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La nacionalidad, en estrictos términos jurídicos, es el vínculo y condición que une a la persona con un determinado estado, siendo un derecho reconocido en el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, estableciéndolo como un derecho inherente a toda persona, del cual no puede ser privado de forma arbitraria.
Un abogado especialista en nacionalidades de Baleares le indicará los elementos de protección que lleva aparejada la nacionalidad, así como la garantía de ejercicio de derechos y normas jurídicas vigentes de ese Estado, dado que la nacionalidad es requisito sine qua non podremos optar a diferentes derechos, funciones y accesos públicos.
Esto hace que las personas que estén interesadas en obtener la nacionalidad española requieran de los mejores abogados en extranjería y nacionalidades para que puedan solventar todas sus dudas acerca de los derechos y obligaciones vinculados a la nacionalidad española.
En la actualidad la legislación española prevé cinco métodos por los que adquirir la nacionalidad española, pudiendo ser ésta solicitada por cualquier persona mayor de 18 años, o 14 años con tutor legal, siempre que tenga un buen comportamiento en sociedad y cumpla alguno de los siguientes aspectos:
La forma más común de obtener la nacionalidad viene dada por la acreditación de la residencia, en términos generales se exigen 10 años de residencia acreditada en España, lo cual, debe ser matizado con un abogado experto en nacionalidades puesto que, hay determinados supuestos que reducen el tiempo exigido:
Se trata de un supuesto excepcional, el cual requiere de un asesoramiento de abogado experto en nacionalidades para que te guíe en un proceso que puede ser complicado, siendo un proceso que se dirige de forma directa por solicitud ante la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, debiendo además de presentar el formulario correspondiente, explicar de manera exhaustiva el cáliz excepcional de la situación para obtener la nacionalidad, por ejemplo el art. 41 de la Ley 29/2011 lo prevé para víctimas del terrorismo, otro ejemplo típico sería el de deportistas de alto nivel que representen a España en competiciones internacionales.
El legislador nacional prevé que existan personas que sean españolas de origen y que no tengan sin embargo la nacionalidad, por lo que tal y como nuestros abogados expertos te indicarán, el artículo 17 del CC, establece las personas que tienen la condición de ser españoles de origen, siendo en resumen, aquellas con progenitor español; personas nacidas en territorio nacional de padres extranjeros cuando uno, haya nacido en España; nacidos en España con padres apátridas; nacidos en territorio nacional sin padres; menores de 18 años adoptados por un nacional español; personas extranjeras con nacionalidad según la Ley de Memoria Histórica.
El artículo 18 CC establece que con la posesión de la nacionalidad española durante 10 años se consolida la nacionalidad, siendo prevista por ende, para situaciones en las que una persona de buena fe, sin conocimiento de la situación real, es decir, sin conocimiento de que no es español, haya estado poseyéndola durante 10 años en base a un título inscrito en el Registro Civil (e incluso, aunque se anule el titulo inscrito), la persona interesada habrá de haber actuado activamente en la sociedad usando su nacionalidad española; como vemos, es un supuesto complejo, y raro de encontrar en el día a día, pero que lo cierto es que puede ocurrir.
Es la opción que el Estado ofrece a los extranjeros que se encuentran en unas condiciones especiales, pudiendo solicitarse por personas que estén sujetos a patria potestad de un español; extranjeros nacido en España cuyo progenitor haya sido español; persona que con más de 18 años se haya determinado su filiación o nacimiento en España; así como las personas cuya adopción por españoles se produzca con más de 18 años.
Como vemos, el Estado prevé la obtención de la nacionalidad de diferentes formas, siendo el caso concreto de cada persona el que determina la viabilidad de obtención de la nacionalidad, por lo que, se ve necesaria la guía, consejo y asesoramiento de un abogado experto en extranjería y nacionalidades, a fin de evitar un perjuicio que pueda llevar aparejado la denegación de la nacionalidad.
Son varios los motivos por los que nuestra solicitud de nacionalidad sea denegada, siendo los más comunes, el disponer de antecedentes penales, no computar el tiempo de residencia de manera correcta, certificados de antecedentes penales caducados, falta de integración, etc., siendo en estos casos el asesoramiento de un especialista en nacionalidades el que determine la mayor viabilidad al caso, ya sea, mediante el inicio de cero de un nuevo expediente, o a través de la interposición de un Recurso de Reposición ante la denegación o Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional.