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Legítima: La legítima es una parte de la herencia que la ley reserva para ciertos herederos, como los hijos. En general, se asegura de que estos herederos reciban al menos una parte equitativa de la herencia, incluso si el testador no lo especifica en un testamento. La legítima garantiza que los familiares más cercanos tengan derechos sobre la herencia, independientemente de las preferencias del fallecido.
Tercio de Libre Disposición: Este es un tercio de la herencia que el testador puede dejar a quien quiera, sin importar las reglas legales. En este tercio, el testador tiene total libertad para elegir a los beneficiarios y asignar sus bienes como desee. Puede darlo a familiares, amigos, o incluso a organizaciones benéficas.
Tercio de Mejora: El tercio de mejora es otra parte de la herencia, aparte de la legítima, que el testador puede usar para beneficiar a algunos herederos específicos, generalmente, a los descendientes como hijos o nietos. Esto permite que el testador les dé más de lo que recibirían legalmente, dentro de ciertos límites.
En resumen, la legítima garantiza que los herederos más cercanos reciban una parte justa de la herencia, el tercio de libre disposición permite al testador asignar una parte de la herencia a quien desee, mientras que el tercio de mejora le permite favorecer aún más a ciertos herederos dentro de las restricciones legales. Estas divisiones ayudan a equilibrar la voluntad del testador con la protección de los derechos de ciertos herederos.
La herencia, masa patrimonial que recibe un heredero (o legatario), comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona que no se extinguen por la muerte.
Dicho término también es utilizado para designar la propia adquisición de dichos bienes y derechos, ya que, según el artículo 609 del Código Civil, la sucesión (testada e intestada), comúnmente conocida como herencia, constituye un modo de adquirir la propiedad.
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Muchos son los trámites relacionados con las herencias, tanto previos (como la gestión de un testamento, por ejemplo), como posteriores. Cabe resaltar que la tramitación del proceso sucesorio dependerá de si nos encontramos ante una herencia con testamento o un abintestato.
En cualquier caso, entre la documentación y los trámites más habituales encontramos:
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