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Qué duda cabe que la inviolabilidad del domicilio es un derecho que a todos nos aporta gran tranquilidad cuando residimos en nuestra vivienda. Es por ello que en el delito de allanamiento de morada está en juego un bien jurídico de gran valor. Tanto es así que la propia constitución española reconoce qué: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
Código Penal, artículos 202 y 203.
Habitualmente encontraremos este delito en concurso con otros muchos, dado que es un delito instrumental que sirve para la consecución de, por ejemplo, un robo o de un secuestro.
El Código Penal determina que constituye morada cualquier espacio físico donde una persona reside, o donde una persona física tiene determinado su domicilio.
Centrándonos en lo que respecta a la persona física, subrayar que se considera morada al espacio destinado al desarrollo de la vida íntima y privada sin necesidad de que dicha morada lo sea desde hace mucho o poco tiempo. Tampoco se necesita tener un documento que acredite la situación legítima de dicha residencia, siendo suficiente que la realidad fáctica sea que estamos ante un verdadero morador.
La casuística determina que no puede considerarse un coche como morada pero si por ejemplo una caravana, una tienda de campaña, la habitación de un hotel, una cueva, etc.
El Código Penal prevé dos conductas tipificables en este delito. Una, consistente en la entrada en morada ajena, obviamente sin consentimiento. Y la otra, modalidad pasiva, que consiste en permanecer en morada ajena en contra de la voluntad del morador.
Se prevén distintas condenas en función de las siguientes situaciones:
Comete el delito de usurpación de vivienda el que mediante intimidación o violencia ocupe un inmueble que no constituya morada y que no le pertenece. En caso de que constituya morada estaríamos en el delito de allanamiento.
La pena, en la usurpación, es de multa de 3 a 6 meses.
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