Tu abogado experto en derecho de familia y divorcios en Almería

Almería
Matrimonialistas (Divorcios)

Un abogado especializado de tu ciudad TE CONTACTARÁ EN MENOS DE 1 HORA.

Abogados expertos en Derecho de Familia y Divorcios en Almería

SuperAbogado > Matrimonialistas (Divorcios) > Almería
Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. Duración de un proceso de divorcio

  2. Tipos de divorcio

    1. Divorcio de mutuo acuerdo

    2. Divorcio contencioso

    3. El divorcio notarial

  3. Documentación a aportar y contenido del convenio regulador

  4. ¿Qué ley regula el divorcio en España?

    1. ¿Cómo es el divorcio en España?

  5. ¿Cuánto cuesta un divorcio?

    1. El coste en caso de divorcio de mutuo acuerdo

    2. Coste de un divorcio contencioso

    3. Coste de un divorcio ante notario

  6. Otras consecuencias económicas del divorcio

  7. La figura del abogado matrimonialista, un verdadero experto en derecho de familia

¿Qué ley regula el divorcio en España?

Para conocer la regulación del divorcio en España hemos de acudir a un abogado experto en divorcio y atender a diversa normativa, que ha ido evolucionando a medida que la manera de entender las relaciones de pareja en nuestra sociedad también lo ha hecho:

  • Artículos 85 y siguientes del Código Civil. Este texto data de 1889, por lo que ha sido actualizado, derogando algunos preceptos y modificando otros en algunos extremos.
  • La Ley 30/1981, que modificó la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
  • Ley 15/2005, por la que se modificaron el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

¿Cómo es el divorcio en España?

Los principales cambios que introdujo la Ley 15/2005 al sistema de divorcio en España son los siguientes:

  • El divorcio ya no queda configurado como un último recurso al que solamente podían acceder los cónyuges cuando, tras una dilatada etapa de separación, su reconciliación no fuese factible, sino que se suprime este doble trámite y ahora el divorcio constituye otra opción, a la que las partes pueden acudir sin pasar previamente por la separación para evitar que se perpetúe el conflicto entre los cónyuges, pues demorar la disolución del matrimonio de esa manera resultaba inútil.
  • En España el divorcio ya no es causal sino unilateral, es decir, ya hay una absoluta libertad y no es necesario invocar una causa determinada para poner fin al matrimonio.
  • El divorcio puede solicitarse por uno de los cónyuges o por ambos transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio (tiempo que no deberá esperarse en determinados supuestos graves), conocido como divorcio express.

Cuando una pareja decide realizar el cese de la convivencia y se hubiera certificado previamente un vínculo legal matrimonial, hablaremos de divorcio. Llegados a este punto, lo más importante es acudir a un abogado para divorcios que les asesore sobre determinados aspectos como, por ejemplo:

  • Extinguir la sociedad de gananciales, en caso de existir.
  • Si se hubieran tenido hijos en común:
    • Pensión de alimentos.
    • Tipo de custodia.
    • Régimen de visitas.

Hay que tener en cuenta que, una vez tomada la decisión de romper el vínculo matrimonial, la pareja tiene que lidiar con toda una batería de emociones y de decisiones. Es decir, no sólo tienen que enfrentarse a los aspectos emocionales que implica una ruptura, sino que, además, tienen que tomar decisiones que van a afectar a su vida personal a largo plazo. De ahí la necesidad ineludible de contar con un abogado especialista en divorcios de Almería, el cual los va a acompañar en todo el proceso.

Duración de un proceso de divorcio

Una de las preguntas que habitualmente los cónyuges suelen hacer al abogado experto en divorcios es cuál es la duración del procedimiento de divorcio.

Todo va a depender si hablamos de un proceso de mutuo acuerdo o de un divorcio contencioso:

En el primer caso se evitará que haya juicio por lo que es extremadamente rápido; mientras que, en caso de iniciarse la vía contenciosa, la duración es indeterminada y puede alargarse en el tiempo.

Además de ello, el coste del proceso también se verá ampliamente reducido en caso de acuerdo entre las partes implicadas, mientras que este coste será mayor si se opta por la vía contenciosa.

No hay que olvidar que los cónyuges pueden utilizar la vía del divorcio “exprés”, es decir, siempre que exista mutuo acuerdo, pueden acudir a una notaría para divorciarse. La rapidez es una ventaja en este caso.

Vamos a ver cada uno de estos divorcios un poco más detenidamente.

Tipos de divorcio

Divorcio de mutuo acuerdo

Tal y como así lo establece el artículo 87 del Código Civil “Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82 [...]”, contando con que, se requiere para poder tramitar el divorcio de mutuo acuerdo; haberse casado legalmente; llevar mínimo 3 meses casados; y, estar en condiciones de presentar un Convenio Regulador.

Es de suma importancia conocer que, la reconducción de un procedimiento contencioso en un procedimiento de mutuo acuerdo, puede llevarse a cabo en cualquier momento, siendo el legislador conocedor de las ventajas que acarrea un divorcio de mutuo acuerdo para las particularidades que pueden entramar los casos y familias concretas.

Se trata de un procedimiento regulado en la Ley de enjuiciamiento Civil, en concreto en el artículo 777, que se inicia mediante la presentación de demanda de divorcio de mutuo acuerdo en la que se aporte, entre otros, el certificado de inscripción del matrimonio en el registro Civil.

Es de suma importancia aportar en este momento, tal y como nuestro especialista en divorcios de mutuo acuerdo de Almería le indicará, la presentación de una propuesta de convenio regulador que debe ser ratificada por separado por ambos cónyuges.

Los juzgados competentes en este sentido analizarán la propuesta y documentación a fin de homologar la propuesta que estamos promoviendo, que, si es suficiente para esta homologación, provocará que se dicte sentencia concediendo el divorcio.

Convenio regulador de divorcios de mutuo acuerdo

El convenio Regulador es el esqueleto de las relaciones interpersonales que habrá entre los cónyuges a lo largo del tiempo. Se trata de un acuerdo concertado por las partes por el que se regulan las obligaciones y derechos familiares. Tal y como así lo prevé la legislación se trata de un contrato que viene enteramente marcado por la voluntariedad de las partes.

Esto es muy importante para evitar situaciones conflictivas, por los daños y perjuicios que puede ocasionar tras la ejecutabilidad del título, que solo podrá verse modificado por un procedimiento de modificación de medidas.

Problemas más comunes en divorcios de mutuo acuerdo

Son muchos los problemas que pueden surgir, por lo que solo un abogado experto en divorcios de mutuo acuerdo podrá solucionar esta problemática que puede variar desde el empadronamiento de los niños, las vacaciones escolares, días de cumpleaños, gastos extraordinarios y ordinarios, etc.

Especial mención se refiere a especificar los problemas que surgen en torno al pago de las cuotas vecinales o las hipotecas, debiendo especificarse de manera clara, quién y cómo pagará las cuotas, a fin de que no se puedan ver inmersos ambos en un procedimiento judicial por impagos de estas cantidades.

En definitiva, lo que debe llevar a cabo cualquier pareja que se encuentre en disposición de llegar a un divorcio de mutuo acuerdo, es contar con un abogado experto en tramitar procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo, con el que pueda asegurar la rapidez en la tramitación de cada caso particular.

Divorcio contencioso

Hablamos de divorcio contencioso cuando la pareja no ha conseguido ponerse de acuerdo a la hora de divorciarse, por lo que habrá que celebrar un juicio.

En este caso, ambas partes irán cada uno con su propio abogado y procurador, con el incremento económico que este hecho implica.

El divorcio contencioso se inicia con la interposición de una demanda por una de las partes, dando traslado a la otra para que en el plazo de 20 días hábiles proceda a contestarla.

Hecho esto, el Letrado de la Administración de Justicia procederá al señalamiento de una vista oral, en la cual las partes expondrán sus posiciones.

Es obvio que este tipo de divorcio sacará todas las rencillas de la pareja y dará lugar a momentos desagradables. Si hay hijos menores, se verán envueltos en una situación bastante molesta con el perjuicio psicológico que les va a suponer.

En este caso, ya no son las partes las que determinan el convenio regulador, sino que será el juez quien va a decidir sobre el mismo. Igualmente, intervendrá el Ministerio Fiscal para velar por el bienestar de los menores.

Finalmente, tras un tiempo más largo que para el divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges se encontrarán con una sentencia que, a bien seguro, no contentará a ninguna de las partes.

El divorcio notarial

Este tipo de divorcio también denominado “divorcio exprés”, es el que se celebra ante notario. Se contempla para parejas que desean divorciarse de mutuo acuerdo, y que no tienen hijos menores de edad no emancipados o con su capacidad modificada judicialmente.

Es un divorcio que tiene lugar ante el Notario que les corresponda por su domicilio, y que, una vez comprobada que la documentación aportada no perjudica a ninguna de las partes, es ratificada por éstas que, al mismo tiempo, expresan su voluntad inequívoca de divorciarse.

El notario autoriza el convenio regulador presentado que se incorpora a la escritura de divorcio. Los efectos del acta de divorcio son inmediatos, sin tener que esperar a la firmeza de la pertinente sentencia, y se pueden llevar su acta en el mismo acto.

En este caso, no es obligatoria la asistencia de procurador, pero sí la de abogado. Por lo tanto, los costes se limitan al pago de la minuta del letrado y a los del notario.


Documentación a aportar y contenido del convenio regulador

En términos generales, la documentación que debe aportarse es la siguiente:

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificados de nacimiento de los hijos, si los hubiera.
  • Certificados de empadronamiento de cada una de las partes.
  • Escrituras de los bienes muebles e inmuebles.
  • Certificados bancarios.

Respecto al contenido del convenio regulador, este debe contener:

  • Atribución de la vivienda.
  • Disolución de la sociedad de gananciales, si éste fuera el caso.
  • Medidas relacionadas con los hijos menores, mayores no emancipados o dependientes: régimen de guarda y custodia, vacaciones, pensión de alimentos...
  • Pensión compensatoria, si procediese.

Como ya hemos mencionado, cuando se trate de un divorcio de mutuo acuerdo, son los cónyuges los que decidirán sobre este tipo de medidas; mientras que, para el caso de un divorcio contencioso, será el juez quien tome las decisiones correspondientes.


¿Cuánto cuesta un divorcio?

El coste en caso de divorcio de mutuo acuerdo

Como ya hemos mencionado, si se opta por este tipo de divorcio, el coste es más económico. Y esto es así porque:

  • Los cónyuges van a estar representados por un mismo abogado y un mismo procurador.
  • El procedimiento se inicia mediante la interposición de una única demanda a la que acompaña el convenio regulador, redactado por su abogado.
  • El proceso es muy sencillo, puesto que en cuanto sea admitido a trámite por el juzgado, éste los citará para que ratifiquen el convenio regulador.
  • El juez dictará sentencia en un tiempo relativamente corto.
  • La sentencia no será recurrida, puesto que ambas partes están de acuerdo en las medidas que van a regir a partir de ese momento el matrimonio.

Hay que destacar que los abogados fijan sus honorarios de forma libre, en función de la complejidad del procedimiento, del tiempo que les va a llevar, etc., en fin, depende de varios factores.

Para este caso concreto, un divorcio de mutuo acuerdo puede costar entre 400 y 1000€ más IVA para el caso de la minuta de su abogado; a este precio hay que sumar el coste del procurador: entre 100 y 200€ más IVA. Como el poder “apud acta”que hay que realizar a favor del procurador se hace en el juzgado, no tiene coste alguno.

Coste de un divorcio contencioso

En este supuesto, el precio del divorcio aumenta bastante debido a que el procedimiento de un divorcio contencioso es más complejo y prolijo. Este incremento económico se debe a:

  • Cada una de las partes estará representada por su propio abogado y procurador, por lo que cada cónyuge deberá hacer frente a las minutas de los profesionales que les van a asistir.
  • Un divorcio contencioso se inicia mediante la presentación de una demanda por una de las partes. Demanda que tendrá que ser contestada por la otra parte mediante el oportuno escrito de contestación a a la demanda en el plazo de 20 días hábiles.
  • La admisión a trámite de la demanda implicará el señalamiento de una vista oral en la cual los cónyuges expresarán sus posiciones.
  • Finalmente, el juez dictará sentencia estableciendo la disolución del matrimonio y las medidas que le regirán a partir de este momento: medidas económicas; medidas respecto a los hijos; pensiones, etc.
  • La sentencia no es firme. Cualquiera de las partes puede recurrirla si no está de acuerdo con la misma. Esto aumenta considerablemente el coste económico del divorcio.

Como vemos, este tipo de divorcio se alarga bastante en el tiempo. Estaríamos hablando de un precio superior a los 1.000€; más el coste del procurador; más la minuta de un perito o de cualquier otro profesional que intervenga en el proceso a instancia de alguna de las partes.

Coste de un divorcio ante notario

Este tipo de divorcio se contempla para parejas que han decidido divorciarse de mutuo acuerdo; que llevan casados más de tres meses; y que no tienen hijos menores de edad o dependientes.

La tramitación del divorcio se llevará a cabo ante un notario que, a raíz de la promulgación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, son competentes para ello. Las partes acudirán junto con su abogado a la notaria para manifestar su voluntad de divorciarse y ratificarse en el convenio regulador que les habrá redactado éste, pudiendo llevarse el acta de divorcio notarial ese mismo día, puesto que es firme y ya surte los efectos oportunos.

El matrimonio tendrá que pagar los honorarios de su abogado y la minuta del notario. En este caso, no tendrán que abonar los gastos de procurador, ya que su asistencia no es necesaria. La minuta del notario oscila entre 200 y 300€ más IVA.

Otras consecuencias económicas del divorcio

El divorcio no sólo supone la disolución del matrimonio sino que también tiene una serie de consecuencias económicas que son importantes tener en cuenta.

Por ello siempre es recomendable contactar con abogados expertos en consecuencias económicas del divorcio que puedan ayudarnos en un procedimiento que puede resultar complejo si no hay acuerdo entre los cónyuges.

En cuanto a cuáles son las consecuencias económicas del divorcio, podríamos clasificarlas en cuatro:

Gastos de la vivienda familiar

Si el bien pertenece a un tercero, es decir, existe un arrendamiento, la parte fijada por el juez como pensión alimenticia a pagar por un cónyuge para los hijos está integrada por la cantidad a pagar por la renta arrendaticia.

Si la vivienda es propiedad de un cónyuge y tiene atribuido el uso le corresponde pagar tanto los gastos de capital (hipoteca, intereses, etc.) como los gastos ordinarios (luz, gas, etc.) Por el contrario, si la vivienda es propiedad de aquel al que no se le atribuye el uso de la misma, los gastos de propiedad los paga el cónyuge propietario y los gastos ordinarios el cónyuge no propietario. En el caso de que la vivienda pertenezca a la sociedad de gananciales o pro indiviso a ambos, los gastos de propiedad se pagan a medias por ambos cónyuges y los gastos ordinarios por el cónyuge que tiene atribuido el uso.

Liquidación del régimen económico matrimonial

Si nos encontramos con que el matrimonio se celebró en régimen de gananciales hay que proceder a la disolución del mismo y, por tanto, al reparto de los bienes. No obstante, y con independencia del régimen acordado, si existen bienes comunes los mismos tienen que repartirse.

Para que el juez pueda proceder a realizar esa liquidación del régimen económico, es necesario que los cónyuges presenten un inventario de los bienes y que se concreten cuáles son los bienes que componen el activo y qué deudas el pasivo.

Pensión de alimentos respecto a los hijos comunes

Si ambos progenitores tienen ingresos, los alimentos se pagan proporcionalmente a sus ingresos. Se incluyen los gastos indispensables para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos.

Pensión compensatoria para el otro cónyuge

Para que se acuerde esta pensión es necesario que uno de los cónyuges quede perjudicado económicamente en relación al nivel del otro cónyuge. Además se exige que ese desnivel implique un empeoramiento en relación a la situación habida durante el matrimonio. Podrá tener carácter temporal o por tiempo indefinido (prácticamente vitalicia, aunque se extingue por las causas que expondremos en apartados posteriores).

Esta pensión parte de unos orígenes en que la mujer que se había dedicado en exclusiva a los hijos y al hogar no estaba preparada para hacer frente de modo autónomo a su supervivencia tras el divorcio, al depender económicamente de su marido, y tiene por objetivo el mantenimiento del estatus económico (comúnmente conocido como nivel de vida) que se tuvo durante el matrimonio. Así, ha de compararse la situación económica existente durante el matrimonio con la situación económica en que ha quedado el solicitante como consecuencia del divorcio o separación.

Criterios para determinar si hay desequilibrio económico: Con SuperAbogado, un abogado de divorcio experto en pensión compensatoria por desequilibrio económico de Almería estudiará su caso, en relación con sus concretas circunstancias personales (como su edad, estado de salud, cualificación profesional, existencia o no de hijos, probabilidades de acceso a un empleo, anterior dedicación, duración del matrimonio y de la convivencia y otras) para analizar la posibilidad de que le concedan una pensión compensatoria, así como la cuantía que le correspondería.

¿Cuándo se pierde el derecho a la pensión compensatoria? Con carácter general las siguientes causas de extinción:

  • El transcurso del plazo (si la pensión se hubiese establecido con carácter temporal).
  • Si el beneficiario de la pensión contrae nuevo matrimonio.
  • Por vivir maritalmente con otra persona. En este sentido véase la STS de 9 de febrero de 2012.
  • Por su propia renuncia al derecho a la pensión.
  • En caso de acuerdo entre los cónyuges, que decidan declararla extinguida o sustituirla por otra prestación distinta (como, por ejemplo, la entrega de determinados bienes en usufructo o en propiedad).

La figura del abogado matrimonialista, un verdadero experto en derecho de familia

Suele cometerse el error de que los abogados matrimonialistas sólo se ocupan de la tramitación de un divorcio o de una separación. Pero, esto no es así, puesto que también se dedican a las siguientes materias:

  • Modificación de medidas: cuando alguna de las partes desea cambiar algún aspecto aprobado en el convenio regulador, ya aprobado por el juez en el proceso de divorcio o separación. Por ejemplo, cuando un hijo que en momento de la sentencia judicial era menor, adquiere la mayoría de edad y se emancipa.
  • Disolución del régimen económico matrimonial: la mayoría de las parejas, salvo que se establezca lo contrario, se rigen por el régimen económico de gananciales.
  • Nulidad matrimonial.
  • Impago de pensiones.
  • Divorcios internacionales.
  • Ejecución de la sentencia de divorcio: cuando una de las partes no cumple con lo establecido en la sentencia judicial.

¿Me puedo divorciar online?

Si ha pensado en divorciarse y está buscando un abogado para divorcio, seguramente haya encontrado páginas web que anuncian un “divorcio online”, “divorcio express online” o “divorcio 100% online, todo incluido”. Se habla de un tipo de divorcio en el que los cónyuges pueden poner fin a su relación en “cuatro sencillos pasos” y menos de cinco minutos:

  • Solamente tienen que rellenar unos formularios y proponer las medidas que consideren oportunas.
  • Dichas medidas pasarán a configurar el convenio regulador.
  • El convenio será presentado a través de la correspondiente demanda ante el juzgado.
  • Posteriormente, cuando la sentencia recaiga en el proceso les será remitida.

Una de las características del divorcio online son sus costes irrisorios (en ocasiones el precio total ronda los 100 euros, con IVA y aranceles del procurador incluidos), muy por debajo de los criterios orientadores sobre honorarios de los distintos Consejos de la Abogacía, hasta el punto de parecer incurrir en competencia desleal, ¿qué esconde esta figura?

Problemas del divorcio online

Hay multitud de problemas de ciberseguridad, pudiendo emplearse para robar datos especialmente sensibles, como datos de los hijos del matrimonio, datos bancarios o de propiedades. Antes de aportar estos datos hay que indagar si se trata de un sitio seguro.

Pese a las bondades que pareciera tener este tipo de negocios, que se sirve de las nuevas tecnologías, evitando costes de desplazamientos y mayor flexibilidad horaria, según previene la expresión coloquial “lo barato sale caro”, ante este tipo de divorcio en una plataforma inadecuada que no cuente con un buen equipo de abogados especializados en divorcios online, puede verse sorprendido por gastos no esperados o desestimación de medidas que para usted resultaban esenciales, por no haberlas justificado debidamente o ni siquiera haberse percatado de ello.

La modificación de medidas una vez acordadas tiene un precio mayor, así estas plataformas, que le consiguen el divorcio de una forma muy barata, más tarde se aprovechan por su situación angustiosa mientras el otro cónyuge favorecido por el error o falta de previsión se beneficia.

¿Y qué hay de las parejas de hecho?

Las parejas de hecho son un tipo de unidad familiar no regulada en el Código Civil español, que, no obstante, ha sido objeto de regulación por las Comunidades Autónomas.

En esencia, al hablar de “pareja de hecho” hacemos referencia a una pareja que no está casada pero en la que sus integrantes viven juntos.

Podemos definir “pareja de hecho”, también conocida como “pareja estable” o relación “more uxorio”, como la unión convivencial estable de dos personas, con independencia de su orientación sexual, formando una unidad familiar en la que concurre “affectio maritalis” (se quieren, con afecto y auxilio mutuo -como pareja-) y respetan una exclusividad.

Además, para el reconocimiento de determinados efectos (como, por ejemplo, la pensión de viudedad) es necesario haber mantenido una cierta duración, de la que podrá informarle un abogado especialista en parejas de hecho, como los que pone a su disposición SuperAbogado.

Requisitos para ser pareja de hecho

Este es sin duda uno de los temas más complejos del Derecho de Familia, por lo que conviene acudir a un abogado experto en parejas de hecho para recibir un adecuado asesoramiento. Como hemos apuntado, al no encontrarse contemplado en el Código Civil, siendo una materia objeto de legislación autonómica, junto con la doctrina y jurisprudencia habrán de observarse las normas de cada Comunidad. A título ejemplificativo, algunas Comunidades Autónomas exigen la convivencia durante 2 años, otras la inscripción en el Registro Civil.

No obstante, a continuación enumeramos una serie de requisitos que, con carácter general, han de concurrir para poder otorgar la consideración de pareja de hecho:

Existencia de una relación monógama o de pareja (entre dos personas).

Los miembros de la pareja tienen que haber alcanzado la mayoría de edad o haberse emancipado y no pueden ser parientes inmediatos.

Debe existir una relación análoga a la matrimonial, con convivencia, un proyecto de vida común y “affectio maritalis”.

La relación ha de tener carácter público (ser conocidos por los demás como pareja).

Los miembros de la pareja no pueden estar ya casados con una tercera persona, pues entonces se vulneraría el requisito de la exclusividad, salvo que existiese separación matrimonial.

¿Por qué hacerse pareja de hecho?

Las parejas de hecho constituyen un fenómeno en aumento que las personas emplean por diversos motivos:

  • Para contar con los beneficios de ser pareja de hecho al tiempo que huyen de los efectos del matrimonio.
  • Por cuestiones ideológicas.
  • Para utilizarlo como un “matrimonio a prueba”, en el que comprobar si son compatibles y, de no funcionar, facilitar la disolución de la pareja.

¿Se deben aplicar las reglas del matrimonio a las parejas de hecho?

No. El Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, avala que puedan existir dos regímenes diferenciados, puesto que se trata de dos realidades diferentes, por lo que no constituye una vulneración al artículo 14 de la Constitución Española (que contempla el derecho a la igualdad y no discriminación), porque supone discriminación alguna tratar de modo distinto situaciones de hecho distintas.

Sin embargo, no se puede incurrir en desproporciones manifiestas ni puede afectar a hijos menores matrimoniales y extramatrimoniales (según lo preceptuado en el artículo 39.2 CE).

Además, hay determinadas leyes que equiparan ambas situaciones, por lo que las parejas de hecho tendrán los siguientes derechos:

  • Pueden subrogarse en el contrato de arrendamiento en caso de fallecimiento de su pareja (titular).
  • Reciben protección prevista para los casos de violencia de género.
  • Pueden optar por la reproducción asistida.
  • Tienen derecho a recibir la pensión de viudedad los convivientes supervivientes que cumplan una serie de requisitos (previa inscripción registral de la pareja o formalización en documento público, convivencia durante 5 años y situación de dependencia económica respecto del fallecido).

Sorprende que aun asistamos a esta indefinición o inseguridad jurídica y que ello dependa de la comunidad autónoma de que se trate, pero en todo caso no están sometidas estas uniones de hecho a un régimen económico matrimonial, ni convencional, ni legal.

No obstante, esta indefinición puede ser subsanada por acuerdo privado entre las partes. Y en caso de no existir este pacto, se regirán por las normas que rigen cualquier comunidad de bienes.

En todo caso, de momento las uniones de hecho no generan la obligación de alimentos respecto del cónyuge salvo en alguna contada comunidad autónoma, pero sí generan pensión de alimentos con los hijos habidos en el seno de dicha unión.

Sucesiones y donaciones

Aquí se diferencia mucho de un matrimonio dado que la pareja de hecho no tiene derecho a heredar a su pareja, por lo que para estas personas se hace necesario realizar un testamento que por cierto, respete los derechos de los herederos forzosos.

En caso de matrimonio, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Cosa que no ocurre con las parejas de hecho.

Fiscalidad

A diferencia del matrimonio, la pareja de hecho no podrá realizar declaración conjunta.

Permisos laborales retribuidos

Aquí las parejas tienen iguales derechos en tanto que unos y otros pueden disfrutar de permisos por enfermedad grave o muerte de la pareja. E igual también por paternidad/maternidad.

También tendrán los funcionarios derecho a 15 días de permiso laboral, bien al contraer matrimonio, bien al hacerse pareja de hecho.

Asistencia sanitaria

Se prevén iguales derechos tras un año de registro como pareja de hecho.

Arrendamientos

La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación real de la pareja tras el fallecimiento de la pareja, siempre que se acrediten dos años de convivencia mediante la inscripción en el registro y se le comunique al propietario del inmueble.

Adopción

La ley no prohíbe que adopten las parejas de hecho, pero en la práctica se informa que no está siendo posible.

Disolución

La pareja de hecho se disuelve:

  • De común acuerdo, notificándolo e inscribiéndose en el registro.
  • Por decisión unilateral notificada al otro.
  • Si se da la muerte de uno de los miembros.
  • Por separación de hecho de más de seis meses.
  • Por matrimonio de uno de los miembros.

¿Cómo demuestra su abogado ser una pareja de hecho frente a la sociedad?

La ley permite todo tipo de prueba al efecto, pero los más habituales suelen ser la utilización de testigos, existencia de hijos si los hubiere, contratos privados que reflejen la unión, fotografías…, pero la más eficiente o sencilla a estos efectos es la prueba oficial consistente en la inscripción de la pareja en el registro de parejas de hecho.

Registro de parejas de hecho

Son organismos creados específicamente con la finalidad de dar facilidad probatoria de su existencia a las parejas o uniones de hecho.

En cada comunidad autónoma se pueden imponer una serie de requisitos formales diferentes para llegar a admitir la inscripción de una pareja de hecho, pero en general pueden inscribirse parejas heterosexuales y homosexuales (disculpen si es obvia la aclaració, ojalá todo el mundo lo vea obvio), siempre que sean mayores de edad (o menores emancipados), que no estén casados, ni incapacitados y no tengan parentesco directo.

Confíe en SuperAbogado para resolver cualquier tema jurídico relacionado con el derecho de familia. Somos la mayor red de expertos en la materia en el territorio español.


Partido judicial de Almería

El partido judicial de Almería ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Civil-Penal - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Civil-Penal - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Civil-Penal - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Audiencia Provincial Presidente - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Conde Ofalia, 22, 04071 - Almería
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - C/ Conde Ofalia, 22, 04071 - Almería
  • Juzgado de Instrucción nº1 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Instrucción nº2 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Instrucción nº3 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Instrucción nº4 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Menores nº1 - C/ Méndez Núñez, 18-20 04071 - Almería
  • Juzgado de lo Penal nº1 - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Juzgado de lo Penal nº2 - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Juzgado de lo Penal nº3 - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Juzgado de Primera Instancia nº1 - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Juzgado de Primera Instancia nº2 - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Juzgado de Primera Instancia nº3 - C/ Rafael Alberti, 28. Esq. Ctra. Ronda, 15 04071 - Almería
  • Juzgado de Primera Instancia nº4 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Primera Instancia nº5 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Primera Instancia nº6 - C/ Rafael Alberti, 28. Esq. Ctra. Ronda, 15 04071 - Almería
  • Juzgado de lo Social nº1 - Ps. Almería, 11 04071 - Almería
  • Juzgado de lo Social nº2 - Parque Nicolás Salmerón, 17 04071 - Almería
  • Juzgado de lo Social nº3 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº7 - C/ Maestro Serrano, 7 04071 - Almería