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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Abogados expertos en delitos contra la seguridad vial en Granada

Artículo 379 del Código Penal

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Sin duda es por todos conocido el gran número de accidentes con resultados muy graves que todos los años ocurren en España, si bien es cierto que cada año los números mejoran. Y probablemente, parte de esta mejora sea debida a que año tras año se ha ido afinando un poco más en el código penal las conductas punibles en torno a proteger el bien jurídico “seguridad vial” según acuñó la reforma introducida por la LO 15/2007, de 30 de noviembre.

No obstante, podemos ver otros bienes jurídicos que merecen protección para el código penal, tales como la vida y la integridad física de las personas usuarias del tráfico vial. No obstante, otros bienes jurídicos como la propiedad o la confianza en el tráfico económico, pueden apreciarse de la siguiente lista de delitos contra la seguridad vial que a continuación extraemos de los artículos 379 y siguientes del Código Penal cuando castigan las siguientes modalidades comisivas:

  • Velocidad excesiva: El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
  • Conducción bajo la influencia de alcohol o drogas: en todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
  • Conducción temeraria: La conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
  • Negativa a someterse a las pruebas de detección de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas.
  • La conducción sin permiso o licencia.
  • Omisión de socorro a persona desamparada con motivo de un accidente en el que se ha intervenido.
  • Falsificación de la documentación identificativa fundamental del vehículo.
  • Robo y hurto de uso de vehículos de motor. Considerándose que si no se devuelve el vehículo antes de 48 horas, se estaría ya ante la figura jurídica del robo.

Respecto a estos delitos contenidos en este título relacionados con la conducción, vamos a desarrollar los dos mas comunes:

La conducción a velocidad notoriamente excesiva o bajo la influencia del alcohol o drogas

Respecto a esta conducta especialmente debemos tener presente que el concepto "bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y bebidas alcohólicas", es un concepto jurídico indeterminado.

El Tribunal Constitucional ha precisado que, bajo la influencia, es un elemento normativo del tipo penal que consecuentemente requiere una valoración por el juez en la que deberá comprobar si en el caso concreto el conductor que se encontraba afectado por el alcohol, ponderando todos los medios de prueba que reúna las debidas garantías procesales.

Por lo tanto, deberá comprobarse la influencia del alcohol mediante pruebas pertinentes.

Ahora bien, la propia norma contiene una excepción, por la que en todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 milígramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

La conducción temeraria

Debe ser manifiesta y que ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, y se reputan manifiestamente temeraria cuando concurran las circunstancias del artículo 379 en el apartado primero y en el inciso segundo.

También se condena la conducción temeraria agravada, al que con manifiesto desprecio por la vida realice la conducta de conducción temeraria, moderándose la pena cuando no se hubiese puesto en peligro concreto la vida o la integridad de las personas.


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Tengan en cuenta que si le acusan de un delito contra la seguridad vial, probablemente habrá un atestado policial que habrá servido de denuncia y contra el que no es sencillo luchar si no se tienen los conocimientos específicos de la materia.

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  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Civil - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada Granada
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  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Penal - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada Granada
  • Audiencia Provincial Presidente - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada Granada
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