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Abogados expertos en Golden Visa en Girona

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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. Requisitos para solicitar la Golden Visa

  2. Inversores extranjeros

  3. Compra de bienes inmuebles en España

  4. Plazo de validez

Con la aprobación de la Ley de emprendedores 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los inversores extranjeros tienen la posibilidad de solicitar la residencia en España por inversión, solicitud más conocida como Golden Visa y le permitirá la libre circulación a los 26 países de la zona Schengen.

Requisitos para solicitar la Golden Visa

Si usted quiere solicitar una Golden Visa en España por motivos de interés económico debe acreditar ser:

  • Inversor.
  • Emprendedor.
  • Profesional altamente cualificado.
  • Investigador.
  • Trabajador que efectúe movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o en un grupo de empresas.

Así mismo, deberá acreditar:

  • No encontrarse en una situación irregular en territorio español.
  • Tener más de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya estado residiendo durante los últimos cinco años, por delitos contemplados en el ordenamiento jurídico español.
  • No estar como persona rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
  • Tener contratado un seguro público o un seguro privado de enfermedad contratado con una aseguradora con autorización para operar en España.
  • Tener recursos económicos suficientes para sí mismo y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Pagar la tasa por el trámite de la autorización o visado.

Nuestros abogados especializados en la solicitud de la Golden Visa en Girona, le acompañarán en todo el proceso, resolviendo cualquier inconveniente que le surja. Por ello, no dude en poner en contacto SuperAbogado lo antes posible.

A la Golden Visa podrán acceder los familiares de inversores directos, es decir, cónyuge o pareja de hecho, hijos menores o hijos mayores y ascendientes que dependan económicamente de la persona que solicita el visado y que estén comprendidos en los siguientes casos:

  • Que el cónyuge y sus respectivos hijos tengan una edad inferior a 18 años, o sean mayores de edad objetivamente incapaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el artículo 61.1.

La citada autorización podrá solicitarla, conjunta y simultánea o sucesivamente, y, en su caso, el visado, pero, siempre que quede acreditado que se cumple con los citados requisitos.

Inversores extranjeros

Si es extranjero y desea invertir en España, podrá solicitar un visado de estancia como no residentes con el objetivo de llevar a cabo una inversión económica significativa de capital.

Para ser considerada inversión significativa de capital, deberá englobarse dentro de alguno de los siguientes supuestos:

  • Inversión inicial igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o en todo caso una inversión igual o superior a un millón e euros en acciones o participaciones sociales de empresas de nacionalidad española, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • Proyecto empresarial que se pretenda llevar a cabo en España, considerado de interés general, que se acreditará con el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
    • Cree puestos de trabajo.
    • Se lleve a cabo una inversión con impacto socio-económico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
    • Implique una aportación importante a la innovación científica y/o tecnológica.

Así mismo, tendrá la consideración de inversión significativa de capital, si la misma se realiza por persona jurídica con domicilio no considerado paraíso fiscal y siempre que la persona extranjera solicitante disponga, directa o indirectamente, de la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

Compra de bienes inmuebles en España (Golden Visa)

Si es extranjero y quiere adquirir bienes inmuebles en territorio español, deberá acreditar que dispone de una inversión en bienes inmuebles de 500.000€ libre de toda carga o gravamen. El porcentaje de la inversión que exceda el importe exigido podrá ser sometida a carga o gravamen.

Además de cumplir con los requisitos antes mencionados, deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación registral de información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad del domicilio del inmueble.

La certificación registral debe emitirse en el plazo de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud del visado de residencia.

Si la adquisición del inmueble está pendiente de inscripción, será suficiente con aportar certificación donde conste vigente el asiento de presentación del documento por el que ha adquirido y hayan sido abonados los impuestos correspondientes.

Plazo de validez

De inicio y cumpliendo todos los requisitos antes mencionados, podrá obtener un visado de residencia para inversores por un periodo de 1 año y posteriormente la autorización de residencia por un plazo de 2 años.

La duración máxima de permisos de residencia será de 5 años, se deberá presentar un pre-contrato de garantía acompañado con una certificación de una entidad financiera con residencia en España en el que conste que la persona que solicita la residencia dispone de un depósito bancario indisponible con el importe necesario para llevar a cabo la adquisición.

Partido judicial de Girona

El partido judicial de Girona ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Civil - Pza. de la Catedral, 2 17071 - Girona
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Civil - Pza. de la Catedral, 2 17071 - Girona
  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Penal - Pza. de la Catedral, 2 17071 - Girona
  • Audiencia Provincial Presidente - Pza. de la Catedral, 2 17071 - Girona
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - Avda. Ramón Folch, 4-6 17071 - Girona
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - Avda. Ramón Folch, 4-6 17071 - Girona
  • Juzgado de Menores único - C/ Nou, 4 17071 - Girona
  • Juzgado de lo Penal nº1 - Avda. Ramón Folch, 4-6 17071 - Girona
  • Juzgado de lo Penal nº2 - Avda. Ramón Folch, 4-6 17071 - Girona
  • Juzgado de lo Penal nº3 - Avda. Ramón Folch, 4-6 17071 - Girona
  • Juzgado de lo Penal nº4 - Avda. Ramón Folch, 4-6 17071 - Girona
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1 - Avda. Ramón Folch, 4-6 17071 - Girona
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2 - Avda. Ramón Folch, 4-6 17071 - Girona
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº3 - Avda. Ramón Folch, 4-6 17071 - Girona
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº4 - Avda. Ramón Folch, 4-6 17071 - Girona
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº6 - Avda. Ramón Folch, 4-6 17071 - Girona
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº7 - Avda. Ramón Folch, 4-6 17071 - Girona
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº8 - Avda. Ramón Folch, 4-6 17071 - Girona
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº9 - Avda. Ramón Folch, 4-6 17071 - Girona
  • Juzgado de lo Social nº1 - Avda. Ramón Folch, 4-6 17071 - Girona
  • Juzgado de lo Social nº2 - Avda. Ramón Folch, 4-6 17071 - Girona
  • Juzgado de lo Social nº3 - Avda. Ramón Folch, 4-6 17071 - Girona