado 5º del artículo 20 del Código Penal establece dos tipos de estado de necesidad. En concreto, el estado de necesidad justificante con la existencia de un mal menor y el estado de necesidad exculpante con la existencia de un mal mayor.
Por otro lado, existe la teoría unitaria que reconoce que la causación de un mal igual o menor tiene la misma naturaleza jurídica.
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