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Abogados expertos en Accidentes de Trabajo en Lleida

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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. ¿Qué es un accidente laboral?

  2. ¿Cuándo es considerado un accidente como laboral?

  3. Otros supuestos considerados como accidentes de trabajo

  4. Baja laboral y accidente de trabajo

¿Qué es un accidente laboral?

Según el artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS), “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

¿Cuándo es considerado un accidente como laboral?

Un accidente ha de reunir los siguientes requisitos para que sea considerado como laboral:

  • Tiene que existir lesión corporal.
  • La lesión corporal debe darse con ocasión o a consecuencia del trabajo, ya sea de manera directa o causada a largo plazo (tiene que existir un nexo causal entre el trabajo y el daño).
  • El trabajo ha de ser ejecutado por cuenta ajena. El caso de los accidentes sufridos por trabajadores autónomos se rige por una normativa distinta.

Las lesiones que el trabajador sufra durante el tiempo y lugar de trabajo se presumirán constitutivas de accidentes de trabajo (si bien, admiten prueba en contrario).

Otros supuestos considerados como accidentes de trabajo

Atendiendo al artículo 156.2 de la LGSS, también tendrán la consideración de accidentes de trabajo los siguientes:

  • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (conocidos como accidentes “in itinere”).
  • Los sufridos por el desempeño de cargos de carácter sindical (incluidos los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos).
  • Los acaecidos en ejecución de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, realice el trabajador por orden del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los producidos en actos de salvamento y similares, siempre que tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades no incluidas como enfermedad profesional (vid artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social referido a las enfermedades profesionales, con remisión al cuadro de enfermedades profesionales) que el trabajador contraiga a causa del trabajo, debiendo tratarse de la causa exclusiva.
  • Las enfermedades o defectos que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Un abogado experto en accidentes laborales de Lleida podrá resolver todas sus dudas al respecto del resto de supuestos considerados.

Baja laboral y accidente de trabajo

Podemos distinguir entre:

  • Accidente laboral con baja: impide acudir al trabajo por un periodo superior a un día.
  • Accidente de trabajo sin baja: el trabajador, aun habiendo sufrido lesiones, puede reincorporarse al trabajo durante la misma jornada.

Con carácter general, una baja laboral es la situación en la que el trabajador se encuentra temporalmente impedido para desarrollar su actividad profesional, pudiendo deberse, entre otras causas, a una enfermedad (común o profesional) o a un accidente.

La baja laboral por accidente de trabajo genera una serie de derechos para el trabajador tales como asistencia médica (incluyendo los tratamientos necesarios), prestación por incapacidad temporal con independencia del tiempo que hubiere cotizado a la Seguridad Social, siempre que no pueda trabajar durante una temporada, o indemnizaciones de distinta naturaleza (en los casos más graves).

ABOGADOS EXPERTOS EN ACCIDENTES DE TRABAJO POR MUNICIPIOS DE LLEIDA

Partido judicial de Lleida

El partido judicial de Lleida ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Civil-Penal - Rambla Ferrán, 13 25071 - Lleida
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Civil-Penal - Rambla Ferrán, 13 25071 - Lleida
  • Audiencia Provincial Presidente - Rambla Ferrán, 13 25071 - Lleida
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ La Parra, 21. Edificio Canyeret 25071 - Lleida
  • Juzgado de Menores nº1 - Rambla Ferran, 13 25071 - Lleida
  • Juzgado de lo Penal nº1 - C/ La Parra, 21. Edificio Canyeret 25071 - Lleida
  • Juzgado de lo Penal nº2 - C/ La Parra, 21. Edificio Canyeret 25071 - Lleida
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1 - C/ La Parra, 21. Edificio Canyeret 25071 - Lleida
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2 - C/ La Parra, 21. Edificio Canyeret 25071 - Lleida
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº3 - C/ La Parra, 21. Edificio Canyeret 25071 - Lleida
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº4 - C/ La Parra, 21. Edificio Canyeret 25071 - Lleida
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº5 - C/ La Parra, 21. Edificio Canyeret 25071 - Lleida
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº6 - C/ La Parra, 21. Edificio Canyeret 25071 - Lleida
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº7 - C/ La Parra, 21. Edificio Canyeret 25071 - Lleida
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº8 - C/ La Parra, 21. Edificio Canyeret 25071 - Lleida
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº9 - C/ La Parra, 21. Edificio Canyeret 25071 - Lleida
  • Juzgado de lo Social nº1 - C/ La Parra, 21. Edificio Canyeret 25071 - Lleida
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº3 - C/ La Parra, 21. Edificio Canyeret 25071 - Lleida