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El fenómeno de las clausulas suelo surgió cuando los bancos aplicaron a los préstamos hipotecarios una limitación al tipo de interés variable, claramente incompatible con el concepto jurídico de "tipo de interés variable", de forma unilateral, al no explicarles a los clientes su consecuencia económica en el préstamo: que se aplicase un tipo fijo cuando el EURIBOR (como índice de referencia habitual), fuese más bajo que éste.
Siendo así, a finales de 2008 el Euribor comienza a bajar y es entonces cuando la cláusula de limitación comienza a aplicarse y, con ello, se produce el perjuicio al consumidor de que las cuotas de su préstamo no bajen con el índice de referencia, sino que se mantengan en un tope mínimo.
Ante esta situación, el TJUE se pronuncia a favor del consumidor, declarando nula dicha cláusula y haciendo a los bancos devolver las cantidades indebidamente cobradas por efecto de esta, eso sí, acudiendo a un procedimiento judicial para conseguirlas.
El letrado que se ocupe de presentar el caso ante los tribunales deberá demostrar la existencia de la cláusula en la escritura del préstamo así como la falta de información acerca de su contenido e inclusión por parte del demandante.
La acción declarativa de nulidad lleva consigo inherente la devolución de cantidad, que deberá concretarse en el procedimiento ordinario si el préstamo está cancelado, y en caso de que no podrá determinase en ejecución de sentencia.