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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. Definición de matrimonio mixto

  2. Requisitos para celebrar un matrimonio mixto

  3. Trámites legales para la celebración de matrimonio mixto

    1. Expediente gubernativo de matrimonio mixto

    2. Documentación necesaria para la tramitación del expediente gubernativo de matrimonio mixto por el ciudadano español

    3. Documentación necesaria para la tramitación del expediente gubernativo de matrimonio mixto por el ciudadano extranjero

    4. Procedimiento para llevar a cabo el matrimonio mixto

    5. Celebración del matrimonio mixto

Definición del matrimonio mixto

Desde una visión jurídica un matrimonio mixto es el que está formado por un español o española y un extranjero, y la celebración del mismo, está sometida a una serie de requisitos y trámites, todo a los efectos de evitar los matrimonios fraudulentos cuyo objetivo es conseguir la nacionalidad española.

Requisitos para celebrar un matrimonio mixto

El principal requisito para poder celebrar un matrimonio mixto, es que uno de los contrayentes sea español.

Además de este importante requisito, el Código Civil establece otros descritos entre los artículos 44 a 47:

  • Es necesario que exista consentimiento matrimonial (artículo 45 del Código Civil).
  • Las personas que vayan a contraer matrimonio deben ser mayores de edad o menores emancipados (artículo 46 del Código Civil).
  • No deben tener vínculo matrimonial entre sí no disuelto (artículo 46 del Código Civil).
  • Se prohíbe contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad ni colaterales por consanguinidad hasta tercer grado (artículo 47 del Código Civil).
  • No haber sido condenado por muerte dolosa del cónyuge u otra persona unida por una relación afectiva análoga a la conyugal (artículo 47 del Código Civil).

Trámites legales para la celebración de matrimonio mixto

Expediente gubernativo de matrimonio mixto

El expediente de matrimonio, obligatorio para las parejas constituidas por un español y un extranjero, se tramita ante el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes.

El citado expediente, tiene como objetivo detectar que posibles acciones fraudulentas, verificando que ambos contrayentes actúan de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo de conveniencia.

Documentación necesaria para la tramitación del expediente gubernativo de matrimonio mixto por el ciudadano español

  • Certificado de nacimiento vigente, es decir una fecha de expedición no superior a 3 meses.
  • Certificado de empadronamiento de los últimos 2 años.
    • Se necesita esta información, porque si el ciudadano español ha residido durante los 2 años anteriores en un municipio de menos de 25.000 habitantes tiene que publicar un edicto o anuncio en el Juzgado de Paz o registro civil del municipio antes de la celebración de matrimonio, a los efectos de saber si alguien presenta objeciones a dicho matrimonio.
  • DNI o pasaporte vigente.
  • Fe de vida y estado.
  • Si han estado casados es necesario aportar certificado de divorcio o acta de nulidad matrimonial.
  • Si ha estado casado y cónyuge anterior ha fallecido, es necesario aportar acta de defunción del cónyuge.

Documentación necesaria para la tramitación del expediente gubernativo de matrimonio mixto por el ciudadano extranjero

  • Certificado de nacimiento.
  • Si es menor de 25 años deben presentar una certificación de mayoría de edad en su país de origen.
  • Pasaporte o NIE vigente.
  • Certificado consular que haga consta la obligatoriedad o no de la publicación de edictos y como se haría dicha publicación.
  • Certificado de soltería o divorcio según corresponda para realizar la legalización del divorcio en España o en todo caso carta de exequatur.
  • Inscripción consular.
  • Todo documento debe estar legalizado, traducido al español por traductor jurado y apostillado.

Procedimiento para llevar a cabo el matrimonio mixto

Paso 1: Presentar la documentación antes mencionada y la correspondiente declaración jurada ante el registro civil, secretario judicial o notario.

Paso 2: Audiencia ante el personal del registro civil, que valorará posibles vicios en el consentimiento. Se llevará a cabo de manera individual y conjunta, solicitándose en algunos casos testigos.

Paso 3: En el caso que corresponda, será necesario publicar los edictos antes mencionados.

Paso 4: Intervención del Ministerio Fiscal a los efectos de dictar o no auto de aprobación, tras el cual, si resulta positivo se podrá fijar la fecha y lugar para la celebración de la boda. Si el resultado es negativo, cabe la posibilidad de interponer recurso ante el juzgado de familia que corresponda.

Si bien, en todo este procedimiento, es aconsejable que sea asesorado por un abogado especialista en matrimonios mixtos en Jaén, llegados a este punto, ante una resolución negativa por parte del Ministerio Fiscal, desde SuperAbogado, ponemos a su disposición a los mejores abogados especializados en la celebración de matrimonios mixtos que llevarán a cabo todas acciones necesarias para revertir la decisión del Ministerio Fiscal.

Celebración del matrimonio mixto

El mismo puede llevarse a cabo ante:

  • Registro Civil
  • Alcalde
  • Secretario Judicial
  • Notario

Si se pretende celebrar una boda religiosa, que tiene los mismos efectos civiles, deben cumplirse los requisitos indicados en el artículo 60 del Código Civil.

ABOGADOS EXPERTOS EN MATRIMONIOS MIXTOS POR MUNICIPIOS DE JAÉN

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  • Villanueva del Arzobispo
  • Villardompardo
  • Los Villares
  • Villarrodrigo
  • Villatorres

Partido judicial de Jaén

El partido judicial de Jaén ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial Presidente - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Arquitecto Berges, 28 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - C/ Arquitecto Berges, 28 23071 - Jaén
  • Juzgado de Menores único - C/ Arquitecto Berges, 13 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Penal nº1 - Avda. Granada, 10 - Bajo 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Penal nº2 - Avda. Granada, 10 - Bajo 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Penal nº3 - C/ Cronista González López, 4 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº3 - C/ Cronista González López, 4 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº4 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº5 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº6 - C/ Las Minas, 1 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº7 - C/ Las Minas, 1 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº8 - C/ Cronista González López, 4 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Social nº1 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Social nº2 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Social nº3 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Social nº4 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº9 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén