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Abogados expertos en Extranjería en Málaga

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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. Aspectos generales de la ley de extranjería

  2. Derechos y libertades de los extranjeros en España

  3. Bloques principales dentro de la ley de extranjería

Aspectos generales de la ley de extranjería

La ley de extranjería 4/200, de 11 de enero viene a dar respuesta a la protección consagrada en el art. 13.1 CE, siendo esta ley la reguladora de las situaciones jurídicas ante las que se enfrenta cualquier persona que se encuentra en territorio español sin ser nacional, estableciendo los derechos que le son propios a los extranjeros, los cuales, tienen infinidad de contenido técnico-jurídico y práctico que requieren de la habilidad de un abogado experto en la ley de extranjería para que podamos disfrutar de ellos con total tranquilidad.

Nuestro equipo de expertos en extranjería de Málaga sabe de primera mano la importancia que tiene conocer la ley y sus vicisitudes, puesto que son numerosos los formularios y tecnicismos que hay que controlar para evitar encontrarnos en situación irregular, y poder hacer valer el elenco de derechos y libertades que nos otorga la ley.

Derechos y libertades de los extranjeros en España

La ley de extranjería regula de manera exhaustiva los derechos y libertades de los que cuenta una persona extranjera que se encuentra en territorio nacional, así dedica desde el artículo 3 al 24 un elenco de derechos y libertades, que a veces pueden ser complejos y traer matización siendo necesario el asesoramiento de un abogado dedicado a extranjería a fin de matizar según el caso concreto ante cuáles de estos derechos nos podemos acoger:

  • Derecho a la documentación.
  • Derecho a la libre circulación y residencia de los extranjeros en situación legal.
  • Derecho de participación pública de los extranjeros.
  • Derecho de reunión manifestación y asociación.
  • Derecho y deber de educación de extranjeros menores de edad.
  • Derecho al trabajo y la seguridad social para extranjeros residentes.
  • Libertad de sindicación y huelga.
  • Derecho a la vivienda de residentes legales en las mismas condiciones que los españoles.
  • Mismos derechos que un nacional en materia de Seguridad Social y Servicios Sociales.
  • Sujeción a los mismos impuestos que los nacionales españoles.
  • Derecho a la reagrupación familiar de los extranjeros residentes.
  • Garantías jurisdiccionales de cualquier nacional, derecho a la tutela judicial efectiva, recursos administrativos y asistencia jurídica gratuita.
  • Derechos reconocidos en la Constitución Española y Tratados Internacionales.

Como vemos, son multitud de derechos, cada uno con sus propias variantes técnicas, siendo necesario para su pleno disfrute el asesoramiento de un especialista en extranjería a fin de conocer las vicisitudes que se encuentran en cada uno de ellos.

Bloques principales dentro de la ley de extranjería

A pesar de son muchos los supuestos por los que un extranjero puede encontrarse en el territorio español de forma legal, la ley de extranjería prevé con carácter general:

Estancia: Supuesto base recogido por la Ley de extranjería, prevista para toda estancia de corta duración en el territorio español por un periodo de más de 90 días por semestre, refiriéndose a una estancia que tiene una clara finalidad transitoria, con la que habilitar a la entrada del territorio español.

Dentro de la estancia, debemos contar con un experto en extranjería dado que, tenemos que tener en cuenta que hay especificaciones como la entrada con o sin visado que tienen circunstancias particulares, periodos diferentes y cuestiones diferentes en cuanto a sus prórrogas, y que tienen vital importancia para el tránsito legal en el territorio español.

Estancia por estudios: Supuesto especial de estancia, para todo aquel extranjero que haya sido habilitado para permanecer en el territorio español durante un periodo que supere los 90 días, no pudiendo tener carácter laboral, y siempre deberá tener la finalidad de realizar o ampliar estudios que conduzcan a la obtención de un título superior; actividades de investigación; participar en programas de movilidad de alumnado; prácticas no laborales; voluntariado general. Con carácter general tiene el plazo de un año, pudiendo ser dos, para el caso de que se vaya a obtener un título en este periodo de tiempo.

Residencia Temporal: Se trata de la situación por la que el extranjero se encuentra autorizado a permanecer en territorio español por un periodo superior a 90 días, que siempre deberá ser inferior a 5 años, siendo el principal pilar y traba para su obtención la demostración de que el extranjero cuenta con medios suficientes como para sufragar los gastos establecidos por la ley que comprende este permiso.

De manera general y resumida puede optar a esta residencia, aquel extranjero que se encuentra en España sin cumplir los requisitos de la residencia permanente o quien no ha satisfecho los requerimientos para su obtención; aquel extranjero que no ha podido renovar la residencia temporal y se encuentre en España o aquel que demuestre su estancia ininterrumpida durante cinco años (tres si cuenta con arraigo); extranjeros favorecidos con derecho de asilo; aquellos que hayan sufrido acoso o agresiones xenófobas o racistas; extranjeros cooperadores de las autoridades españolas en materia de interés nacional y, aquellos hijos nacidos en España de extranjeros que residan de forma legal en España.

Tenemos cuatro tipos de residencia temporal en España, cada una con sus propios matices y que un abogado especialista en extranjería debe controlar:

  1. Residencia Temporal no lucrativa.
  2. Residencia Temporal por reagrupación familiar.
  3. Residencia Temporal por excepción de la autorización de trabajo.
  4. Residencia Temporal por circunstancias excepcionales.

Un abogado experto en la ley de extranjería requiere conocer el caso concreto para poder dar respuesta a una visión global de la situación y el cliente, puesto que, lo que hasta aquí se ha dicho, son pinceladas referentes a la ley de extranjería y sus garantías para el tránsito en territorio español de forma legal, pero que, según el caso concreto requiere de un asesoramiento especializado por la dificultad que entraña esta materia de extranjería tan específica y compleja.

Partido judicial de Málaga

El partido judicial de Málaga ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 4ª Civil - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial, Sección 5ª Civil - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial, Sección 6ª Civil - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Penal - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Penal - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Penal - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial, Sección 8ª Penal - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial Presidente - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Decanato de los Juzgados - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Alameda Principal, 16 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - C/ Alameda Principal, 16 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 - C/ Alameda Principal, 16 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 - C/ Alameda Principal, 16 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº1 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº2 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº3 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº4 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº5 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº6 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº7 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº8 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº9 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº10 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº11 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº12 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº13 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Menores nº1 - C/ Mauricio Moro Pareto, 5 - 4ª Pta. 29071 - Málaga
  • Juzgado de Menores nº2 - C/ Mauricio Moro Pareto, 5 - 4ª Pta. 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº1 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº2 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº3 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº4 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº5 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº6 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº7 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº8 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº9 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº10 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº1 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº2 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº3 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº4 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº5 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº6 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº7 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº8 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº9 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº10 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº11 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº12 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº13 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº14 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº15 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº16 - C/ Alameda Principal, 16 - 1ª Pta. 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº1 - C/ Compositor Lhemberg Ruiz, 28 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº2 - C/ Compositor Lhemberg Ruiz, 28 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº3 - C/ Compositor Lhemberg Ruiz, 28 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº4 - C/ Compositor Lhemberg Ruiz, 28 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº5 - C/ Compositor Lhemberg Ruiz, 28 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº6 - C/ Barroso, 7 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº7 - C/ Barroso, 7 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº8 - C/ Barroso, 7 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº9 - C/ Alameda Principal, 16 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº10 - C/ Alameda Principal, 16 29071 - Málaga
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº3 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Registro Civil Exclusivo único - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Tribunal Superior de Justicia, Contencioso-Administrativo - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Tribunal Superior de Justicia, Social - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga