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Modificación de Medidas

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Abogados expertos en Modificación de Medidas en Jaén

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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. ¿Qué es la modificación de medidas?

  2. ¿Qué medidas puedo modificar?

  3. Requisitos y criterios para solicitar una modificación de medidas

  4. ¿Puedo solicitar una custodia compartida por modificación de medidas?

¿Qué es la modificación de medidas?

Se trata del procedimiento que da vida a lo establecido en el artículo 90.3 del Código Civil, donde se dispone que “Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges (...)", esto determina que, siguiéndose concretos criterios y requisitos, la ley prevé que las medidas que han sido acordada y firmes, sean susceptibles de modificación.

La modificación de medidas tiene que ser solicitada a instancia de parte, por lo que, si han cambiado las circunstancias con respecto al momento en el que se llevó a cabo las medidas iniciales, debe servirse de un asesoramiento especializado a cada caso concreto por un abogado experto en modificaciones de medidas de Jaén.

¿Qué medidas puedo modificar?

El llevar a cabo una modificación de medidas paternofiliales no implica la directa modificación de éstas, ni tan siquiera la modificación de todas las medidas que se impusieron, pudiendo ser la modificación de medidas total o parcial, dependiendo del cambio que haya habido con respecto a las medidas iniciales.

Así, a grandes rasgos, la solicitud de modificación podrá versar sobre:

  • Modificación de regímenes de visitas que se establecen en favor de un progenitor no custodio.
  • El uso de la vivienda.
  • Guarda y custodia.
  • Pensión de alimentos y pensión compensatoria.

Muchas son las personas que piensan que con la solicitud de modificación se producirá la minoración de la pensión que corresponda, pero lo cierto es, que una vez revisadas las medidas, el juez competente podría considerar que esta debe incrementarse.

Por ello, contar el interesado en todo momento con un letrado experto en procedimientos de modificación de medidas se torna esencial.

Requisitos y criterios para solicitar una modificación de medidas

Para solicitar una modificación de medidas que en definitiva viene a modificar un título ejecutivo por resolución judicial, debemos tener en cuenta que se requiere una especial motivación para solicitar este cambio, siendo una ardua tarea para los abogados especialistas en modificación de medidas argumentar el cambio de circunstancias, que siempre debe ser significativo para que sea aceptado.

Al tratarse de una cuestión muy compleja jurídicamente, solo ha sido posible establecer los criterios para solicitar una modificación de medidas según el caso concreto y sentencia a sentencia, pero que, a modo de síntesis podría resumirse en:

  • Los hechos que motiven la modificación de medidas deben ser posteriores a la sentencia de divorcio.
  • Debe tratarse de un cambio objetivo.
  • La modificación debe tener objeto sobre un cambio en las circunstancias de manera relevante y notoria, que sea capaz de justificar la modificación pretendida.
  • No ser un cambio temporal.
  • No puede ser un cambio provocado por el solicitante, debiendo tratarse de un cambio sobrevenido.

Los abogados expertos en modificación de medidas deben exponer de manera clara la diferencia sustancial que ha habido en las circunstancias personales, económicas o familiares del progenitor, a fin de que el Juez, de un solo vistazo pueda entender nuestra petición.

¿Puedo solicitar una custodia compartida por modificación de medidas?

Como hemos mencionado anteriormente, es posible llevar a cabo la modificación del régimen de guarda y custodia inicial. Para esto, el letrado experto en modificación de medidas deberá justificar el cambio sustancial en las condiciones anteriores y el beneficio que traerá al menor.

Partido judicial de Jaén

El partido judicial de Jaén ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial Presidente - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Arquitecto Berges, 28 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - C/ Arquitecto Berges, 28 23071 - Jaén
  • Juzgado de Menores único - C/ Arquitecto Berges, 13 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Penal nº1 - Avda. Granada, 10 - Bajo 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Penal nº2 - Avda. Granada, 10 - Bajo 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Penal nº3 - C/ Cronista González López, 4 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº3 - C/ Cronista González López, 4 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº4 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº5 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº6 - C/ Las Minas, 1 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº7 - C/ Las Minas, 1 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº8 - C/ Cronista González López, 4 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Social nº1 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Social nº2 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Social nº3 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Social nº4 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº9 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén