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El permiso de residencia es la autorización que concede el Gobierno de España a un extranjero no comunitario para poder residir en el país.
Este permiso se encuentra regulado en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
En muchas ocasiones, el trámite para obtener ese permiso puede exigir mucho esfuerzo sobre todo para personas que no están acostumbradas a realizar trámites administrativos.
Por eso, para estos casos siempre es recomendable contactar con un abogado experto en derecho de extranjería en La Rioja y, en concreto, en gestionar el permiso de residencia, que pueda asesorarnos de manera adecuada. Así conseguiremos agilizar los trámites e incluso el abogado especialista en esta materia le ayudará a tramitar la solicitud directamente ante la Administración.
Nos encontramos con dos tipos de permiso de residencia dependiendo del tiempo que el ciudadano nacional de otro país quiera permanecer en España.
Por un lado existe el permiso de residencia temporal y por otro el permiso de residencia de larga duración.
Esta autorización permite al extranjero no comunitario permanecer en España un tiempo superior a 90 días e inferior a 5 años.
Para autorizar esa residencia temporal, el solicitante debe cumplir con una serie de requisitos:
Una vez concedido ese permiso de residencia temporal, el extranjero tendrá que comunicar a la autoridad competente cualquier cambio de nacionalidad, de estado civil o de domicilio que lleve a cabo. Para ello puede contar con la ayuda de un abogado especialista en derecho de extranjería que le apoye en dicha gestión.
El permiso de duración inferior a 5 años podrá renovarse a petición del interesado. Sin embargo, para hacerse efectiva esa renovación se tendrá en cuenta cuáles fueron los motivos por los que se concedió el mismo. Además se valorará especialmente el esfuerzo de integración del ciudadano extranjero. Para ello tendrá que presentar un informe positivo de la Comunidad Autónoma en la que resida que certifique la asistencia a las acciones formativas que se impartan.
También se tendrá en cuenta para llevar a cabo esa renovación de la autorización de residencia temporal los antecedentes penales y el incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de Seguridad Social.
Este consentimiento permite al extranjero residir y trabajar en España con carácter indefinido en las mismas condiciones que los españoles.
El ciudadano extranjero que tenga residencia temporal en España durante 5 años de forma continuada puede tener derecho a residencia de larga duración en el país.
Este permiso de residencia se extingue si nos encontramos ante alguna de las siguientes situaciones:
Para poder optar a la residencia por arraigo, con carácter general, deben cumplirse los siguientes requisitos, recogidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:
No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos que si lo sean o les sea aplicable el régimen de la Unión.
Por circunstancias excepcionales, los ciudadanos extranjeros que estén en España y hayan trabajado durante los últimos 6 meses, podrán optar a una residencia temporal, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
Cuando sea concedida la autorización, la vigencia será de un año y a su finalización, usted podrá solicitar nueva autorización por residencia o por residencia y trabajo.
Es importante tener siempre presente que cualquier documento que sea aportado debe traducirse al castellano o lengua oficial del territorio de residencia o se presente la solicitud, previamente legalizado.
Por circunstancias excepcionales, los ciudadanos extranjeros padres de una menor con nacionalidad española, o extranjeros que son hijos de padres españoles de origen, pueden optar a un permiso de residencia temporal, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
Será necesario aportar la siguiente documentación:
La vigencia es de 1 año, permitiendo trabajar en España, sin establecer mínimo exigido para el tiempo de residencia en España.
Por circunstancias excepcionales, los ciudadanos extranjeros que estén en España y, o tengan vínculos familiares en España o bien, estén integrados socialmente, y cumplan los siguientes:
La vigencia es de 1 año, permitiendo trabajar en España, sin establecer mínimo exigido para el tiempo de residencia en España.