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Abogados expertos en Accidentes de Trabajo en Almería

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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. ¿Qué es un accidente laboral?

  2. ¿Cuándo es considerado un accidente como laboral?

  3. Otros supuestos considerados como accidentes de trabajo

  4. Baja laboral y accidente de trabajo

¿Qué es un accidente laboral?

Según el artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS), “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

¿Cuándo es considerado un accidente como laboral?

Un accidente ha de reunir los siguientes requisitos para que sea considerado como laboral:

  • Tiene que existir lesión corporal.
  • La lesión corporal debe darse con ocasión o a consecuencia del trabajo, ya sea de manera directa o causada a largo plazo (tiene que existir un nexo causal entre el trabajo y el daño).
  • El trabajo ha de ser ejecutado por cuenta ajena. El caso de los accidentes sufridos por trabajadores autónomos se rige por una normativa distinta.

Las lesiones que el trabajador sufra durante el tiempo y lugar de trabajo se presumirán constitutivas de accidentes de trabajo (si bien, admiten prueba en contrario).

Otros supuestos considerados como accidentes de trabajo

Atendiendo al artículo 156.2 de la LGSS, también tendrán la consideración de accidentes de trabajo los siguientes:

  • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (conocidos como accidentes “in itinere”).
  • Los sufridos por el desempeño de cargos de carácter sindical (incluidos los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos).
  • Los acaecidos en ejecución de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, realice el trabajador por orden del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los producidos en actos de salvamento y similares, siempre que tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades no incluidas como enfermedad profesional (vid artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social referido a las enfermedades profesionales, con remisión al cuadro de enfermedades profesionales) que el trabajador contraiga a causa del trabajo, debiendo tratarse de la causa exclusiva.
  • Las enfermedades o defectos que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Un abogado experto en accidentes laborales de Almería podrá resolver todas sus dudas al respecto del resto de supuestos considerados.

Baja laboral y accidente de trabajo

Podemos distinguir entre:

  • Accidente laboral con baja: impide acudir al trabajo por un periodo superior a un día.
  • Accidente de trabajo sin baja: el trabajador, aun habiendo sufrido lesiones, puede reincorporarse al trabajo durante la misma jornada.

Con carácter general, una baja laboral es la situación en la que el trabajador se encuentra temporalmente impedido para desarrollar su actividad profesional, pudiendo deberse, entre otras causas, a una enfermedad (común o profesional) o a un accidente.

La baja laboral por accidente de trabajo genera una serie de derechos para el trabajador tales como asistencia médica (incluyendo los tratamientos necesarios), prestación por incapacidad temporal con independencia del tiempo que hubiere cotizado a la Seguridad Social, siempre que no pueda trabajar durante una temporada, o indemnizaciones de distinta naturaleza (en los casos más graves).

Partido judicial de Almería

El partido judicial de Almería ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Civil-Penal - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Civil-Penal - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Civil-Penal - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Audiencia Provincial Presidente - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Conde Ofalia, 22, 04071 - Almería
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - C/ Conde Ofalia, 22, 04071 - Almería
  • Juzgado de Instrucción nº1 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Instrucción nº2 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Instrucción nº3 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Instrucción nº4 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Menores nº1 - C/ Méndez Núñez, 18-20 04071 - Almería
  • Juzgado de lo Penal nº1 - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Juzgado de lo Penal nº2 - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Juzgado de lo Penal nº3 - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Juzgado de Primera Instancia nº1 - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Juzgado de Primera Instancia nº2 - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Juzgado de Primera Instancia nº3 - C/ Rafael Alberti, 28. Esq. Ctra. Ronda, 15 04071 - Almería
  • Juzgado de Primera Instancia nº4 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Primera Instancia nº5 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Primera Instancia nº6 - C/ Rafael Alberti, 28. Esq. Ctra. Ronda, 15 04071 - Almería
  • Juzgado de lo Social nº1 - Ps. Almería, 11 04071 - Almería
  • Juzgado de lo Social nº2 - Parque Nicolás Salmerón, 17 04071 - Almería
  • Juzgado de lo Social nº3 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº7 - C/ Maestro Serrano, 7 04071 - Almería