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Aquellos delitos que sean perpetrados con un sufrimiento desmesuradamente innecesario en los que se trate de alargar este daño sobre la víctima, entendido en muchas ocasiones como tortura de una situación sobre el perjudicado, vendrá a conseguir la agravante de ensañamiento.
No se entiende en este tipo, el disfrute del actor que realiza la actuación, pero sí el perjuicio y sufrimiento que se provoca de forma deliberada a la víctima, siendo en todo caso, ésta la determinación de la agravante.
En este mismo sentido se refiere la Sentencia del Tribunal Supremo 1457/2002, de 9 de septiembre, según la cual, no se habla de un reo que sea frío o con un ánimo concreto, sino que el elemento determinador de desvalor y acción agravante de basarlo en la propia circunstancia efectuada sobre la víctima.
Deberá contar con un abogado experto en delitos perpetrados con agravante de ensañamiento, con la finalidad de acreditar la ausencia de éste, pues de lo contrario, se verá reflejada una actuación de antijuridicidad reforzada.
Desde el punto de vista objetivo, parece ser que, con una consideración de aumento de sufrimiento del perjudicado, se cumple con la exigencia del Código Penal, pero, debe ir sumada con el elemento subjetivo que se refiere a crear una situación deliberada de sufrimiento, debiendo ser entendida ésta, en el dolo en su sentido más amplio.
Una determinación de dolo inhumano, se refiere a la disposición sobre el ofendido, por lo que no podrá elaborarse este carácter de ensañamiento sobre una víctima que ya haya fallecido, a pesar de que por ejemplo se efectúen 20 puñaladas post mortem, lo cual, denota la importancia del carácter subjetivo que requiere este agravante.
En todo caso, será la forma de actuar sobre la víctima la que denotará la existencia de esta agravante, por lo que solo puede establecerse un nexo causal entre el daño y la perjudicada, lo que determinará este ensañamiento.
En este sentido sólo un abogado especialista en agravantes de ensañamiento será capaz de dotar a su procedimiento de plenas garantías y evitar que sea penado con una agravante de ensañamiento que no le corresponda.
Como es lógico se trata de una agravante atípica que requerirá, de una serie de elementos y delitos, para que puedan ser desarrollados dentro de la agravante, siendo los delitos tipos de esta agravante:
Todos delitos que tienen un cáliz de violencia en su perpetuación, lo cual resulta lógico por su propia protección de la integridad física y moral de la vida en sentido estricto, siendo por lo tanto un tipo que siempre requerirá de estos elementos para su desarrollo.