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Un abogado experto en multas de tráfico podrá asesorarle en temas como:
La ley española clasifica las infracciones de tráfico en leves, graves y muy graves. Atendiendo a este criterio, las sanciones serán de mayor o menor cuantía. Veamos:
Las multas de la DGT son las sanciones impuestas por la Jefatura Provincial de Tráfico, como consecuencia de la comisión de infracciones de tráfico que pueden ser leves, graves o muy graves.
Entre las infracciones muy graves, podemos destacar:
todas aquellas que no se encuentren entre los supuestos específicos de infracciones graves y muy graves. No hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes será una falta leve.
Las multas de trafico sancionan las infracciones mencionadas antes. Así, las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 100 euros, las infracciones graves serán sancionadas con multas de hasta 200 euros y las infracciones de muy graves serán sancionadas con multas de 500 euros.
No obstante, las infracciones consistentes en incumplir los límites de velocidad se sancionan de conformidad a una tabla que gradúa la cuantía de la sanción, conforme al exceso de velocidad concreto.
Además, el importe de las multas puede incrementarse en un 30 % considerando la gravedad, los antecedentes del infractor (si es o no reincidente), el peligro potencial creado tanto para él como para el resto de los usuarios de la vía y el criterio de proporcionalidad.
Algunas de las infracciones, también llevarán aparejada la pérdida de puntos.
Contra las resoluciones dictadas por los Subdelegados de Gobierno o en quienes éstos hayan delegado la potestad sancionadora, puede interponerse el llamado recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Ministro del Interior quien podrá delegar sus competencias para resolver en la Dirección General de Tráfico.
¿Ha recibido una multa por exceso de velocidad? ¿No sabe cómo proceder y le surgen dudas sobre si pagarla o recurrirla?
Lo primero que debe hacer es contactar con un abogado experto en multas de tráfico que pueda asesorarle para que sepa cómo proceder.
En SuperAbogado disponemos de los mejores abogados expertos en recursos de multas de $lugar$ que podrán ayudarle en todo lo que necesite.
No debemos olvidar que el procedimiento sancionador se inicia con la denuncia que formula un agente de la autoridad. Es desde el mismo momento en que el presunto infractor recibe la denuncia cuando se recomienda contactar con un abogado especialista en multas de tráfico. Así revisará la misma y valorará, como decimos, la viabilidad de recurrir la multa.
Con respecto a las multas de tráfico debemos tener en cuenta que las mismas pueden proceder de dos entidades distintas: de la Dirección General de Tráfico (DGT) o de los Ayuntamientos. No obstante, la gestión de las mismas es bastante similar.
Existen algunos aspectos que son necesarios tener en cuenta a la hora de recurrir una multa de tráfico. Y es que de la valoración de los mismos depende la estimación o no del recurso que se presente.
El primer elemento a tener en consideración es si la sanción ha prescrito. Si ha prescrito ya no se puede reclamar el cobro de la misma y nuestro recurso tendrá que ser estimado.
Hay que valorar también si existe algún defecto de forma en la redacción de la denuncia. En este sentido, hay que estar atento a si existe algún error en los datos de la denuncia. Si existiera algún error en la misma ya sea en los datos personales o en la matrícula del vehículo, la sanción podría ser declarada nula.
Por otro lado, debe constar la identificación del agente que impuso la multa. De no aparecer, también es motivo para que se estime el recurso que presentemos.
Un auténtico abogado experto en multas de tráfico tiene dos grandes líneas de defensa para los casos:
Nos referimos a cuestiones donde lo que se plantea es la realidad o precisión de los hechos denunciados. En definitiva se pone en cuestión si lo que el Guardia civil ha denunciado es un hecho que realmente ocurrido o no. Aquí entramos en una cuestión probatoria donde es su abogado le ayudará a obtener las pruebas necesarias para demostrar que el hecho por el que fue denunciado nunca tuvo lugar o al menos no en la manera denunciada por el Guardia Civil.
No se diferimos a casos donde por ejemplo usted se ha denunciado por hablar por teléfono con el móvil durante la conducción cuando esto no fue así; el que le acusen de no detenerse voluntariamente ante el alto dado por la guardia civil siendo usted no lo vio o no pudo detenerse por ser peligros para la vía parar en ese lugar; le acusen de aparcar en un lugar no permitido, siendo que sí era permitido…
Con ella hacemos referencia a todas las formalidades que un procedimiento sancionador tiene que respetar para poder imponer una sanción a un ciudadano a fin de respetar la totalidad de las garantías constitucionales con las que nuestro ordenamiento jurídico nos protege.
Tan importante es esto en un estado de derecho que la mayoría de los principios y fundamentales del derecho penal son aplicables al procedimiento administrativo sancionador tal y como ha determinado la jurisprudencia española. Y a continuación les vamos a enumerar los principios traídos del derecho penal que sean de aplicación al derecho administrativo sancionador y que por su importancia queremos destacar:
El principio de legalidad le protege de que le quieran sancionar por un hecho en el momento en que ocurrió no se consideraba sancionable y ello aunque posteriormente la ley haya cambiado y tipifique tal acción como sancionable.
Y es que el principio de irretroactividad hace que sólo aquellos cambios legislativos que le favorezcan puedan ser aplicables para hechos anteriores en el tiempo, y nunca cuando esta aplicación sea perjudicial para el justiciable
Hemos de recordar que pueden prescribir no solo los hechos sancionables sino también las condenas ya impuestas.
Es por ello que los abogados han de tener en cuenta estos plazos que además son variables en función de la gravedad del hecho sancionable o la multa interpuesta, de tal manera que a mayor gravedad del hecho y a mayor de a condena impuesta mayor será el margen de tiempo que tiene que pasar sin que la administración actúe para que tal hecho o tal condena se extingan por prescripción.
Para que exista una acción sancionable esta ha de contener dolo o imprudencia. El dolo supone el conocimiento de lo que se está haciendo así como la voluntad de hacerlo. En la imprudencia si bien no se quiere producir el resultado, sí que uno se puede representar la posibilidad de que esto ocurra y sin embargo acepta tal conducta.
Ocurre por ejemplo en hechos producto de la conducción que son juzgados en la vía penal, y que luego sean juzgados en la vía administrativa.
Si se presentan alegaciones contra una multa notificada por no estar de acuerdo con la misma, se debe tener en cuenta que ya no podrá beneficiarse de la bonificación del 50%.
Esto es lo que hace que mucha gente decida no recurrir las multas puesto que, en caso de que el recurso sea desestimado, se va a tener que hacer frente al pago de la totalidad de la misma.
En definitiva, el pago de la sanción con la oportuna bonificación supone renunciar a formular alegaciones. De este modo se da por finalizado el procedimiento sancionador.
En el caso que se pague la sanción y al mismo tiempo se presenten alegaciones, estas últimas se consideran como no presentadas.
Si no paga la multa de tráfico, la Administración no se va a olvidar de ello. En este caso se recibe una notificación de la Agencia Tributaria por medio de la que se reclama el pago de la multa. Es lo que se conoce como providencia de apremio.
Hay que tener en cuenta que esta reclamación siempre trae consigo un recargo del 20% sobre la cantidad total pendiente de pago. Además genera intereses de demora por el retraso del pago.
Si finalmente el sancionado decide no abonar la multa en el plazo concedido para ello, la Administración procederá a cobrarla a través del embargo de los bienes del deudorLLAMAR
No. Como bien expone el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz en una sentencia firme en que anuló la multa de tráfico impuesta a un ciudadano por circular por una zona restringida, una fotografía tomada por una cámara de tráfico no es prueba suficiente para sancionar por dicha infracción (ya que resulta insuficiente para demostrar los hechos).
En el mismo sentido, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Bilbao, de 5 de febrero de 2013, anula una sanción de 400 euros y detracción de 4 puntos porque el recurrente niega haber cometido la infracción, mientras que la única prueba de la que intenta valerse la Administración son unas fotografías tomadas por el radar que no recogen la matrícula de la motocicleta (sólo aparece la motocicleta de frente y la matrícula del vehículo se ubica en la parte trasera).
Una fotografía de tráfico no basta para multar puesto que prevalece el derecho a la presunción de inocencia del denunciado -reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española-, que para ser desvirtuado precisa que se respeten las exigencias constitucionales con todas las garantías.
Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo nadie puede ser sancionado administrativamente sin una mínima actividad probatoria lícita y legalmente obtenida en la que se demuestre su culpabilidad, lo que no acontece cuando el único elemento de cargo consiste en una imagen que accidentalmente tomó una cámara de tráfico. Si en sede judicial no se desarrolla por la Administración prueba de cargo alguna ni se presentan otros elementos de prueba suficientes de tales hechos el juzgado deberá anular la multa.
Cuando aparezcan varios vehículos no se puede determinar cuál de ellos era el que circulaba a la velocidad que captó el cinemómetro, lo que supone una duda razonable sobre si la presencia de otro vehículo ha podido interferir en la captación de la velocidad alcanzada por el vehículo de la persona denunciada, necesitando una explicación técnica adicional que la despeje, de lo contrario una fotografía no constituye prueba de cargo necesaria para la acreditación de la infracción y, en consecuencia, no puede desvirtuar la presunción de inocencia. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia, en Sentencia de 18 de octubre de 2019, por este motivo anuló una multa de 300 euros y pérdida de 2 puntos por exceso de velocidad.
Cabe preguntarse si es obligatorio tener concertado un seguro de responsabilidad civil para el patinete eléctrico, pero a día de hoy, según dispone el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, el aseguramiento obligatorio de los vehículos en su circulación sólo ha de producirse cuando estos tengan la consideración de vehículos de motor.
Por consiguiente, el aseguramiento por parte del usuario o propietario del VMP será voluntario según la legislación general de seguros (para estar protegido frente a terceros) o, deberá contratarlo en los casos en los que así lo establezca la autoridad local.
Aunque el patinete no tenga la consideración de vehículo de motor y no sea obligatorio asegurarlo, sí estará obligado a pagar los daños que cause (es decir, a actual legislación no exige un seguro obligatorio, pero cualquier ciudadano debe responder por los daños que pueda ocasionar), de acuerdo con el artículo 1902 del Código Civil, ha de responder de los daños causados por acción u omisión (reparándolo) si interviniere culpa o negligencia, de tal modo que el conductor del patinete eléctrico deberá responder si ocasiona dicho daño, con base en la tesis de la responsabilidad por riesgo.
Debemos subrayar que si no se encontrasen asegurados asumirán una responsabilidad personal, pudiendo responder por los daños causados según las cantidades del baremo de tráfico, que puede suponer grandes desembolsos si se llegase a producir la muerte o lesiones graves.
La Dirección General de Tráfico pretende acotar el marco normativo de los patinetes eléctricos mediante un real decreto de medidas urbanas de tráfico, modificando el Reglamento General de Circulación (RGC) y de Vehículos (RGV) a fin de regular y exigir un seguro obligatorio para este tipo de vehículos, pues, como indicó el ministro de Interior, pues: “Los conductores de patinetes (…) también pueden causar daños serios a terceras personas, como los peatones”, planteándose introducir un seguro para que la víctima tenga una garantía de cobertura en caso de suceder el eventual siniestro por estos vehículos.
Los conductores de bicicletas y patinetes eléctricos pueden cometer infracciones de la normativa de seguridad vial y ser multados, por lo que conviene contar con un abogado especializado en legislación sobre patinete eléctrico para recurrir multas por el uso del patinete eléctrico, conocedor de la normativa específica en su provincia (pues por el momento se regula por ordenanzas municipales), así como de los pronunciamientos de los tribunales en casos sustancialmente similares.
Algunas de las conductas por las que pueden imponerle una multa por el uso del patinete eléctrico son las siguientes:
Si la resolución pone fin a la vía administrativa, puede interponerse el denominado recurso de reposición (es potestativo) ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de 1 mes o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses. Lo mismo sucede en los casos en los que la resolución es emitida por el Ayuntamiento, concejal o alcalde.
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