Tu abogado experto en Permiso de Residencia en Ceuta

Ceuta
Permiso de Residencia

Un abogado especializado de tu ciudad TE CONTACTARÁ EN MENOS DE 1 HORA.

Abogados expertos en Permiso de Residencia en Ceuta

SuperAbogado > Extranjería > Permiso de Residencia > Ceuta
Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. ¿Qué es el permiso de residencia?

  2. ¿Qué tipos de permiso de residencia existen?

    1. Permiso de residencia temporal

    2. Permiso de residencia de larga duración

  3. Requisitos comunes a todos los tipos de residencia por arraigo

    1. Residencia por arraigo laboral

    2. Residencia por arraigo familiar

    3. Residencia por arraigo social

¿Qué es el permiso de residencia?

El permiso de residencia es la autorización que concede el Gobierno de España a un extranjero no comunitario para poder residir en el país.

Este permiso se encuentra regulado en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En muchas ocasiones, el trámite para obtener ese permiso puede exigir mucho esfuerzo sobre todo para personas que no están acostumbradas a realizar trámites administrativos.

Por eso, para estos casos siempre es recomendable contactar con un abogado experto en derecho de extranjería en Ceuta y, en concreto, en gestionar el permiso de residencia, que pueda asesorarnos de manera adecuada. Así conseguiremos agilizar los trámites e incluso el abogado especialista en esta materia le ayudará a tramitar la solicitud directamente ante la Administración.

¿Qué tipos de permiso de residencia existen?

Nos encontramos con dos tipos de permiso de residencia dependiendo del tiempo que el ciudadano nacional de otro país quiera permanecer en España.

Por un lado existe el permiso de residencia temporal y por otro el permiso de residencia de larga duración.

Permiso de residencia temporal

Esta autorización permite al extranjero no comunitario permanecer en España un tiempo superior a 90 días e inferior a 5 años.

Para autorizar esa residencia temporal, el solicitante debe cumplir con una serie de requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tiene firmado el oportuno convenio.

Una vez concedido ese permiso de residencia temporal, el extranjero tendrá que comunicar a la autoridad competente cualquier cambio de nacionalidad, de estado civil o de domicilio que lleve a cabo. Para ello puede contar con la ayuda de un abogado especialista en derecho de extranjería que le apoye en dicha gestión.

El permiso de duración inferior a 5 años podrá renovarse a petición del interesado. Sin embargo, para hacerse efectiva esa renovación se tendrá en cuenta cuáles fueron los motivos por los que se concedió el mismo. Además se valorará especialmente el esfuerzo de integración del ciudadano extranjero. Para ello tendrá que presentar un informe positivo de la Comunidad Autónoma en la que resida que certifique la asistencia a las acciones formativas que se impartan.

También se tendrá en cuenta para llevar a cabo esa renovación de la autorización de residencia temporal los antecedentes penales y el incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de Seguridad Social.

Permiso de residencia de larga duración

Este consentimiento permite al extranjero residir y trabajar en España con carácter indefinido en las mismas condiciones que los españoles.

El ciudadano extranjero que tenga residencia temporal en España durante 5 años de forma continuada puede tener derecho a residencia de larga duración en el país.

Este permiso de residencia se extingue si nos encontramos ante alguna de las siguientes situaciones:

  • Si la autorización se ha obtenido de forma fraudulenta.
  • Cuando se dicta una orden de expulsión contra el ciudadano extranjero.
  • Si el extranjero está ausente del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
  • En los casos en los que se adquiera la residencia de larga duración en otro estado miembro.
  • Cuando cesa o se revoca la protección internacional que otro estado miembro de la Unión Europea haya reconocido al extranjero no comunitario

Requisitos comunes a todos los tipos de residencia por arraigo

Para poder optar a la residencia por arraigo, con carácter general, deben cumplirse los siguientes requisitos, recogidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:

No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos que si lo sean o les sea aplicable el régimen de la Unión.

  • No tener antecedentes penales en España o en los países donde haya residido por delitos contemplados en el ordenamiento español.
  • No estar en situación de prohibición de entrar en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España tras retornar de manera voluntaria a su país de origen.

Residencia por arraigo laboral

Por circunstancias excepcionales, los ciudadanos extranjeros que estén en España y hayan trabajado durante los últimos 6 meses, podrán optar a una residencia temporal, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Residir con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años.
  • Demostrar haber tenido relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

Cuando sea concedida la autorización, la vigencia será de un año y a su finalización, usted podrá solicitar nueva autorización por residencia o por residencia y trabajo.

Es importante tener siempre presente que cualquier documento que sea aportado debe traducirse al castellano o lengua oficial del territorio de residencia o se presente la solicitud, previamente legalizado.

Residencia por arraigo familiar

Por circunstancias excepcionales, los ciudadanos extranjeros padres de una menor con nacionalidad española, o extranjeros que son hijos de padres españoles de origen, pueden optar a un permiso de residencia temporal, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser padre o madre de un menor de edad de nacionalidad española, o hijo de padre o madre de origen español.

Será necesario aportar la siguiente documentación:

  • Certificado de antecedentes penales llevado a cabo por las Autoridades del país o países en los que durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España, haya residido
  • Copia íntegra del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación que acredite el vínculo familiar y la nacionalidad:
    • Si el menor, hijo del padre o madre que solicita la residencia, es de nacionalidad española, deberá aportar el certificado de nacimiento del citado menor en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española del mismo.
    • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español: Certificado de nacimiento del solicitante. Certificado de nacimiento de la Madre o el padre originariamente español o certificado del Registro Civil donde se acredite dicha condición.

La vigencia es de 1 año, permitiendo trabajar en España, sin establecer mínimo exigido para el tiempo de residencia en España.

Residencia por arraigo social

Por circunstancias excepcionales, los ciudadanos extranjeros que estén en España y, o tengan vínculos familiares en España o bien, estén integrados socialmente, y cumplan los siguientes:

  • Residir con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años
  • Presentación contrato laboral. Excepcionalmente, se estará exento de presentar contrato laboral, si se demuestra que existen medio económicos suficientes o que derivan de una actividad propia, eso si, siempre que esté recomendado por el informe de integración social de la Comunidad Autónoma.

La vigencia es de 1 año, permitiendo trabajar en España, sin establecer mínimo exigido para el tiempo de residencia en España.

Partido judicial de Ceuta

El partido judicial de Ceuta ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 6ª Civil-Penal - C/ Padilla, s/n. Edif. Ceuta Center 51071 - Ceuta
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Padilla, s/n. Edif. Ceuta Center 51071 - Ceuta
  • Juzgado de Menores nº1 - C/ Fernández, 2 51071 - Ceuta
  • Juzgado de lo Penal nº1 - C/ Serrano Orive, 21 51071 - Ceuta
  • Juzgado de lo Penal nº2 - C/ Serrano Orive, 21 51071 - Ceuta
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1 - C/ Serrano Orive, 21 51071 - Ceuta
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2 - C/ Serrano Orive, 21 51071 - Ceuta
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº3 - C/ Serrano Orive, 21 51071 - Ceuta
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº4 - C/ Serrano Orive, 21 51071 - Ceuta
  • Juzgado de lo Social único - C/ Serrano Orive, 21 51071 - Ceuta
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº1 - C/ Padilla, s/n. Edif. Ceuta Center 51071 - Ceuta