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Los delitos contra el orden público se encuentran regulados en el Título XXII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En concreto, del artículo 544 al 580 de dicha norma.
El orden público podemos definirlo como la situación tranquila y pacífica que se busca en la convivencia colectiva. En definitiva, la paz social y el orden político.
En este caso prevalece el concepto de “orden” con respecto a los derechos individuales de los ciudadanos pero siempre respetando la dignidad de la persona y los derechos inviolables inherentes a la misma.
Por tanto, el bien jurídico protegido en este delito es el orden público entendiendo el mismo como una garantía de buen funcionamiento de los servicios públicos y de su funcionamiento.
Con los delitos contra el orden público se castigan una serie de conductas cuya intención es alterar el orden público y esa paz social anteriormente mencionada.
En los delitos de resistencia, desobediencia y atentado contra la autoridad, sus agentes o los funcionarios públicos, se castiga no sólo al autor de los hechos sino también al tercero que provoca, conspira o propone cometer el hecho delictivo.
Esperemos que haya gustado esta introducción a los delitos contra el orden público, y recuerde que súper abogado disponemos de los mejores abogados penalistas de cada ciudad de España, y además los hemos clasificado en función de su experiencia en estos concretos delitos contra el orden público.
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