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Cada vez está mejor regulado el universo fiscal Bitcoin. Ya conocemos cómo tributan los beneficios que obtengan por aquellos Bitcoins que compró y que tanto se han revalorizado en estos años.
Y es que, aunque aún no tenemos una normativa que específicamente regule esta incipiente tecnología, ya existen consultas vinculantes que los contribuyentes le han lanzado a la Agencia Tributaria y cuyas respuestas han arrojado luz sobre cuál es su Fiscalidad en España.
Una novedad que probablemente vea la luz en este año 2021 es el anteproyecto de Reforma de la Ley de Prevención del Fraude Fiscal, que obliga a las plataformas o casas de cambio de criptomonedas a informar periódicamente a la Agencia Tributaria de la identidad y todo tipo de datos y movimientos de los contribuyentes que operan en ellas.
Estamos viendo en los últimos tiempos un deseo por parte de España de controlar todo tipo de actividad con criptoactivos. Y en esta línea es como se entiende lo que este anteproyecto también prevé a través del modelo 720, donde los tenedores de Bitcoin van a tener que hacer una declaración anual de los Bitcoin que posean en el extranjero.
El modelo 720 en ocasiones va a conllevar un problema cuando la casa de cambio sea descentralizada por ejemplo y no sea posible afirmar que esté en el extranjero ni en España. O cuando la billetera donde el usuario tiene los Bitcoin está instalada en su ordenador, en cuyo caso se podría considerar que los Bitcoin están en España, o si el usuario viaja al extranjero…, estarían fuera de España…, ¿temporalmente? La casuística puede ser infinita. De hecho se podría defender que los Bitcoin no tienen una ubicación física y que al estar distribuidos por todo el planeta, los Bitcoin siempre estarían donde el usuario tenga la contraseña criptográfica que permite acceder a ellos.
Sea como fuere, su casa de cambio, máxime si está dentro de la Unión Europea se verá afectada por la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 (UE-2018/843) sobre las criptomonedas, relativa a la prevención del blanqueo de capitales, que abre la posibilidad al intercambio de información entre países comunitarios relativas a las inversiones en criptomonedas de sus ciudadanos.
Está claro que las ganancias obtenidas de la revalorización que han experimentado la criptomonedas que usted haya comprado en el pasado habrán de tributar a través del impuesto de la renta sobre las personas físicas, IRPF, como ganancia o pérdida patrimonial.
Más concretamente, y a partir de este año 2021 el porcentaje que habremos de pagar como impuesto de la renta es progresivo según la siguiente tabla:
Cuando decimos Bitcoin, entiéndase Ethereum o cualquier otra criptomoneda. Este impuesto se encuentra parcial o totalmente bonificado en función de su ciudad de residencia. Y ojo que habría de abonarse incluso antes de proceder a su venta a la vista del valor que tengan los activos.
Por este motivo conviene que se asesore legalmente. Y es que, si hablamos de una cantidad muy importante de euros, este impuesto podría ser realmente alto.
Como en España hay que pagar impuestos por casi todo, no podría ser de otra manera el que si una persona recibe Bitcoin bien por sucesión o bien donación la ley le obliga a que usted pague un impuesto.
Con este impuesto corremos mejor suerte y la agencia tributaria ya ha aclarado que en tanto que el Bitcoin es un efecto comercial, su compra y venta no está sujeta al pago del IVA.
Como se puede apreciar de estos grandes trazos, realizar una correcta declaración ante hacienda en relación a Bitcoin o cualquier otra moneda criptográfica que usted haya comprado y vendido, requiere unos conocimientos específicos que nuestros abogados especialistas en fiscalidad y tributación Bitcoin en Ceuta le pueden prestar.
La dirección General de Tributos estableció la obligación de emisión de facturas de criptomonedas tras el aval que dio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a este sistema monetario en 2015 por las que establece que las criptomonedas constituyen divisas, así, a través del Reglamento del Iva, en su art. 12 se reguló que las facturas puedan expresarse en cualquier moneda, incluida esta, estableciendo y equiparando la obligación de emisión de facturas Bitcoin y de criptomonedas en general con cualquier otro de régimen puramente monetario.
Esto implica que al igual al resto de obligaciones de expedición de facturas por parte de un empresario, tengan la obligación de la expedición y copia de ésta, incluida toda aquella que esté sujeta pero exenta de IVA, que hace que, siendo una materia novedosa y de gran aplicación práctica actual, deba acudir a nuestros abogados expertos en emisión de facturas de criptomonedas, a fin de que pueda establecer una correcta facturación de las criptomonedas.
Los mineros son las personas que mediante potentes ordenadores validan, registran y dan valores a las transacciones de criptomonedas en la blockchain (cadena de bloques) resolviendo complejos desafíos criptográficos, a los que se les recompensa con un número determinado de Bitcoins u otras monedas virtuales.
Si usted se dedica al minado de Bitcoins o de otras criptomonedas, debe conocer que tiene ciertas obligaciones fiscales, ya que se trata de un servicio por el que se obtiene una contraprestación y que es calificado como una actividad profesional, por lo que si actúa como autónomo es preceptivo realizar los siguientes trámites:
Respecto a las obligaciones fiscales vigentes en España como resultado del minado y de la posible venta de criptomonedas, conviene subrayar que la venta de Bitcoins u otras monedas virtuales (también llamadas “criptomonedas”) ha de incluirse en el Impuesto sobre la Renta, también de No Residentes (IRNR), en tanto son generadoras de ganancias de capital, si por ellas existe una renta obtenida en España, por lo que su abogado experto en criptomonedas, como los que pone a su disposición SuperAbogado, observará si dichas criptomonedas o “Bitcoin” se sitúan en territorio español.
Si bien, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE 22-10-15, asunto David Hedqvist C-264/14), las prestaciones de servicios consistentes en un intercambio de divisas tradicionales por divisas virtuales o “Bitcoins” y viceversa, a cambio de una contraprestación consistente en el importe correspondiente a la diferencia entre el precio al que el operador compra las divisas y el precio al que las vende a sus clientes, constituyen operaciones exentas del IVA.
El partido judicial de Ceuta ofrece los siguientes juzgados: