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Hiperflexión o hiperextensión del cuello que se produce en un gran porcentaje de accidentes de tráfico que se traduce en dolor cervical
Muy similar aunque no hay que confundirlo son las distensiones del cuello. Éstas se producen cuando resultan afectados músculos, nervios, tendones del cuello e incluso a los discos intervertebrales, pudiendo llegar a causar hernias discales en los casos más graves.
El mecanismo más frecuente es el que se produce en los accidentes por alcance en el que un vehículo impacta con la parte trasera del vehículo que le precede, resultando que la persona que ocupa el vehículo impactado es impulsada hacia delante de manera brusca, por lo que la cabeza y le queda retrasada produciendo una hiperextensión en el cuello.
Y la opinión mayoritaria médica es proclive a recomendar al paciente su incorporación laboral en cuanto la sintomatología se lo permita en tanto que se favorece a la recuperación impidiendo la atrofia muscular que suele acompañar a estos procesos. De hecho cada vez se prescribe menos la inmovilización del cuello mediante collarín cervical que en todo caso ha quedado relegado para los primeros días tras el accidente.
Normalmente su médico le prescribirá analgésicos, antiinflamatorios y relajantes musculares.
En algún caso en el que la sintomatología incluya vértigos, náuseas o mareos se podría dar algún tratamiento adicional.
Sin duda muy recomendable aunque para mayor eficacia del tratamiento habrá de iniciarse lo antes posible. No sólo tratamiento pasivo como masajes, ultrasonidos, corrientes, etc., sino también actividades como el fortalecimiento muscular de la zona implicada.
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La indemnización por cervicalgia accidente trafico va en función de la intensidad o gravedad del daño cervical, y se pueden clasificar en 3 grados:
• Grado II: se trata de una distensión producida por una elongación moderada de los tejidos con rotura parcial, sin afectación neurológica. El dolor será inmediato y moderado, posible limitación de la movilidad de la columna cervical. El edema puede ser importante pasadas unas horas.
• Grado III: se trata de un estiramiento grave con rotura y separación de los tejidos, puede existir afectación neurológica. El dolor será intenso, el lesionado tendrá una limitación de la movilidad de la columna cervical. También pueden existir fracturas vertebrales o luxaciones.
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El hecho de que una lesión por latigazo cervical pueda ser dolorosa y al mismo tiempo no ser objetivable a través de radiografías ni ningún tipo de prueba, hace que se preste por un lado a que haya personas que intenten engañar a las aseguradoras y también a la justicia. Y por otro, también se preste a que las compañías de seguros, amparándose precisamente en esta misma dificultad de diagnóstico pretendan no indemnizar a personas que sí lo merecen.
Estamos pues ante un tipo de caso en el que es aún más preciso si cabe la presencia de un abogado especialista en la materia a fin de hacer valer sus conocimientos para convencer al juez de la realidad e intensidad de su latigazo cervical. Y para ello se habría de atender a conceptos de biomecánica y relacionar las lesiones con la envergadura de los daños de los vehículos implicados, o aspectos del lesionado como edad, sexo, envergadura relajación o tensión al momento del accidente, masas de los vehículos implicados, existencia y colocación de los reposacabezas, factor sorpresa (ausencia de apercibimiento de la colisión), cronología de la aparición del latigazo cervical, tratamiento rehabilitador prescrita al lesionado, etcétera.
Como probablemente ya sepa la indemnización de cualquier lesión, incluida la del latigazo cervical, va a depender de por un lado los días que tarde en curarse, y por otro lado en caso de que no llegue a curarse por completo la intensidad de la secuela que le haya quedado.
Por norma general tardan entre uno y tres meses aunque los casos más graves pueden dilatarse en el tiempo bastante incluso como hemos dicho quedar secuelas permanentes. Es por eso que usted habrá podido escuchar hablar de personas que han recibido una cantidad muy alta por un latigazo cervical, y otras que han recibido una cantidad muy baja.
Más concretamente, los conceptos de una indemnización por accidente de trafico latigazo cervical son los siguientes:
Tras la reforma operada en 2016, son días de curación desde la fecha del accidente hasta el alta médica. Y estos a su vez se dividen en:
• Días de perjuicio muy grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” se indemnizan a razón de 100 euros por día.
Por ejemplo los días que se pasan en la UCI.
• Días de perjuicio grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” o de sus “actividades específicas de desarrollo personal” que se indemnizan a razón de 75 euros por día.
Por ejemplo la estancia en centro hospitalario.
• Días de perjuicio moderado: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 52 euros por día.
Por ejemplo la incapacidad para desarrollar la actividad laboral.
• Días básicos: Indemnización latigazo cervical sin baja: nos referimos a los días que sin estar contenidos en los apartados anteriores siguen siendo días necesarios para alcanzar la total sanación, indemnizando cestos en 30 € al día.
Por ejemplo los días que transcurren desde que se empieza a trabajar hasta que se terminan las sesiones de rehabilitación.
(Las cantidades aumentan cada año, por lo que se habrá de consultar el baremo correspondiente).
La ley que regula como se indemnizan las lesiones establece un específico apartado donde podemos estudiar la indemnización que le corresponde a un latigazo cervical
• Algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa (1-5 puntos).
•Osteítis vertebral postraumática sin afectación medular (30-40 puntos).
• Artrosis postraumática sin antecedentes previos (2-8 puntos).
•Material de osteosíntesis en columna vertebral (5-15 puntos).
• Fractura acuñamiento/aplastamiento (se considerará globalmente todo el segmento afectado de columna cervical, dorsal o lumbar):
Menos de 50% de altura vertebral (2-10 puntos).
Más de 50% de altura vertebral (11-15 puntos).
• Cuadro clínico derivado de hernia/s discal/es correlacionable con el accidente (Se considera globalmente todo el segmento afectado de columna cervical, dorsal o lumbar) (1-15 puntos).
• Algias postraumáticas:
Sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado (1-5 puntos).
Con compromiso radicular (deberá objetivarse con EMG) con síndrome cervical asociado (6-10 puntos).
• Limitación de la movilidad de la columna cervical derivada de patología ósea (5-15 puntos).
• Limitación de la movilidad de la columna dorso-lumbar de origen mecánico:
Limitación únicamente el segmento dorsal (2-10 puntos).
Limitación de ambos segmentos dorsal y lumbar (11-20 puntos).
• Alteración de la estática vertebral postfractura (valorar según arco de curvatura y grados) (1-20 puntos).
Como resultado final de la suma de todos esos puntos obtendremos un número total de ellos que relacionado con la edad del lesionado nos dará un importe económico en euros en concepto de secuelas.
Este concepto lo conforman tanto el lucro cesante como el daño emergente:
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