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La realización de unos hechos mediante precio, recompensa o promesa son unas circunstancias que agravan la responsabilidad penal. Por tanto, se conoce como una agravante genérica.
Se encuentran regulados en el artículo 22 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Los requisitos para confirmar que nos encontramos ante esta agravante son los siguientes:
Determinar si verdaderamente nos encontramos ante la agravante de precio, recompensa o promesa en ocasiones puede resultar complicado. Por ello, si tiene dudas, puede ponerse en contacto con nosotros.
En este sentido, se considera que existe precio cuando lo que se recibe a cambio de cometer los hechos es dinero en efectivo o algún objeto que tenga valor pecuniario.
Nos encontramos ante una recompensa cuando lo que se entrega por realizar un hecho concreto es algo distinto al precio. Puede ser un regalo, un puesto de trabajo o la entrega de unos determinados papeles, por ejemplo.
Hay promesa en los casos en los que se ofrece un precio o una recompensa que será entregado con posterioridad a la comisión del hecho delictivo.
Debemos tener en cuenta que el ejecutar un hecho mediante precio, recompensa o promesa también puede ser una agravante específica.
A este respecto, en el Código Penal nos encontramos con dos delitos en los que está presente esta agravante específica. Por un lado, el homicidio que al concurrir este agravante se convierte en asesinato y por otro los delitos de calumnia o injuria.
Por ello nos encontramos con que si una persona mata a otra por precio, recompensa o promesa ya no estaríamos ante un delito de homicidio sino ante un delito de asesinato previsto en el artículo 139 del Código Penal.
Por tanto, existe homicidio si se mata a otra persona, pero si se hace por precio, recompensa o promesa nos encontramos ante un asesinado que tiene una pena mayor al homicidio. En concreto para el homicidio la pena de prisión será de entre 10 a 15 años y por asesinato será de 15 a 25 años.
Por lo que respecta a los delitos de calumnias e injurias, también existirá una condena mayor si se cometen mediante precio, recompensa o promesa.
El artículo 213 del Código Penal reconoce que si esas injurias o calumnias se cometen mediante este agravante, al autor del delito se le impone la pena de inhabilitación especial por un tiempo de 6 meses a 2 años junto a la pena que se acuerde por cometer alguno de estos delitos contra el honor.