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Pocos se libran de haber recibido en alguna ocasión una multa en su domicilio, ya sea por exceso de velocidad, por no hacer uso del cinturón de seguridad o por hablar por el teléfono móvil.
Seguramente a todos nos surge la misma pregunta: y ahora, ¿qué hago con esta multa? ¿La pago, recurro por mi cuenta o contacto con un especialista?
La respuesta es sencilla: el primer paso es buscar un abogado experto en multas de tráfico que pueda ayudarnos a hacer frente a esta situación. Y es que no todos los profesionales del derecho tienen los suficientes conocimientos o la formación requerida como para ayudarnos a recurrir multas de tráfico.
Por eso, es necesario contactar desde un primer momento con un abogado especialista en derecho administrativo. En concreto, con un experto en recursos de multas.
El letrado, podrá asesorarnos desde el inicio y encargarse de todos los trámites necesarios para recurrir la multa, tanto en vía administrativa como después en vía judicial, si fuese necesario.
El procedimiento sancionador se inicia con la denuncia que formula un agente de la autoridad.
Una vez que la denuncia se notifica al presunto infractor, es el momento en que hay que contactar con un abogado especialista en multas de tráfico.
Es necesario que el especialista revise el contenido de la multa desde un principio. La misma, tiene que reunir una serie de requisitos para que sea válida.
Por tanto, y como decimos, el abogado experto en multas empezará a trabajar en el asunto desde el primer momento que contactemos con él, dándonos el asesoramiento oportuno y redactando tanto los escritos de alegaciones como los recursos que resulten necesarios.
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es la norma que se encarga de regular el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial. Además, en la misma, se recogen cuáles son las infracciones que se pueden cometer así como el procedimiento sancionador a seguir.
El denunciado dispone de un plazo de 20 días naturales para formular alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas si no está de acuerdo con la multa que se le notifique. Estas alegaciones pueden ser redactadas por el abogado que se haga cargo de su asunto, que le dará un enfoque mucho más profesional y especializado que si las realiza alguien sin conocimientos en esta materia.
Una vez finalizada la instrucción del procedimiento sancionador, el órgano instructor dicta la resolución sancionadora.
Contra dicha resolución podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la misma. Este recurso se dirige a la autoridad que dictó la resolución sancionadora puesto que es el órgano competente para resolver el mismo.
Si transcurre ese mes desde que presentó el recurso de reposición y no se recibe contestación expresa al mismo, dicho recurso puede entenderse desestimado por silencio administrativo. Además podría iniciarse la vía judicial e interponer el recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que resulte competente.
Si se nos notifica resolución expresa dando respuesta al recurso de reposición presentado pero la misma es desestimatoria, la vía administrativa habrá quedado agotada y se podrá interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución. La propia resolución recogerá ante qué órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa hay que interponer dicho recurso.
Si ha recibido una sanción y necesita a un abogado experto en recurrir multas, cuente con SuperAbogado.