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El perito médico es el profesional que se encarga de valorar, entre otras cuestiones, los lesiones o daños que sufra una persona. Su formación y experiencia le permiten redactar el oportuno informe pericial que, de ser necesario, puede utilizarse en un procedimiento judicial.
Los asuntos en los que puede intervenir un perito médico son muy variados. Entre ellos se encuentran las negligencias médicas, la valoración del daño corporal, etc.
A continuación enumeramos las principales funciones que desarrollan los peritos médicos especialistas:
Para que el informe pericial médico pueda ser considerado como tal por el tribunal debe revestir las características que le impone la ley. Muchos gabinetes periciales ofrecen “informes periciales” de cualquier tipo. Sin embargo, estos documentos no pueden considerarse verdaderos informes periciales, sino que únicamente tendrán el valor de mera prueba documental incorporando opiniones (frecuentemente desconociendo quién es su autor).
Los informes periciales han de estar suscritos por el perito que lo haya confeccionado.
Un informe pericial puede inadmitirse cuando los conocimientos que en él se ofrezcan sean los de una persona común que posea unos conocimientos de la materia similares a los del Juez. La Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 340) exige que los peritos sean especialistas o estén integrados en los concretos organismos de la materia de la que verse el dictamen. Por ello es necesario contar con un perito médico experto en la rama concreta en que se ubique su litigio.
Los abogados pueden solicitar que el perito intervenga en el acto de juicio cuando tal prueba sea necesaria, útil y pertinente para esclarecer los hechos, lo que habrá de justificarse en cada caso específico (señalando el motivo concreto y preciso de su actuación, expresando qué puntos debe aclarar si su informe necesitase alguna puntualización). También se permite que las partes sometan a la crítica de sus peritos el dictamen de la parte contraria.
Asimismo, el Juez puede acordar de oficio la intervención del perito en el acto de juicio si considerase que es necesaria para entender mejor el dictamen que hubiere aportado.
El perito en las negligencias médicas es el encargado de emitir el oportuno informe que se presentará en el procedimiento judicial como prueba de parte.
En ese informe debe quedar claro que el paciente ha sufrido una negligencia médica y cuáles han sido las consecuencias de esa mala práctica. Para ello el perito médico tendrá que detallar cuáles son los errores médicos cometidos y qué relación existe entre el daño o lesión sufrida por el paciente y la mala práctica del médico.
Si este informe pericial se aporta junto a la reclamación presentada en vía judicial, entonces el perito será citado por el Juzgado para la ratificación del mismo. En dicha ratificación estarán presenten los abogados de ambas partes que podrán formular las preguntas que consideren oportunas al perito al igual que el juez que también planteará las que estime convenientes. Por este motivo es muy recomendable contar con un perito experto en negligencias médicas con experiencia en juzgados.
En el buen hacer de su labor, este tipo de profesionales deberían cumplir una serie de requisitos:
El informe pericial emitido por el perito en las negligencias médicas tiene una doble finalidad:
El informe que emite el perito médico será la principal prueba que tengamos para justificar que hemos sufrido una negligencia médica.
Dicho informe suele estar dividido en varias partes. En primer lugar aparecerá una introducción donde se establecen los datos del perito médico, de quien haya solicitado el informe y del lesionado.
A continuación se hace referencia a la metodología empleada. Es decir, a las fechas de las visitas y los documentos concretos que se han utilizado para elaborar el informe. Posteriormente se hace una descripción de los hechos ocurridos que han dado lugar a la negligencia profesional así como el historial del afectado. Se continuará con una valoración médico-legal la cual es la parte principal del informe para terminar con las conclusiones del mismo.
La prueba pericial es uno de los medios de prueba que pueden ser utilizados por las partes, de modo que entre el elenco de pruebas que puede utilizar el abogado experto en negligencias médicas está la utilización del perito médico de parte.
La peculiaridad de este medio concreto estriba en su vital importancia para ilustrar al juez sobre los conocimientos específicos de una materia que no ostenta y son precisos para apreciar adecuadamente la controversia que se está ventilando en el proceso, puesto que van más allá de los conocimientos exigibles al juzgador, máxime si tenemos en cuenta la diversidad de procedimientos cuyo enjuiciamiento corresponde a los Jueces y Tribunales (es decir, el perito tiene unos especiales conocimientos que el juez no posee -o sobre los que no se encuentra suficientemente instruido- y que necesita para resolver fundadamente la controversia), por lo que la prueba pericial es el medio de prueba idóneo para el estudio de estos supuestos, entre los que indudablemente se sitúan los casos de responsabilidad médica por mala praxis y negligencias médicas.
La regulación de la prueba pericial en el proceso civil se encuentra contemplada en los artículos 335 a 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que resulta de aplicación supletoria en los procedimientos de los demás órdenes jurisdiccionales.
Generalmente este medio de prueba será aportado por las partes (demandante y demandado) como documentos que acompañan a sus escritos de demanda y contestación a la demanda, respectivamente. También cabe la posibilidad de anunciar el informe pericial y justificar su aportación posterior.
Además, podrán solicitar un informe pericial judicial en el acto de la vista si su necesidad se derivase de las alegaciones o pretensiones complementarias realizadas en ella o en la audiencia previa (en caso de juicio ordinario). En este supuesto se suspenderá la vista en el juicio verbal y deberán aportarse por las partes para que sea trasladado a la contraria al menos cinco días antes de la celebración del juicio o de la vista.
En definitiva, y para poder conseguir la oportuna indemnización en un caso de negligencia médica, va a ser necesario contar con un perito médico que redacte el oportuno informe. De este modo se podrá acreditar la mala práctica llevada a cabo por el médico que ha ocasionado la lesión.
Los peritos médicos son los responsables de valorar los daños que ha sufrido un perjudicado en relación con cualquier tipo de perjuicio existente. Entre estos procedimientos es común utilizar el peritaje médico en aquellos casos en los que haya habido un accidente de tráfico, siendo sumamente importante, contar con la labor y funciones de un perito médico, bajo el asesoramiento de un abogado experto en reclamaciones de accidentes de tráfico con peritaje médico.
Entre las funciones del perito médico se encuentra el de establecer una evaluación psico corporal, para que así, se establezca una verdadera relación causal entre el accidente y el daño o perjuicio, debiendo tener en cuenta que la función del perito no es sino la de establecer esta relación, bajo una objetiva mirada profesional.
Será de suma importancia contar con el consejo de un abogado experto en accidentes de tráfico a fin de establecer una correcta elaboración de la posible reclamación correspondiente en relación a un informe pericial, que hace que, ambos profesionales puedan establecer la indemnización que le corresponda al perjudicado.
La labor pericial es de un rigor objetivo y técnico sumamente exhaustivo, donde se valoran los perjuicios sufridos por el implicado, tanto si son temporales (por días impeditivos), así como perjuicios permanentes, que pueden ir desde secuelas meramente estéticas a pérdida de miembros, pasando por el empeoramiento de la calidad de vida.
A lo largo de la exploración íntegra del perjudicado, el perito médico lo que establecerá por lo tanto es una valoración, en primer lugar, de las secuelas en sentido íntegro, en segundo, el periodo de curación que determina la incapacidad de llevar a cabo la actividad normal y cotidiana, así en tercer lugar establecer la gravedad de las lesiones que padece el perjudicado y por último todo lucro cesante existente.
En el informe llevado a cabo por el perito médico, serán valorados, tanto los documentos de los que disponga el lesionado en relación con el accidente de tráfico, como la exploración física que se lleve a cabo.
Las conclusiones a las que puede llegar en el informe podrán ser:
Perjuicio Temporal
Perjuicio Permanente
El perito médico establecerá los daños concretos existentes en la personalidad del perjudicado, sin embargo, no puede quedarse ahí la valoración del peritaje médico, sino que, entre las funciones que tiene el perito médico, es sumamente importante que exista un verdadero núcleo causal determinador de posibles indemnizaciones posteriores.
Así, lo que se consigue es establecer un criterio médico y legal donde se establezca la causa concreta existente en el perjuicio concreto de la lesión, en relación con el accidente y todo ello, bajo el paraguas de la valoración legal de un experto abogado que pueda establecer la correcta redacción y reclamación de la reclamación correspondiente.
Como hemos visto a lo largo del presente artículo un informe pericial es sumamente importante para cualquier caso en el que se quiera obtener una indemnización y resarcimiento por el perjuicio ocasionado del accidente.
Una vez se ha realizado este informe pericial y se ha dado traslado a la aseguradora correspondiente, si no conseguimos llegar a un acuerdo extrajudicial entrará en juego la realización del escrito correspondiente para abrir el procedimiento judicial.
En este procedimiento judicial solo será el juez quien a la luz de las pruebas y el informe determinado determinará la causalidad del perjuicio y la indemnización que le corresponde.
El derecho a la intimidad personal está directamente conectado con el derecho al honor, dado que todo gira en torno al ámbito propio y reservado del individuo.
El derecho a la intimidad es ese derecho fundamental dirigido a reconocer al individuo el disfrute de un ámbito reservado para desarrollar una vida personal y familiar plena con carácter libre.
Por tanto, las conductas que se castigan en nuestro ordenamiento jurídico son aquellas que implican el conocimiento no consentido y las intromisiones de terceros.
Es habitual que las compañías aseguradoras, los centros de salud, los departamentos de recursos humanos, etc., conozcan información relevante de los lesionados por cuanto, o bien en calidad de trabajadores o en calidad de asegurados, las obligaciones sinalagmáticas exigen a dichos agentes a cumplir con sus funciones, lo que ineludiblemente llevará aparejado el conocimiento de datos personales de los asegurados o trabajadores.
Es importante recordar la importancia del secreto profesional, pues su vulneración es aún más gravosa y perseguida si el sujeto activo del delito de revelación de secreto personal es alguien que por sus funciones ha usado información personal en perjuicio del lesionado. Ni que decir tiene que no sólo tendrá consideración de delito la divulgación de la información (delito distinto), sino también el conocimiento y el acceso ilícitos a dichos datos.
En la práctica jurídica no son pocos los lesionados que se han encontrado con intromisiones a su esfera personal e individual ilícitas.
Tratándose de un ámbito sensible, donde muchas compañías aseguradoras y tribunales médicos se enfrentan a cada vez más fraudes, se ha empezado a implantar una cultura del “todo vale” con tal de averiguar si el lesionado en cuestión no se encuentra en un buen estado de salud.
Algunas conductas como revelar a la aseguradora demandada datos médicos de un paciente, los cuales son personales, constituye una violación clara del derecho a la intimidad de las personas, por cuanto, además, los datos a los que se tiene acceso son datos denominados tradicionalmente como “sensibles”, relativos al estado de salud de la persona, diagnóstico de enfermedades, tratamientos, etc.
Cuando estos datos han sido obtenidos mediante una violación de un derecho fundamental como el que nos ocupa, la normativa procesal es clara: estos medios de prueba no pueden hacerse valer ni ser admitidos. Y así reza el artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.