Un abogado especializado de tu ciudad TE CONTACTARÁ EN MENOS DE 1 HORA.
¿Necesitas un abogado experto para un proceso de incapacitación? Conforme a la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad adoptada por Naciones Unidas, desaparecen las figuras de tutela, patria potestad prorrogada o la declaración de incapacidad, tal y como la veníamos conociendo. La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha generado una amplia modificación a nivel legislativo, impactando directamente en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Desde su publicación, todas las personas mantendrán su capacidad jurídica, que sólo se verá alterada en caso de necesidad por sus circunstancias personales. Para respetar la voluntad de las personas, sin que se va afectada su capacidad jurídica, se establecerán medidas de apoyo para el “presunto incapaz”.
Por estos motivos, desde ahora no hablaremos de proceso de incapacitación, sino del nuevo mecanismo jurídico para la implantación de medidas de apoyo, que irá destinado exclusivamente a proteger los derechos e intereses, tanto personales como materiales, de la persona discapacitada.
Con la desaparición de las causas de incapacitación, se establecerán las medidas de apoyo necesarias para la persona con discapacidad.
Dichas medidas, podrán establecerse en:
Podrán solicitar que se establezcan estas medidas de apoyo, estando legitimados para ello:
A diferencia de antes de la modificación legislativa, la petición de medidas de apoyo se llevará a cabo mediante la presentación de una solicitud judicial a los efectos de promover un expediente de jurisdicción voluntaria y medidas judiciales de apoyo.
Desde SuperAbogado, ponemos a su disposición a los mejores abogados de procedimientos de incapacitación, como hasta ahora eran denominados, o de solicitud de medidas de apoyo, que le asesorarán e indicarán, cómo elaborar la solicitud de inicio del expediente de jurisdicción voluntaria, todo ello a los efectos de conseguir una resolución en la que se aprueben los actos para los que la persona con discapacidad ha requerido el apoyo.
Cuando un persona mayor de edad no se encuentra (o se sospecha) en potestad de regir su vida con plena capacidad, se puede iniciar un proceso de incapacitación judicial.
Esta puede ser de distintos tipos, afectando a la guarda y protección de la persona o a sus bienes.
Sobre la duración de los procesos de incapacitación, no se pueden dar plazos concretos, ya que dependerá en gran parte de la celeridad con la que el juzgado tramite el procedimiento.
No obstante, existen una serie de plazos legales que se han de cumplir y que son los siguientes:
Frente a la antigua incapacitación judicial que suponía la incapacitación total del enfermo, hoy en día debemos destacar que la incapacitación es una figura jurídica muy flexible, de forma que se adapta a las necesidades de cada persona: solo incapacita al sujeto para las cosas que no puede hacer por sí mismo, de forma que podrá realizar todos los actos jurídicos que desee, y que la sentencia que declare la incapacitación judicial no lo impida.
La Incapacitación judicial por esquizofrenia se otorga porque la persona no se haya capacitada para regir su vida, ya que es una enfermedad crónica, en la que se alternan cíclicamente periodos críticos con periodos de remisión, pero en la que, por el propio bien del enfermo, debemos limitar su capacidad de obrar, ya que en los momentos en los que se producen los brotes críticos puede realizar actos jurídicos que le afecten a él o a su patrimonio.
Nuestros abogados expertos en los anteriormente llamados, procedimientos de incapacitación, le ayudarán a solicitar la adaptación de las medidas en su día tomadas a la situación legislativa actual. Dicha adaptación podrá ser solicitada por el propio Ministerio Fiscal o por el tribunal, si nadie la insta de manera personal. Así mismo, quedarán afectos los menores de edad bajo patria potestad con discapacidad cuando lleguen a la mayoría de edad.
El partido judicial de Córdoba ofrece los siguientes juzgados: