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Definición de matrimonio mixto
Requisitos para celebrar un matrimonio mixto
Trámites legales para la celebración de matrimonio mixto
Expediente gubernativo de matrimonio mixto
Documentación necesaria para la tramitación del expediente gubernativo de matrimonio mixto por el ciudadano español
Documentación necesaria para la tramitación del expediente gubernativo de matrimonio mixto por el ciudadano extranjero
Procedimiento para llevar a cabo el matrimonio mixto
Celebración del matrimonio mixto
Desde una visión jurídica un matrimonio mixto es el que está formado por un español o española y un extranjero, y la celebración del mismo, está sometida a una serie de requisitos y trámites, todo a los efectos de evitar los matrimonios fraudulentos cuyo objetivo es conseguir la nacionalidad española.
El principal requisito para poder celebrar un matrimonio mixto, es que uno de los contrayentes sea español.
Además de este importante requisito, el Código Civil establece otros descritos entre los artículos 44 a 47:
El expediente de matrimonio, obligatorio para las parejas constituidas por un español y un extranjero, se tramita ante el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes.
El citado expediente, tiene como objetivo detectar que posibles acciones fraudulentas, verificando que ambos contrayentes actúan de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo de conveniencia.
Paso 1: Presentar la documentación antes mencionada y la correspondiente declaración jurada ante el registro civil, secretario judicial o notario.
Paso 2: Audiencia ante el personal del registro civil, que valorará posibles vicios en el consentimiento. Se llevará a cabo de manera individual y conjunta, solicitándose en algunos casos testigos.
Paso 3: En el caso que corresponda, será necesario publicar los edictos antes mencionados.
Paso 4: Intervención del Ministerio Fiscal a los efectos de dictar o no auto de aprobación, tras el cual, si resulta positivo se podrá fijar la fecha y lugar para la celebración de la boda. Si el resultado es negativo, cabe la posibilidad de interponer recurso ante el juzgado de familia que corresponda.
Si bien, en todo este procedimiento, es aconsejable que sea asesorado por un abogado especialista en matrimonios mixtos en Araba/Álava, llegados a este punto, ante una resolución negativa por parte del Ministerio Fiscal, desde SuperAbogado, ponemos a su disposición a los mejores abogados especializados en la celebración de matrimonios mixtos que llevarán a cabo todas acciones necesarias para revertir la decisión del Ministerio Fiscal.
El mismo puede llevarse a cabo ante:
Si se pretende celebrar una boda religiosa, que tiene los mismos efectos civiles, deben cumplirse los requisitos indicados en el artículo 60 del Código Civil.