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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. ¿Qué se considera cláusula suelo?

  2. ¿Quién tiene derecho a reclamar la cláusula suelo?

  3. ¿Cuánto me tiene que devolver el banco por la cláusula suelo?

  4. ¿Cómo se reclama la cláusula suelo?

    1. Vía extrajudicial

    2. Vía judicial

    3. ¿Cómo se realiza el cálculo de la cláusula suelo?

¿Qué se considera cláusula suelo?

La cláusula suelo, o también conocido como suelo hipotecario, es el límite inferior al interés variable introducido en el préstamo hipotecario.

Nunca el interés variable aplicable será inferior a este porcentaje, lo que conlleva, que aunque usted haya negociado unas buenas condiciones con su entidad bancaria (Euribor + 0.50%), no serán aplicables si las mismas no superan el límite establecido para la cláusula suelo. Es decir, estará pagando más dinero por la devolución del préstamo hipotecario del que le corresponde.

En el préstamo hipotecario nos podemos encontrar diferentes formas de denominar a la cláusula suelo que pueden llegar a confundirnos (suelo, horquilla de interés, tipo de interés mínimo, límite a la variabilidad, límite a la aplicación del interés variable, acotación mínima de interés, límite a la baja del tipo de interés, el tipo de interés pactado no podrá superior a “x” ni inferior a “x”). Nuestros abogados especialistas en cláusulas suelo, le ayudarán a identificar la citada cláusula analizando el préstamo hipotecario en toda su amplitud.

¿Quién tiene derecho a reclamar la cláusula suelo?

Cualquier consumidor, independientemente de su situación, titular de un préstamo hipotecario, en el cual haya sido introducida la cláusula suelo.

La misma fue considerada abusiva por nuestro Tribunal Supremo en el año 2013, ordenándose la devolución de los importes cobrados de más. Si bien en esta sentencia se limitaba la fecha desde la que se podía reclamar al año 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el año 2016, dictó sentencia en la cual manifestaba que el Tribunal Supremo no puede limitar el tiempo de devolución de las cantidades afectas por la aplicación de la cláusula.

Se debe de cumplir alguno de los tres requisitos siguientes, con los que demostrará la falta de transparencia a la hora de introducir la citada cláusula y, por tanto, la abusividad de la misma:

  • Falta de información al cliente a la hora de introducir dicho límite.
  • Que la cláusula no se hiciese constar en la oferta vinculante.
  • Existencia de una desproporción entre el suelo y el techo hipotecario.

Si ya reclamó hace tiempo los intereses abonados de más desde el año 2013, ahora puede volver a reclamar los intereses abusivos abonados con anterioridad a esta fecha. Desde SuperAbogado, ponemos a su disposición, a los mejores abogados expertos en cláusula suelo. Hable con nosotros, y en breve contactará con usted uno de nuestros abogados especialistas.

Aunque, tanto el Tribunal Supremo, como el TJUE, hacen referencia a los consumidores, si es autónomo o empresario, es decir, no consumidor, y solicitó el préstamo hipotecario con fines comerciales, tendrá derecho a recuperar el dinero, si tal como indica nuestro Tribunal Supremo, no se le entregó la FIPER o no se hacía constar el interés mínimo y el notario no le explicó que la hipoteca incluía un suelo.

¿Cuánto me tiene que devolver el banco por la cláusula suelo?

La primera pregunta que le va a resolver cualquiera de nuestros despachos de abogados expertos en cláusula suelo, es ¿cuánto me corresponde por la cláusula suelo?

El TJUE, rechazó la propuesta de una retroactividad limitada en el tiempo, acordando que las entidades bancarias, devolvieran todo el dinero cobrado de más a los clientes, cuyo préstamo hipotecario, estuviese afecto por la cláusula suelo.

Nuestros letrados especialistas en reclamación de cláusula suelo, se encargarán de guiarle y ayudarle a reclamar estos intereses pagados de más, que pueden rondar entre los 4.000 y 16.000 euros, dependiendo de la entidad con la que contratase su préstamo hipotecario. Cantidades a devolver según entidad:

  • Catalunya Caixa, BBVA y Banco Sabadell: Entre 4.000 a 7.000 euros.
  • Abanca (Caixa Galicia y Caixa Nova), Cajamar y Caixabank: Entre 4.000 a 13.000 euros.
  • Caixa Girona, Bankia y Banco Santander: Entre 10.000 a 13.000 euros.
  • Banco Gallego, Popular, Unicaja y Ibercaja: Entre 13.000 a 16.000 euros.

¿Cómo se reclama la cláusula suelo?

En este punto, es necesario diferenciar entre consumidor y no consumidor.

  • Consumidor: Aquella persona que actuando en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, delimita sus actuaciones expresamente el uso privado y particular.
  • No consumidor: Aquella persona física o jurídica (autónomo o empresario) que actúa dentro de su actividad empresarial o profesional, destinando el préstamo hipotecario a la citada actividad.

Si usted es consumidor, nuestro abogado especializado en reclamación de cláusula suelo, podrá realizar una reclamación tanto judicial como extrajudicial. En el caso de que sea no consumidor, se delimita a la vía judicial bajo unos determinados requisitos, dado que tendrá derecho a recuperar el dinero, si tal como indica nuestro Tribunal Supremo, no se le entregó la FIPER o no se hacía constar el interés mínimo y el notario no le explicó que la hipoteca incluía un suelo.

La especialización de nuestros letrados, le hará más fácil cualquiera de las dos vías.

Vía extrajudicial

Conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, se llevarán a cabo los siguientes pasos, siempre que sea considerado consumidor:

  • Interponer una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria que introdujo la cláusula suelo en el préstamo hipotecario concedido.
  • Aceptada la reclamación por el banco, se realizará por el mismo, un cálculo de cuánto nos debe y que nos entregará de manera desglosada junto a una oferta de devolución. Dicha oferta, podrá consistir en la devolución en metálico, la reducción del capital pendiente o la contratación de un producto de inversión de ahorro.
  • Llegado a un acuerdo, le devolverá el dinero del modo pactado en un plazo no superior a los tres meses a contar desde el inicio de la reclamación.

La vía extrajudicial, la daremos por concluida, con la devolución de las cantidades acordadas o cuando no se llegue a un acuerdo. Durante las negociaciones extrajudiciales, no se podrá iniciar reclamación judicial alguna frente a la entidad y si hubiese alguna ya iniciada, quedará en suspenso hasta el cierre de la fase extrajudicial.

Vía judicial

Cerrada la vía extrajudicial, donde no se ha podido llegar a un acuerdo satisfactorio para usted, procede abrir la vía judicial, única vía existente para el caso de autónomos o empresarios.

Nuestros despachos de abogados colaboradores especializados en la reclamación judicial de la cláusula suelo, redactarán la demanda que será presentada ante los juzgados de primera instancia o, en algunos casos, frente el juzgado especializado en cláusulas suelo de su provincia, si existiese. Debemos tener en cuenta que para la interposición de este tipo de demanda, los documentos deben ser representados mediante un procurador, al cual deberán de otorgar poder notarial o vía Apud Acta.

Dado que el plazo establecido para llevar a cabo la reclamación judicial, no está totalmente claro por las diferentes doctrinas de nuestros juzgados, contacte con SuperAbogado, nuestros abogados especializados, estudiarán su caso de manera individualizada y le aconsejarán la mejor opción.

¿Cómo se realiza el cálculo de la cláusula suelo?

El cálculo de la cantidad que le corresponde por los intereses abonados de más tras la aplicación de la cláusula suelo, no resulta fácil, teniendo en cuenta todos los datos a valorar para su cálculo.

El conocimiento de estos datos resulta esencial, para poder valorar la conveniencia o no, de interponer una demanda judicial.

Para llevar a cabo el cálculo, nuestro abogado especialista, revisará su escritura de préstamo hipotecario y documentación anexa, y obtendrá los siguientes datos:

  • Banco que concedió el préstamo. En el caso de que haya sido absorbido, su letrado le informará quién es el nuevo acreedor hipotecario.
  • Importe y plazo en el que iba a devolver la hipoteca.
  • Interés pactado y diferencial a aplicar.
  • Interés mínimo, esto es, el que se establezca en la cláusula suelo de la hipoteca.
  • Fecha de contratación y periodicidad de revisión del tipo de interés.

Además, es esencial saber si existe un pacto privado de no reclamación firmado con la entidad bancaria a los efectos de que quitaran el suelo. La validez del mismo, en cuanto a la no reclamación de las cantidades abonadas, dependerá de la forma e información que se transmitió a la hora de su firma.

Con estos datos, su letrado calculará cuánto dinero ha pagado de más desde que empezó a aplicarse la cláusula suelo. De la misma manera, si en su día ya reclamó por lo abonado desde el año 2013, le indicará cuánto podría reclamar por lo abonado con anterioridad.

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