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El recurso contencioso-administrativo es un procedimiento judicial que permite a los ciudadanos reclamar contra la Administración en los casos en los que la vía administrativa ha quedado agotada.
También se puede iniciar si existe silencio administrativo por parte de la Administración ante alguna solicitud presentada.
Este recurso contencioso se regula en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Existen dos tipos de procedimientos para tramitar este recurso.
Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo son los órganos judiciales en los que se tramita el recurso contencioso-administrativo siguiendo el procedimiento abreviado.
Tienen competencia para resolver asuntos relacionados con cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería e inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje así como todas aquellas cuestiones cuya cuantía no supere los 30.000 euros.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación. Si hay silencio administrativo, el plazo es de 6 meses y se contabiliza a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
No obstante, tanto la Doctrina como la Jurisprudencia insisten en que en los casos de silencio administrativo no existe plazo alguno para recurrir.
El recurso se inicia con la presentación de demanda.
Todos aquellos asuntos que expresamente no se incluyan para su tramitación en el procedimiento abreviado se tramitan como procedimiento ordinario.
Los órganos judiciales con competencia para resolver son, en función de la materia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
El recurso contencioso se inicia con la presentación de un escrito donde se cita la disposición, acto o inactividad que se impugne. El plazo para interponer el recurso es el mismo que en el procedimiento abreviado.
El recurso de casación contencioso-administrativo se puede interponer contra las Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo es el órgano judicial competente para resolver ese recurso mediante la sentencia oportuna.
Podemos diferenciar 2 fases de tramitación del recurso de casación:
El recurso de casación se prepara ante el órgano judicial que ha dictado la Sentencia que se recurre en el plazo de 30 días.
El escrito de preparación debe contener los siguientes elementos:
Si la Sala tiene por preparado el recurso para reunir los requisitos para ello, al recurrente se le concede un plazo de 30 días para su comparecencia el Tribunal Supremo que decidirá sobre la admisión o no del recurso de casación.
Si el recurso de casación es admitido a trámite, entonces pasaremos a la segunda fase.
El recurrente dispone de un plazo de 30 días para presentar el escrito de interposición del recurso de casación.
Dicho escrito de interposición debe:
Para la interposición de un recurso contencioso-administrativo es obligatorio estar asistido por un abogado, excepto para los funcionarios públicos que podrán comparecer por sí mismos, si el asunto trata sobre cuestiones de personal que no implique separación de empleado público inamovible.
El partido judicial de Madrid ofrece los siguientes juzgados: