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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. ¿Qué es el recurso contencioso-administrativo?

  2. ¿Cómo se tramita el recurso contencioso-administrativo?

    1. Procedimiento abreviado

    2. Procedimiento en primera o única instancia

  3. Recurso de casación contencioso-administrativo

    1. Fase de preparación

    2. Fase de interposición

  4. ¿Necesito un abogado experto en recursos contenciosos para que se haga cargo de mi asunto?

¿Qué es el recurso contencioso-administrativo?

El recurso contencioso-administrativo es un procedimiento judicial que permite a los ciudadanos reclamar contra la Administración en los casos en los que la vía administrativa ha quedado agotada.

También se puede iniciar si existe silencio administrativo por parte de la Administración ante alguna solicitud presentada.

Este recurso contencioso se regula en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si tiene cualquier duda, lo más recomendable es acudir a uno de nuestros expertos en Badajoz

¿Cómo se tramita el recurso contencioso-administrativo?

Existen dos tipos de procedimientos para tramitar este recurso.

Procedimiento abreviado

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo son los órganos judiciales en los que se tramita el recurso contencioso-administrativo siguiendo el procedimiento abreviado.

Tienen competencia para resolver asuntos relacionados con cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería e inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje así como todas aquellas cuestiones cuya cuantía no supere los 30.000 euros.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación. Si hay silencio administrativo, el plazo es de 6 meses y se contabiliza a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

No obstante, tanto la Doctrina como la Jurisprudencia insisten en que en los casos de silencio administrativo no existe plazo alguno para recurrir.

El recurso se inicia con la presentación de demanda.

Procedimiento en primera o única instancia o procedimiento ordinario

Todos aquellos asuntos que expresamente no se incluyan para su tramitación en el procedimiento abreviado se tramitan como procedimiento ordinario.

Los órganos judiciales con competencia para resolver son, en función de la materia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

El recurso contencioso se inicia con la presentación de un escrito donde se cita la disposición, acto o inactividad que se impugne. El plazo para interponer el recurso es el mismo que en el procedimiento abreviado.

Recurso de casación contencioso-administrativo

El recurso de casación contencioso-administrativo se puede interponer contra las Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo es el órgano judicial competente para resolver ese recurso mediante la sentencia oportuna.

Podemos diferenciar 2 fases de tramitación del recurso de casación:

Fase de preparación

El recurso de casación se prepara ante el órgano judicial que ha dictado la Sentencia que se recurre en el plazo de 30 días.

El escrito de preparación debe contener los siguientes elementos:

  1. Acreditar el cumplimiento de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución que se impugna.
  2. Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas.
  3. Acreditar que se pidió la subsanación de la falta o transgresión en la instancia de haber existido momento procesal oportuno para ello.
  4. Justificar que la infracción imputada ha sido relevante y determinante de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir.
  5. Justificar que la norma infringida forma parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea.
  6. Fundamentar que concurre alguno de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento por el Tribunal Supremo.

Si la Sala tiene por preparado el recurso para reunir los requisitos para ello, al recurrente se le concede un plazo de 30 días para su comparecencia el Tribunal Supremo que decidirá sobre la admisión o no del recurso de casación.

Si el recurso de casación es admitido a trámite, entonces pasaremos a la segunda fase.

Fase de interposición

El recurrente dispone de un plazo de 30 días para presentar el escrito de interposición del recurso de casación.

Dicho escrito de interposición debe:

  1. Exponer por qué han sido infringidas las normas o la jurisprudencia referidas en el escrito de preparación analizando las oportunas Sentencias del Tribunal Supremo.
  2. Precisar el sentido de las pretensiones y los pronunciamientos que solicita.

¿Necesito un abogado experto en recursos contenciosos para que se haga cargo de mi asunto?

Para la interposición de un recurso contencioso-administrativo es obligatorio estar asistido por un abogado, excepto para los funcionarios públicos que podrán comparecer por sí mismos, si el asunto trata sobre cuestiones de personal que no implique separación de empleado público inamovible.

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Partido judicial de Badajoz

El partido judicial de Badajoz ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Civil-Penal - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Civil-Penal - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Audiencia Provincial Presidente - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - Avda. Antonio Masa Campos, 7 06071 - Badajoz
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - Avda. Antonio Masa Campos, 7 06071 - Badajoz
  • Juzgado de Instrucción nº1 - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Juzgado de Instrucción nº2 - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Juzgado de Instrucción nº3 - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Juzgado de Instrucción nº4 - C/ Castillo Puebla de Alcocer, 20 06071 - Badajoz
  • Juzgado de Menores único - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Juzgado de lo Penal nº1 - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Juzgado de lo Penal nº2 - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Juzgado de Primera Instancia nº1 - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Juzgado de Primera Instancia nº2 - C/ Castillo Puebla de Alcocer, 20 06071 - Badajoz
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  • Juzgado de Primera Instancia nº5 - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Juzgado de Primera Instancia nº6 - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Juzgado de lo Social nº1 - C/ Zurbarán, 10 06071 - Badajoz
  • Juzgado de lo Social nº2 - C/ Zurbarán, 10 06071 - Badajoz
  • Juzgado de lo Social nº3 - C/ Zurbarán, 10 06071 - Badajoz
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