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Accidentes de Tráfico

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Abogados expertos en Accidentes de Tráfico en Málaga

SuperAbogado > Accidentes de Tráfico > Málaga
Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. Pasos a seguir tras un accidente de tráfico

  2. Tengo problemas con la compañía de seguros

  3. ¿Cómo me puede ayudar un abogado experto en accidentes de tráfico?

  4. La importancia de la hoja de rescate

Cuando se sufre un accidente de tráfico, surgen muchas dudas e incertidumbres en torno a las gestiones para que la reclamación de los perjuicios sufridos acabe de manera satisfactoria.

La primera duda, es si nuestra compañía de seguros se encargará de todas las gestiones o seremos nosotros mismos los que podamos gestionar la reclamación de la indemnización. Y lo normal, en ambos casos, es que no lleguemos a un resultado satisfactorio para nuestros intereses, ya que el proceso que comienza tras sufrir un accidente de tráfico, no es fácil y está plagado de obstáculos y dificultades para conseguir obtener la indemnización que nos corresponde.

En SuperAbogado, tendrá a su disposición una abogado especialista en accidentes de tráfico de Málaga, que de una manera totalmente independiente a cualquier compañía aseguradora, se encargará de todos los trámites necesarios, tanto judiciales como administrativos, para conseguir su indemnización, preocupándose exclusivamente de su recuperación.

Pasos a seguir tras un accidente de tráfico

Ante un accidente de tráfico, lo normal es que la víctima no sepa qué hacer o cómo llevar a cabo la tramitación de su reclamación, por un lado, porque desconoce los trámites necesarios para iniciar la reclamación y, por otro, porque no conoce la normativa a aplicar (baremo de tráfico) o como realizar el cálculo de la indemnización que le corresponde y que tiene que reclamar a la compañía aseguradora.

Siendo así, nos podemos encontrar ante una serie problemas, que nuestro abogado especialista en accidentes de tráfico nos va a solucionar, como:

  • Como valorar los daños materiales del vehículo y como acelerar la reparación del mismo.
  • Si se ha sufrido lesiones, como tramitar la baja laboral o como reclamar la pérdida de un proyecto o la no renovación de un contrato, así como reclamar ante la reducción del importe de su nómina.
  • Ante la necesidad de un tratamiento rehabilitador, donde acudir o a quien reclamar.
  • Si le hacen responsable del accidente y rehúsan pagarle la indemnización que le corresponde.
  • Como valorar la oferta que le ha realizado la compañía aseguradora y ver si se ajusta al cálculo real y que le corresponde recibir.

No dude en contactar con SuperAbogado para que un abogado especialista en responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación e independiente a las compañías le ayude.

Tengo problemas con la mi compañía de seguros

En un accidente de tráfico, la víctima parte en desventaja ante las compañías de seguros y normalmente las mismas no les van a ayudar a reclamar los daños sufridos.

Tras comunicar el siniestro a su aseguradora y aportar la documentación que le requieren, la espera para que se pongan en contacto con usted y le trasladen que debe hacer, se hace eterna. Su vehículo continúa sin reparar y desconoce dónde acudir para curar sus lesiones.

Si tras el tiempo trascurrido, contactan con usted, lo hará o un tramitador de la compañía o un letrado de la misma, los cuales carecen de cualquier objetividad e intentarán siempre favorecer a la aseguradora. No debe obviar que las compañías de seguros, siempre van a poner delante sus intereses económicos y los convenios con otras aseguradoras para incrementar sus beneficios en perjuicio de la víctima.

La compensación entre siniestros, tiene un objetivo claro, que la reclamación de los perjudicados les resulte lo más económica posible, a lo que se le suma el nuevo baremo de tráfico, que reduce las indemnizaciones de los accidentes leves.

Por ello, la ayuda de uno de nuestros abogados especializados en accidentes de tráfico le facilitará la reclamación de los daños y lesiones sufridas, luchando contra el desamparo y la situación de vulnerabilidad ante las compañías aseguradoras.

¿Cómo me puede ayudar un abogado experto en accidentes de tráfico?

El objetivo de nuestros abogados especializados en accidentes de tráfico, es velar por los intereses de la víctima frente a la compañía, buscando siempre que reciba la mayor indemnización posible dentro de lo que le corresponde.

El buscar abogado desde un primer momento, agilizará todos los trámites y conseguirá que su indemnización no se demore en el tiempo.

Así mismo, el letrado de SuperAbogado, conocedor de la normativa legal, teniendo en cuenta a la responsabilidad civil como al baremo de tráfico, estará a su lado durante todo el proceso, informándole desde inicio sobre cómo tiene actuar y donde acudir, tanto para reparar los daños de vehículo como para curar sus lesiones.

Indemnización por accidente de tráfico con, o sin, baja laboral

Profundicemos un poco mas en aquello que hablábamos en el post de "todo sobre la indemnización de tu accidente de tráfico":

Como todos sabemos, el baremo de indemnización por accidentes de tráfico establece una cantidad diaria con la que indemnizar al accidentado durante los días que ha precisado para curar.

Esta cantidad es más alta cuando estos días son de hospitalización, algo inferior cuando son días impeditivos y sensiblemente inferior cuando estos días de curación no nos impiden realizar nuestras actividades diarias básicas.

Y es aquí donde a muchos de nuestros clientes les surge la duda de si recibirán una indemnización superior o inferior en función de si durante este tiempo de curación han tramitado una baja laboral o siguen trabajando durante esos días.

De hecho sería injusto que dos personas con las mismas lesiones recibieran indemnizaciones distintas, siendo que uno por ser funcionario del Estado pueda permitirse permanecer de baja laboral todo el tiempo necesario desde el punto de vista curativo, y el otro, por ser autónomo deba de seguir trabajando aun con dolor, porque se entendiera que el que no permanece de baja laboral es porque está en condiciones de trabajar, y por tanto no se le debe indemnizar por estos días.

Veamos los dos supuestos:

Indemnización por accidente de tráfico sin baja laboral

Como decíamos, habrá lesionados que no tramiten la baja laboral en tanto que ella le puede comportar perjuicios profesionales. Es el caso de los emprendedores, que durante el desarrollo de lo que es una empresa en creación, deciden seguir trabajando pese al dolor que les pueda suponer la lesión o las consecuencias negativas que para su rehabilitación ello suponga.

La aseguradora contraria pretenderá argumentar que el no corresponde indemnización por accidente de tráfico sin baja laboral porque no existen días impeditivos.

La realidad jurídica es que los médicos valoran el tiempo necesario de curación de la lesión recurren a parámetros objetivos contrastados por la ciencia médica de manera que si un síndrome de latigazo cervical precisa hipotéticamente hablando una media de 60 días de curación, siendo impeditivos 30 y otros 30 no impeditivos, no tendrá mayor incidencia en la indemnización que le corresponda el hecho de que el funcionario o empresario haya alargado o recortado sensiblemente el tiempo de la baja puesto que ello responde a unos objetivos curativos en el funcionario y profesionales en el emprendedor, respectivamente.

Indemnización por accidente de tráfico con baja laboral

De lo expuesto hasta ahora se deduce que el hecho de que una persona no escatime en darse una baja laboral mas prolongada de lo que la lesión necesite, no se va a traducir en una indemnización mayor, aunque obviamente su abogado tendrá una documentación de baja laboral que le permitirá luchar por conseguir una indemnización superior a la media.

En conclusión podríamos decir que si quiero obtener una indemnización media no será importante haber estado de baja más o menos días, pero lo cierto es que si queremos que nuestro abogado acredite que usted padece lesiones que precisan para su curación un número de días superior a la media, la documentación de la baja laboral prolongada ayudará a que junto con otros factores el juez aprecie la necesidad de imponer una indemnización superior a la que habitualmente corresponde por días de curación para esa lesión.

Indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico

Por desgracia anualmente hemos de reclamar "más de una" indemnización por muerte en accidente de trafico. Dejando a un lado todo tipo de consideraciones humanas sobre este triste asunto, pasemos a analizar lo relativo a indemnización por muerte en accidente de trafico, puesto que si bien nadie va a reparar el dolor de una pérdida humana, sí que hay en juego indemnizaciones que desde el punto de vista jurídico es interesante analizar:

La ley distingue 5 tipos de perjudicados, estableciendo para cada uno de ellos, una diferente indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico:

  • Cónyuge viudo.
  • Ascendientes
  • Descendientes
  • Hermanos
  • Allegados

Calculo indemnización por fallecimiento del cónyuge viudo.

Para que el cónyuge viudo perciba una indemnización se requiere que no esté separado legalmente. Y hay que tener en cuenta que a efectos de esta ley la separación de hecho, la presentación de demanda de nulidad, divorcio o separación se equipara a una separación legal.

Por años de convivencia habremos de tener en cuenta tanto los años de noviazgo como aquellos en los que estuvieron casados.

La indemnización puede variar además en atención a diferentes situaciones en que se encuentre el cónyuge viudo:

Perjuicios particulares del cónyuge viudo:

  • En caso de presentar una discapacidad física intelectual o sensorial superior al 33% de discapacidad el cónyuge viudo incrementará su indemnización entre el 25% y el 75% según la severidad de dicha discapacidad.
  • Si el cónyuge ser viudo fuera el único familiar perjudicado por este accidente se incrementará un 25% la indemnización.
  • Cuando la fallecida es una mujer embarazada, el cónyuge viudo tendrá derecho a percibir 15.000 € si la pérdida del feto se produce en las primeras 12 semanas de gestación, y de 30.000 € si el feto estaba en una semana de gestación posterior.
  • Si concurre alguna otra circunstancia particular en el cónyuge viudo que no pudiera englobarse en ninguna de las citadas anteriormente, se atenderá por parte del juez y bajo criterios de proporcionalidad, a una posible subida en un 25% la indemnización correspondiente.

Perjuicio patrimonial del cónyuge viudo

            b.1 Daño Emergente: gastos que razonablemente sean consecuencia del fallecimiento pudiendo ser estos del tipo desplazamientos, alojamientos, manutención, etc. Igualmente Y gastos del entierro, traslado del fallecido, funeral, y repatriación en su caso.

            b.2 Lucro Cesante: nos referimos a las pérdidas netas que el cónyuge viudo sufre a raíz del fallecimiento de su marido. Para calcular esta cantidad se atenderá a los ingresos anuales del fallecido debiendo destacarse que la ley prevé una cantidad para el caso de que estuviese desempleado fuera ama o amo de casa. Asimismo se atenderá a los años de matrimonio así como a la edad del cónyuge, y otros muchos conceptos.

Cálculo de indemnización por fallecimiento: El ascendiente.

Perjuicios particulares del ascendiente:

Hay factores de corrección de dichas cantidades como los siguientes:

  • Y para el caso en el que el progenitor de la víctima tenga una discapacidad física intelectual o sensorial superior al 33%, este verá aumentada su indemnización entre un 25% y un 75% en función de lo severa que sea su discapacidad.
  • Dependiendo de su el ascendiente único es el abuelo la cantidad es un 50% superior.
  • También dependerá de si el fallecido es mayor de 30 años y convive con el progenitor se le incrementará la indemnización.
  • Si fuera progenitor único esta indemnización se incrementará en un 25%.
  • Y otro 25% adicional en caso de este progenitor que fue el único familiar del fallecido.
  • Y si el progenitor pierde en este accidente a su único hijo se incrementará en un 25% la indemnización.

Cálculo de Perjuicio patrimonial del ascendiente

            b.1 Daño Emergente: gastos que razonablemente sean consecuencia del fallecimiento pudiendo ser estos del tipo desplazamientos, alojamientos, manutención, etc. Y gastos del entierro, traslado del fallecido, funeral, y repatriación en su caso.

            b.2 Lucro Cesante: para tener indemnización por este concepto se ha de depender económicamente del hijo.

            Nos referimos a las pérdidas netas que el progenitor sufre a raíz del fallecimiento de su hijo. Para calcular esta cantidad se atenderá a los ingresos anuales del fallecido debiendo destacarse que la ley prevé una cantidad para el caso de que estuviese desempleado fuera amo a ama de casa.  


Cálculo de indemnización para el descendiente por muerte en accidente de trafico

Perjuicios particulares del descendiente:

Hay factores de corrección de dichas cantidades como los siguientes:

  • Y para el caso en el que el hijo de la víctima tenga una discapacidad física intelectual o sensorial superior al 33%, este verá aumentada su indemnización entre un 25% y un 75% en función de lo severa que sea su discapacidad.
  • Y para el caso en el que el hijo de la víctima conviviera al momento del accidente con el fallecido y tuviera más de 30 años percibirá 30.000 € adicionales. En caso de que fuera menor de 30 años no se le aplicará este apartado porque la ley ya tienen cuenta su situación al establecer el perjuicio básico que le corresponde por edad.
  • Si fuera hijo único esta indemnización se incrementará en un 25%.
  • Y otro 25% adicional en caso de este hijo que fue el único familiar del fallecido.
  • Y si el hijo pierde este accidente a su único progenitor vivo se incrementará en un 50% la indemnización si tiene hasta 20 años, Y en un 25% si tiene más de 20 años.
  • En caso de pérdida de los dos progenitores en este accidente y su indemnización se incrementan un 70% si tiene hasta 20 años y un 35% si tiene más de 20 años.

Perjuicio patrimonial del descendiente

            b.1 Daño Emergente: gastos que razonablemente sean consecuencia del fallecimiento pudiendo ser estos del tipo desplazamientos, alojamientos, manutención, etc. Y gastos del entierro, traslado del fallecido, funeral, y repatriación en su caso.

            b.2 Lucro Cesante: para tener indemnización por este concepto se ha de tener menos de 30 años y y depender económicamente del progenitor o en caso de ser mayor de 30 acreditar esta dependencia económica.

            Nos referimos a las pérdidas netas que el hijo sufre a raíz del fallecimiento de su progenitor. Para calcular esta cantidad se atenderá a los ingresos anuales del fallecido debiendo destacarse que la ley prevé una cantidad para el caso de que estuviese desempleado fuera ama o amo de casa.  

Cálculo de indemnización por fallecimiento en accidente de trafico: hermanos

Cálculo de indemnización por fallecimiento de allegados

Perjuicios particulares del allegado:

A efectos de esta ley se considera ha llegado a aquel que sin estar comprendido en ninguno de los capítulos anteriores hubiese convivido familiarmente con el accidentado durante al menos los cinco años anteriores al fallecimiento, siendo cercanos al mismo en cuanto a parentesco o afectividad.

La ley establece unos valores indemnizatorios.

Posteriormente hemos de atender a si el allegado de la víctima tuviere una discapacidad física intelectual o sensorial superior al 33%, en cuyo caso éste verá aumentada su indemnización entre un 25% y un 75% en función de lo severa que sea su discapacidad.


Partido judicial de Málaga

El partido judicial de Málaga ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 4ª Civil - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial, Sección 5ª Civil - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial, Sección 6ª Civil - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Penal - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Penal - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Penal - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial, Sección 8ª Penal - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial Presidente - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Decanato de los Juzgados - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Alameda Principal, 16 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - C/ Alameda Principal, 16 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 - C/ Alameda Principal, 16 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 - C/ Alameda Principal, 16 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº1 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº2 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº3 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº4 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº5 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº6 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº7 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº8 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº9 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº10 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº11 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº12 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº13 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Menores nº1 - C/ Mauricio Moro Pareto, 5 - 4ª Pta. 29071 - Málaga
  • Juzgado de Menores nº2 - C/ Mauricio Moro Pareto, 5 - 4ª Pta. 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº1 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº2 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº3 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº4 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº5 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº6 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº7 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº8 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº9 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº10 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº1 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº2 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº3 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº4 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº5 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº6 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº7 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº8 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº9 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº10 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº11 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº12 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº13 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº14 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº15 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº16 - C/ Alameda Principal, 16 - 1ª Pta. 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº1 - C/ Compositor Lhemberg Ruiz, 28 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº2 - C/ Compositor Lhemberg Ruiz, 28 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº3 - C/ Compositor Lhemberg Ruiz, 28 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº4 - C/ Compositor Lhemberg Ruiz, 28 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº5 - C/ Compositor Lhemberg Ruiz, 28 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº6 - C/ Barroso, 7 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº7 - C/ Barroso, 7 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº8 - C/ Barroso, 7 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº9 - C/ Alameda Principal, 16 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº10 - C/ Alameda Principal, 16 29071 - Málaga
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº3 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Registro Civil Exclusivo único - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Tribunal Superior de Justicia, Contencioso-Administrativo - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Tribunal Superior de Justicia, Social - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga