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El perito judicial es un experto en una materia concreta. Su misión es facilitar al juez los argumentos necesarios para que pueda formar su opinión sobre el asunto que se trata. (Artículo 456 Ley de Enjuiciamiento Criminal)
De este modo le proporciona una información técnica muy útil, de la que el juez no tiene por qué tener conocimiento o un gran dominio, pero que resulta necesaria para la resolución del proceso.
Puede ser un perito informático, un perito médico, un perito caligráfico o un perito inmobiliario, entre otros.
El cometido de un perito judicial es la elaboración de un informe basado en esos conocimientos especializados que tiene. De este modo el juez podrá conocer o apreciar hechos o circunstancias que sean importantes para el procedimiento.
Por tanto, el perito facilita al juez su opinión fundamentada. Y todo ello por ser una persona especializada en una rama del conocimiento.
El perito tiene que acudir al llamamiento que realice el juez y debe realizar el oportuno reconocimiento para la redacción de dicho informe.
El informe que el perito judicial presenta en el juicio es consecuencia de ese reconocimiento previo realizado. Dicho informe emitido por el perito se caracteriza por su objetividad e imparcialidad.
Por tanto, en el juicio el perito judicial se limita en acudir ante el órgano judicial a ratificar el informe. Además debe dar contestación a las preguntas que le puedan plantear las partes.
Los peritos pueden tener la consideración de titulares o no titulares. Los peritos titulares son los que tienen un título oficial en una ciencia o arte. Los peritos no titulares no disponen de ese título oficial pero tienen conocimientos o prácticas especiales en las mismas.
a.- Peritos designados por el juzgado: se trata de situaciones donde se requiere la participación de un experto, y ambas partes están de acuerdo en que lo haga un experto imparcial que nombre el juzgado.
b.- Peritos de parte: son contratados y pagados por una de las partes, motivo por el que parten de una situación de cierta desventaja frente a un perito designado por el juzgado en cuanto a credibilidad ante el Juez. Razón de más para que la pericial de parte haya de confeccionarse con un rigor aún mayor que la que se realiza cuando se es perito designado por el juzgado.
El nombramiento del perito por parte del juez se comunica con carácter inmediato al Ministerio Fiscal y a las partes.
Con anterioridad a iniciar el acto pericial en sentido estricto, el perito debe prestar juramento. De este modo se compromete a actuar de manera adecuada. Además, debe manifestar que su única intención es descubrir y decir verdad.
No obstante, el procesado tiene la posibilidad de recusar al perito judicial. O dicho de otro modo, tiene la opción de solicitar que el perito se aparte del procedimiento.
Esa solicitud de recusación debe realizarse por escrito obligatoriamente. Además tiene que estar justificada en alguno se los siguientes motivos:
El perito que realice el oportuno informe a requerimiento del juez puede reclamar los honorarios e indemnizaciones que consideren oportunos. Para ello no puede tener una retribución fija abonada por la Administración.
Por nuestra experiencia sabemos que estamos trabajando con un buen perito cuando esté reúne las siguientes características:
1.- Conocimientos jurídicos: se puede ser un buen especialista en una determinada materia y, por tanto, con conocimientos muy amplios para analizar una cuestión técnica, pero, para ser un buen perito judicial, se requieren además conocimientos jurídicos para saber proyectar la prueba pericial hacia los intereses que le marca el abogado.
2.- Capacidad de análisis: en ocasiones encontramos peritos que hacen un análisis muy amplio y complejo de la cuestión que se le encomienda, pero que no saben defender con determinación aquellos aspectos que son determinantes para que la prueba tenga efecto en la mente del juez a la hora de dictar sentencia.
3.- Capacidad de comunicación y coordinación: un perito muy individualista difícilmente sabrá adaptar la prueba a las necesidades que le marca el abogado, dado que resulta fundamental que el perito se coordine con el letrado que le solicita la pericial para que el resultado de la misma se adapte al caso concreto.
4.- Elocuencia en su forma de exposición: de nada sirve que la pericial sea muy científica y exacta, ni que verse sobre el epicentro litigioso, si por la forma en que está expresada da la sensación de que contiene lagunas en su análisis.
5.- Didáctica: aún más relevante es, que una prueba pericial sea didáctica, en tanto que en muchas ocasiones por versar sobre temas realmente técnicos, no resultan comprensibles para el juez. Será importante pues, que la prueba pericial documentada sea fácilmente legible, y mucho más, que el perito la sepa explicar oralmente en el juicio de manera didáctica.
6.- Independencia: los peritos se ganan la credibilidad ante los tribunales cuando sigue una trayectoria profesional intachable, cuando se ajustan mediante su sentido ético a la verdad científica, la cual le permitirá realizar su trabajo con independencia.
7.- Eficiencia: aunque este factor muchas veces se da por sentado, conviene no perder de vista que muchos profesionales no están acostumbrados a trabajar con plazos, cuando la realidad es que los procesos judiciales están siempre sometidos a términos improrrogables que, en el caso de no respetarse, podrían dejar fuera del procedimiento estas pruebas periciales.
Por nuestra experiencia sabemos que los honorarios que cobra un perito judicial varían muy sensiblemente de unos profesionales a otros. Conocemos que no siempre son los más caros los que trabajan mejor, por lo que conviene tener identificados aquellos que, dentro de estar entre los mejores, sepan adaptar sus honorarios a cada caso, y siendo siempre moderados.
Obviamente va a depender de su titulación, experiencia en el campo de que se trate, etc., que sus honorarios sean superiores o inferiores a la media, pero es importante también el perito sepa adaptarse a cada caso a la hora de establecer un precio por su trabajo. Y ello porque dependerá de lo que haya en juego para que un perito asuma mayor o menor responsabilidad, y por tanto, se justifique un mayor o menor presupuesto.
En SuperAbogado, trabajamos siempre con peritos que van a ofrecer al cliente por adelantado un presupuesto para su pericial, así como las condiciones de pago. Con ello el cliente podrá ir valorar la oportunidad o no de proceder a su contratación. Igualmente, y generalmente previo pago de un módico precio, el perito podrá hacer un informe de viabilidad del caso, esto es un estudio previo del encargo que le permite al cliente conocer de manera aproximada sobre que versará la pericial así como la contundencia de la misma.
Condena en costas: cuando el pronóstico de ganar el proceso sea muy favorable, la oportunidad de contratar a un perito se torna más conveniente aún, dado que la parte que pierde el juicio ha de pagar las costas del mismo, entendiéndose incluidas en éstas lo que se haya pagado por la prueba pericial.
En SuperAbogado contamos los mejores peritos judiciales que pueden resolver todas sus dudas en relación a la práctica de la prueba pericial.