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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. La figura del “sucesor” como obligado tributario

    1. Excepción: la aceptación a beneficio de inventario

  2. Impuestos sobre la herencia

    1. El impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

    2. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

    3. Obligaciones tributarias derivadas del contrato de seguro

  3. Ventajas fiscales de la creación y transmisión de empresas

    1. ¿Puede solicitarse el aplazamiento o fraccionamiento del Impuesto de Sucesiones o Donaciones?

    2. ¿Cuándo se aplica la bonificación del 95% del Impuesto sobre Sucesiones?

  4. La liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones de herederos no residentes en España

    1. Obligación de declarar: por obligación personal o por obligación real

    2. Plazo de presentación del impuesto de sucesiones y donaciones para no residentes en España

    3. Residencia habitual en territorio español

    4. Formas de presentación

    5. Documentación necesaria

La sucesión mortis causa es una institución por medio de la cual la persona que acepta la herencia adquiere la propiedad de una serie de bienes o gravámenes.

Como modo de adquirir la propiedad, su aceptación está sujeta a una serie de impuestos en las herencias, entre los que destaca el impuesto de sucesiones y donaciones.

La dimensión civil de las sucesiones se extiende al Derecho Tributario, que regula obligaciones para los nuevos obligados tributarios que deberán cumplirse en plazo y forma.

Indudablemente, cuando un ser querido fallece el obligado tributario no se encuentra con fuerzas para cumplir con todos los trámites necesarios: conversaciones con la entidad bancaria del causante, liquidación y presentación de impuestos, trámites con el seguro de vida, visitas al Notario, etc. Nuestros abogados expertos en trámites de la herencia en Ávila, le ayudarán a realizarlos, evitando cualquier incidencia en la resolución de los mismos.

Así mismo, encontrar un abogado experto en impuestos en las herencias de Ávila, como el impuesto de sucesiones y donaciones, puede ser una tarea complicada que desde SuperAbogado podemos facilitarle considerablemente.

La figura del “sucesor” como obligado tributario

En las herencias, el sucesor se convierte en obligado tributario de las obligaciones que quedaron pendientes por cumplir del causante.

Sin embargo, las sanciones y los recargos de apremio se excluyen por cuanto son un derecho personalísimo del obligado tributario original (el causante).

La condición de obligado tributario se adquiere cuando se queda instituido en la figura de heredero o de legatario (aceptación pura y simple o a beneficio de inventario).

En las sucesiones rige un principio general de solidaridad entre los co-obligados tributarios, pues si existen distintos herederos (coherederos) esto supone una situación de pluralidad de deudores.

Salvo que se disponga por ley lo contrario, cuando concurran varios obligados tributarios estos van a quedar obligados de forma solidaria frente a la AEAT.

Excepción: la aceptación a beneficio de inventario

El principio de solidaridad del que venimos hablando puede quedar limitado cuando se produce la aceptación a beneficio de inventario de la herencia.

La aceptación a beneficio de inventario supone para el heredero no comprometer su propio patrimonio, de manera que el pasivo de la herencia va a liquidarse únicamente con su parte del patrimonio a heredar.

La mayoría de los obligados tributarios desconoce esta posibilidad, por eso desde SuperAbogado aconsejamos siempre realizar estos trámites asesorado por un abogado especialista en impuestos que pueda ayudarle con su caso particular.

Impuestos sobre la herencia

Como modo de adquisición de la propiedad, la herencia es susceptible de ser gravada por nuestro Derecho Tributario por medio de distintos impuestos en las herencias.

El impuesto a la herencia por excelencia es el denominado impuesto de sucesiones y donaciones, aunque no es el único, pues encontramos otros como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la conocida “Plusvalía”), o las obligaciones tributarias derivadas del contrato de seguro.

El impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

El impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, de carácter directo, subjetivo, personal, instantáneo y progresivo.

¿Qué grava? El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales que podemos obtener a título gratuito las personas físicas, bien mortis causa (como las sucesiones) o intervivos (donaciones).

La normativa estatal que regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por otro lado, el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, desarrolla en detalle su funcionamiento.

A pesar de toda esta normativa de carácter estatal, al tratarse de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas ha sido objeto de regulación por casi todas ellas, sumándosele además la complejidad de los Derechos forales (en especial los del País Vasco y Navarra).

No obstante, su ámbito territorial de aplicación es todo el territorio español. Cuando una Comunidad Autónoma en cuestión no regule alguno de los extremos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones será de aplicación la normativa estatal.

Actualmente, la normativa estatal no recoge apenas supuestos en los que el obligado tributario va a estar exento de cumplir con la obligación de tributar. Quedando las exenciones reservadas a varios supuestos para los bonos de caja de bancos industriales o de negocio, algunas explotaciones agrarias o por haber sufrido la muerte u otros daños en operaciones internaciones de paz.

El plazo de presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones es de seis meses desde el fallecimiento del causante. Es importante tener presente que existirán bonificaciones en algunas Comunidades Autónomas dependientes de nuestra celeridad.

Asimismo, es importante indicar que en algunos casos puede solicitarse una prórroga de otros seis meses, pero esta debe haberse pedido dentro de los cinco posteriores al fallecimiento.

La forma de presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por excelencia es la autoliquidación. De manera que será el liquidador el que deberá calcular el importe a ingresar.

Algunas de las Comunidades Autónomas que exigen esta forma son: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Murcia y Comunidad Valenciana.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Un incremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana constituye el hecho imponible de otro de los impuestos en las herencias: el IIVTNU.

La coloquialmente conocida como “plusvalía municipal” es un impuesto local y es el sucesor o sucesores los que deberán abonarlo.

¡Ojo! No todas las viviendas están gravadas, pues debes saber que las fincas rústicas están exentas de tributación por este impuesto. No obstante, las fincas de naturaleza urbana sí están sujetas al mismo, tanto si se transmiten por medio de un negocio inter-vivos (compraventa) como mortis causa (herencia).

El plazo de presentación es también de seis meses, prorrogables hasta el año mediante solicitud del obligado u obligados tributarios.

Obligaciones tributarias derivadas del contrato de seguro

Muchos de los supuestos que recogen el objeto de los distintos contratos de seguro resultan ser hechos imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En concreto, tratándose de sucesión mortis causa ponemos el foco sobre los seguros de vida.

La Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones establece un tercer hecho imponible en su artículo 3.1.c): “La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias”.

En conclusión, para estos casos los obligados tributarios suelen ser los beneficiarios de los contratos de seguro de vida, que también tendrán que presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.


Ventajas fiscales de la creación y transmisión de empresas

¿Quiere acogerse a los beneficios fiscales de la transmisión de empresas familiares por donación o herencia?

Nuestros abogados expertos en creación y transmisión de empresas, así como en la tramitación de herencias y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones le ayudarán a cumplir con todos los requisitos para que el negocio pueda transmitirse correctamente y le informarán de las posibles bonificaciones.

¿Puede solicitarse el aplazamiento o fraccionamiento del Impuesto de Sucesiones o Donaciones?

Conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, apartados 1 y 2, que recoge los “supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamiento”, pueden solicitar el aplazamiento (de hasta 5 años) y el fraccionamiento (en 10 plazos semestrales, vencido el aplazamiento) para pagar las liquidaciones correspondientes a la transmisión de empresas individuales o de participaciones en entidades mediante herencia, legado o donación.

Para los aplazamientos es precisa la constitución de una garantía, pero no procede abonar intereses. En contraposición, en caso de fraccionamiento ha de abonarse el interés legal del dinero.

Infórmese contactando con SuperAbogado de la posible petición del aplazamiento, que ha de realizarse antes de que finalice el plazo de pago o de presentación de la autoliquidación.

¿Cuándo se aplica la bonificación del 95% del Impuesto sobre Sucesiones?

Son pocos los abogados especialistas en creación y transmisión de empresas, en SuperAbogado contamos con los mejores abogados de creación y transmisión de empresas de España, que le explicarán los requisitos para la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de transmisiones lucrativas de empresas o participaciones, interpretando las reglas del artículo 20.6 de la LISD, así como del artículo 4.8.2 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, para que pueda beneficiarse de una reducción del 95% de su valor en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y qué circunstancias han de concurrir para que no se entienda que existe ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.

Los requisitos para beneficiarse de lo expuesto en este apartado son los siguientes:

  • La situación del transmitente: que debe haber alcanzado los 65 años o encontrarse en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (no basta con un grado de incapacidad permanente parcial ni total).
  • Que el donante cese en el ejercicio de las funciones de dirección y deje de percibir remuneraciones por ello desde el mismo momento de la transmisión. Podrá pertenecer al consejo de administración, pero sin verdadero poder de dirección.
  • El donatario (persona que recibe la empresa o participación) deberá conservar lo adquirido durante al menos 10 años (obligación de mantenimiento de la empresa y de las participaciones), y que goce de la exención en el impuesto sobre el patrimonio durante todos los diez años siguientes al momento de la escritura de la donación, salvo que el adquirente fallezca dentro de ese plazo.

La liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones de herederos no residentes en España

Lo primero que debe conocer un abogado experto en la liquidación del impuesto de sucesiones de no residentes en España es el marco jurídico aplicable a esta situación particular, el cual estará comprendido principalmente de la LISD y su reglamento de ejecución, así como por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y por varias Órdenes HAP.

En los casos en los que los obligados tributarios deban cumplir sus obligaciones por el ISD a la AEAT y no se haya cedido su rendimiento a las Comunidades Autónomas.

Obligación de declarar: por obligación personal o por obligación real

Dependiendo del caso, el heredero no residente en España se encontrará obligado a declarar por imposición personal o real.

  • Por obligación personal: Estarán obligados a tributar por obligación personal las personas físicas que declaren su residencia habitual en territorio español, los representantes, y los funcionarios del Estado español en el extranjero. Asimismo, quedarán obligados los beneficiarios de seguros de vida cuando contratante y beneficiario no sean la misma persona.
  • Por obligación real: El elemento que determina por obligación real lo marca la situación de los bienes o derechos situados en el territorio español o que puedan ejercitarse o deban cumplirse en el mismo, así como cuando el contrato de seguro de vida se haya celebrado en España o en cualquier otro lugar si la compañía es española.
    • Si este es su caso, usted deberá designar a una persona con residencia habitual en España para que le represente ante la AEAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Plazo de presentación del impuesto de sucesiones y donaciones para no residentes en España

A partir del día del fallecimiento del causante o desde el día en que adquiera firmeza la declaración su fallecimiento, el obligado tributario cuenta con seis meses para cumplir con sus obligaciones.

Residencia habitual en territorio español

A estos efectos, las normas que marcarán la determinación de la residencia habitual serán las de la LIRPF.

Formas de presentación

  • Modelo 650: en impreso

En este caso, su abogado experto en la liquidación del ISD de no residentes en España le ayudará a cumplimentar el Modelo 650 descargable desde la web de la AEAT.

Pasos a seguir:

  1. Ingreso de la deuda tributaria en una entidad colaboradora de la AEAT.
  2. Visita a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria con el Modelo 650 y la documentación necesaria para acreditar el fallecimiento del causante.
  • Presentación telemática del Modelo 650

Una de las mejores opciones si usted no es residente en España es realizar la presentación telemática del ISD.

Igualmente, su abogado experto en la liquidación del ISD de no residentes en España podrá realizar la presentación telemática por usted.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Cumplimentar el formulario disponible en la sede electrónica del Modelo 650.
  2. Acreditar el fallecimiento del causante u otra documentación que pruebe el hecho imponible, así como la documentación a la que hace referencia el artículo 66 del RISD. Recuerde generar una autoliquidación por cada heredero.
  3. Realizar el ingreso en caso de obtener un resultado a pagar conforme al procedimiento descrito en el artículo 6.1 de la Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre. Si no resulta cantidad a ingresar el procedimiento a seguir será, por el contrario, el descrito en el artículo 6.2 de la misma Orden. Dicho procedimiento se seguirá igualmente cuando pretenda solicitar el aplazamiento, fraccionamiento o compensación de la deuda tributaria.
  4. Obtención del Modelo 650 “digital” y de la certificación de la presentación y pago del impuesto.

Documentación necesaria

La documentación a aportar es de suma importancia, pues en la mayoría de los casos sirve de cauce para acreditar el hecho imponible a la hora de realizar la presentación del impuesto.

No debe preocuparse al ver que es demasiada, pues su abogado experto en la liquidación del impuesto de sucesiones de no residentes en España se encargará de ir indicándole dónde obtener cada uno de los documentos y realizará un acompañamiento activo en todo momento.

La documentación que debe acompañar al Modelo 650 es la descrita en el artículo 66 de del RD 1629/1991. Además, en su caso, deberá aportarse otra documentación como copia del recibo del IBI, título de adquisición de inmuebles, la copia del contrato de seguros, certificado del banco sobre saldo de cuentas, etc.

En cualquier caso, su abogado especialista sabrá indicarle la documentación necesaria.

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El partido judicial de Ávila ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial Civil-Penal - Pza. La Santa, 2 05071 - Ávila
  • Audiencia Provincial Presidente - Pza. La Santa, 2 05071 - Ávila
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Capitán Méndez Vigo, 10 - Bajo 05071 - Ávila
  • Juzgado de Menores nº1 - C/ Segovia, 25 bajo 05071 - Ávila
  • Juzgado de lo Penal único - Pza. La Santa, 2 05071 - Ávila
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1 - Bajada de Don Alonso, 1 05071 - Ávila
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2 - Bajada de Don Alonso, 1 05071 - Ávila
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº3 - Bajada de Don Alonso, 1 05071 - Ávila
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº4 - C/ Capitán Méndez Vigo, 10 - Bajo 05071 - Ávila
  • Juzgado de lo Social único - Ps. San Roque, 17 05071 - Ávila