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Abogados expertos en Derecho Laboral en Almería

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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. ¿Qué es el derecho laboral?

  2. Fuentes del derecho del trabajo

  3. Funciones principales de un abogado especialista en derecho laboral

¿Qué es el derecho laboral?

El derecho laboral, también llamado derecho del trabajo, es la rama del ordenamiento jurídico que se encarga de regular las relaciones entre trabajadores y empleadores o empresarios. En él se contienen las reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes intervinientes.

En sentido amplio también integran el derecho del trabajo el derecho colectivo (de los sujetos que representan los intereses de cada una de las partes -empresario y trabajador-, donde se encuadran los sindicatos, los representantes de los trabajadores y las asociaciones empresariales), el derecho de la seguridad social, el ámbito de la administración laboral y el derecho procesal laboral.

El trabajo al que hace referencia este derecho, es el trabajo asalariado prestado por cuenta ajena, al que hemos de añadir unas notas características: dicho trabajo ha de ser voluntario (el trabajador realiza la prestación de sus servicios de manera libre, mediante una relación contractual), personal (el trabajador no es sustituible) y debe existir una dependencia (que supone que el trabajador que presta sus servicios lo hace sometido a las órdenes del empresario, que tiene un poder de dirección, poder de vigilancia y control y poder disciplinario). Si faltan las notas de ajenidad y dependencia o subordinación estaremos hablando de una relación extralaboral, autónoma.

Asimismo, hay personas cuya prestación de servicios no se regula por el derecho laboral, sino que, en caso de tener un problema en el desarrollo de esta, habrán de dirigirse a la jurisdicción contencioso-administrativa, como es la situación de los funcionarios públicos y del personal estatutario.

Además, encontraremos relaciones laborales especiales, que tienen un régimen jurídico propio y, subsidiariamente (en aquello que no haya sido regulado) se aplicará el Estatuto de los Trabajadores (ET). El artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores enumera relaciones laborales de carácter especial; si bien, también se podrían incorporar por una ley posterior, como ocurre con los profesores de religión en centros públicos, por lo que conviene acudir a un abogado experto en derecho laboral de Almería que conozca de su especial regulación, como los abogados especialistas en derecho laboral con los que cuenta SuperAbogado.

Fuentes del derecho del trabajo

Existen múltiples fuentes de derecho del trabajo y algunas de ellas son normas sectoriales (sólo aplicables a un sector determinado de actividad y dentro de un ámbito geográfico específico), destacando las siguientes fuentes:

  • Normativa comunitaria.
  • Constitución Española.
  • Normativa internacional.
  • Leyes.
  • Actos de gobierno con fuerza de ley.
  • Reglamentos.
  • Convenios colectivos.
  • Las condiciones del contrato de trabajo (que no sean contrarias a la ley).
  • Costumbre laboral.
  • Principios generales del derecho.

La dificultad para identificar la disposición en vigor en un ámbito tan dinámico, así como de elegir la norma laboral aplicable, atendiendo a la concurrencia entre distintas fuentes y a los principios para resolverlo, recomiendan ponerse en contacto con un abogado laboralista para un correcto asesoramiento.

Funciones principales de un abogado especialista en derecho laboral

Entre las actividades principales de un abogado laboralista encontramos:

  • Asesoramiento en derecho laboral, tanto individual como colectivo.
  • Celebración y extinción de contratos de trabajo.
  • Reclamación de salarios impagados por la empresa.
  • Impugnación de despidos.
  • Casos de acoso laboral o mobbing.
  • Asesoramiento sobre la normativa relacionada con la Seguridad Social.
  • Procedimientos con la Seguridad Social: gestión de baja laboral, incapacidades, accidentes de trabajo, prestación de jubilación, baja por maternidad, entre otras.
  • Accidentes in itinere.
  • Conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Elaboración y negociación de convenios colectivos.
  • Expedientes de Regulación de Empleo (ERES).
  • Derechos de los falsos autónomos.
  • Infracciones y sanciones en materia laboral.
  • Prevención de riesgos laborales.
  • Asesoramiento en materia de inspecciones de trabajo.
  • Información sobre novedades legislativas.
  • Intervención en procedimientos judiciales en materia laboral.


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Y ¿qué es la Incapacidad laboral?

Cuando un trabajador no es capaz de realizar las funciones habituales de su puesto de trabajo hablamos de incapacidad laboral. No obstante cabe destacar que está más relacionada con la capacidad de desempeñar un puesto de trabajo, más que con la gravedad propia de la enfermedad o dolencia.

Incapacidad laboral temporal o transitoria

Sobre las incapacidades en el ámbito laboral se distinguen dos tipos fundamentalmente:

  • Temporal.
  • Transitoria (conocida popularmente como baja médica). Se da cuando una persona está imposibilitada para el trabajo de manera puntual y necesita de asistencia médica, debido a una enfermedad profesional o común, o bien a un accidente (sea un accidente laboral o no laboral). Comprende también los períodos de observación por enfermedad profesional, y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

En cualquiera de los casos, la duración máxima de esta incapacidad (por norma general) es de 12 meses (prorrogables durante otros 6 meses más).

Pasado ese plazo, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) valorará la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente, o bien que se presuma el alta médica.

Son múltiples las áreas en las que un abogado experto en Derecho Laboral puede serle de utilidad. Si necesita de los servicios de uno de ellos, llámenos.

Partido judicial de Almería

El partido judicial de Almería ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Civil-Penal - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Civil-Penal - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Civil-Penal - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Audiencia Provincial Presidente - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Conde Ofalia, 22, 04071 - Almería
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - C/ Conde Ofalia, 22, 04071 - Almería
  • Juzgado de Instrucción nº1 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Instrucción nº2 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Instrucción nº3 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Instrucción nº4 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Menores nº1 - C/ Méndez Núñez, 18-20 04071 - Almería
  • Juzgado de lo Penal nº1 - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Juzgado de lo Penal nº2 - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Juzgado de lo Penal nº3 - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Juzgado de Primera Instancia nº1 - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Juzgado de Primera Instancia nº2 - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Juzgado de Primera Instancia nº3 - C/ Rafael Alberti, 28. Esq. Ctra. Ronda, 15 04071 - Almería
  • Juzgado de Primera Instancia nº4 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Primera Instancia nº5 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Primera Instancia nº6 - C/ Rafael Alberti, 28. Esq. Ctra. Ronda, 15 04071 - Almería
  • Juzgado de lo Social nº1 - Ps. Almería, 11 04071 - Almería
  • Juzgado de lo Social nº2 - Parque Nicolás Salmerón, 17 04071 - Almería
  • Juzgado de lo Social nº3 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº7 - C/ Maestro Serrano, 7 04071 - Almería