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El derecho laboral, también llamado derecho del trabajo, es la rama del ordenamiento jurídico que se encarga de regular las relaciones entre trabajadores y empleadores o empresarios. En él se contienen las reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes intervinientes.
En sentido amplio también integran el derecho del trabajo el derecho colectivo (de los sujetos que representan los intereses de cada una de las partes -empresario y trabajador-, donde se encuadran los sindicatos, los representantes de los trabajadores y las asociaciones empresariales), el derecho de la seguridad social, el ámbito de la administración laboral y el derecho procesal laboral.
El trabajo al que hace referencia este derecho, es el trabajo asalariado prestado por cuenta ajena, al que hemos de añadir unas notas características: dicho trabajo ha de ser voluntario (el trabajador realiza la prestación de sus servicios de manera libre, mediante una relación contractual), personal (el trabajador no es sustituible) y debe existir una dependencia (que supone que el trabajador que presta sus servicios lo hace sometido a las órdenes del empresario, que tiene un poder de dirección, poder de vigilancia y control y poder disciplinario). Si faltan las notas de ajenidad y dependencia o subordinación estaremos hablando de una relación extralaboral, autónoma.
Asimismo, hay personas cuya prestación de servicios no se regula por el derecho laboral, sino que, en caso de tener un problema en el desarrollo de esta, habrán de dirigirse a la jurisdicción contencioso-administrativa, como es la situación de los funcionarios públicos y del personal estatutario.
Además, encontraremos relaciones laborales especiales, que tienen un régimen jurídico propio y, subsidiariamente (en aquello que no haya sido regulado) se aplicará el Estatuto de los Trabajadores (ET). El artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores enumera relaciones laborales de carácter especial; si bien, también se podrían incorporar por una ley posterior, como ocurre con los profesores de religión en centros públicos, por lo que conviene acudir a un abogado experto en derecho laboral de Lleida que conozca de su especial regulación, como los abogados especialistas en derecho laboral con los que cuenta SuperAbogado.
Existen múltiples fuentes de derecho del trabajo y algunas de ellas son normas sectoriales (sólo aplicables a un sector determinado de actividad y dentro de un ámbito geográfico específico), destacando las siguientes fuentes:
La dificultad para identificar la disposición en vigor en un ámbito tan dinámico, así como de elegir la norma laboral aplicable, atendiendo a la concurrencia entre distintas fuentes y a los principios para resolverlo, recomiendan ponerse en contacto con un abogado laboralista para un correcto asesoramiento.
Entre las actividades principales de un abogado laboralista encontramos:
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Cuando un trabajador no es capaz de realizar las funciones habituales de su puesto de trabajo hablamos de incapacidad laboral. No obstante cabe destacar que está más relacionada con la capacidad de desempeñar un puesto de trabajo, más que con la gravedad propia de la enfermedad o dolencia.
Sobre las incapacidades en el ámbito laboral se distinguen dos tipos fundamentalmente:
En cualquiera de los casos, la duración máxima de esta incapacidad (por norma general) es de 12 meses (prorrogables durante otros 6 meses más).
Pasado ese plazo, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) valorará la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente, o bien que se presuma el alta médica.
Son múltiples las áreas en las que un abogado experto en Derecho Laboral puede serle de utilidad. Si necesita de los servicios de uno de ellos, llámenos.
El partido judicial de Lleida ofrece los siguientes juzgados: