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El delito de daños se encuentra regulado en el artículo 263 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Sin embargo, en ningún sitio aparece recogido qué se debe entender por daño. Por ello, hay que recurrir a las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo para poder definirlo.
En este sentido, se considera como daño la destrucción, deterioro o menoscabo tanto físico como económico en bienes ajenos. La persona que provoca ese daño debe actuar con propósito de odio, venganza o, al menos, con ánimo de dañar.
La cosa dañada debe tener algún valor patrimonial que pueda ser valorable económicamente. Esto es necesario puesto que sólo así podrá determinarse la gravedad de la pena. Además de la cuantía del daño también se tiene en cuenta la condición económica de la víctima para concretar el castigo que se impone al autor del delito.
Por tanto, el objeto del delito de daños es una cosa ajena y el bien jurídico que se vulnera es la propiedad.
La cosa sobre la que se ejerce el daño puede ser mueble, inmueble e incluso ganado. Pero en todo caso tiene que ser corporal, susceptible de deterioro o destrucción y, como hemos indicado, con valor económico.
Por otro lado, la pena que se impone al autor del delito de daños es de multa de 6 a 24 meses. Para el caso de que la cuantía del daño causado no exceda de 400 euros, entonces la condena será de multa de 1 a 3 años.
Si los daños se producen en alguno de los supuestos siguientes, entonces la pena será superior. Nos encontramos ante subtipos agravados en los cuáles se añade, además del bien jurídico protegido de la propiedad, otros bienes jurídicos.
Son los siguientes:
El delito más general y básico de daños está previsto en el artículo 263 del Código Penal 1995, que establece: "1.El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño. 2. Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses ", conforme a la redacción dada a este precepto por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
En principio, cualquier mecanismo que produzca el daño es susceptible de configurar este delito, si bien es importante señalar que existen concretas formas o mecanismos de producción que por su potencial destructivo constituyen un subtipo agravado tales como mediante incendios, explosiones, o análogos. Se eleva así la condena de prisión de uno a tres años.
Pensemos en una posición de garante que se ocupa por una obligación legal o contractual, por medio de la cual, uno está obligado a actuar tendiendo a impedir la ocurrencia de unos daños.
El artículo 264 del Código Penal 1995, modificado por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio1/2015, de 30 de marzo, establece una particularidad para los daños informáticos:
El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Se castigan las formas imperfectas de comisión como la tentativa, siendo obviamente un delito de resultado, con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los daños, con los siguientes requisitos o condiciones:
Estas infracciones sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, si bien el Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida.
Cuando éste se produce se extingue la pena y la acción penal.
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