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Cuando se sufre un accidente de tráfico, surgen muchas dudas e incertidumbres en torno a las gestiones para que la reclamación de los perjuicios sufridos acabe de manera satisfactoria.
La primera duda, es si nuestra compañía de seguros se encargará de todas las gestiones o seremos nosotros mismos los que podamos gestionar la reclamación de la indemnización. Y lo normal, en ambos casos, es que no lleguemos a un resultado satisfactorio para nuestros intereses, ya que el proceso que comienza tras sufrir un accidente de tráfico, no es fácil y está plagado de obstáculos y dificultades para conseguir obtener la indemnización que nos corresponde.
En SuperAbogado, tendrá a su disposición una abogado especialista en accidentes de tráfico de Málaga, que de una manera totalmente independiente a cualquier compañía aseguradora, se encargará de todos los trámites necesarios, tanto judiciales como administrativos, para conseguir su indemnización, preocupándose exclusivamente de su recuperación.
Ante un accidente de tráfico, lo normal es que la víctima no sepa qué hacer o cómo llevar a cabo la tramitación de su reclamación, por un lado, porque desconoce los trámites necesarios para iniciar la reclamación y, por otro, porque no conoce la normativa a aplicar (baremo de tráfico) o como realizar el cálculo de la indemnización que le corresponde y que tiene que reclamar a la compañía aseguradora.
Siendo así, nos podemos encontrar ante una serie problemas, que nuestro abogado especialista en accidentes de tráfico nos va a solucionar, como:
No dude en contactar con SuperAbogado para que un abogado especialista en responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación e independiente a las compañías le ayude.
En un accidente de tráfico, la víctima parte en desventaja ante las compañías de seguros y normalmente las mismas no les van a ayudar a reclamar los daños sufridos.
Tras comunicar el siniestro a su aseguradora y aportar la documentación que le requieren, la espera para que se pongan en contacto con usted y le trasladen que debe hacer, se hace eterna. Su vehículo continúa sin reparar y desconoce dónde acudir para curar sus lesiones.
Si tras el tiempo trascurrido, contactan con usted, lo hará o un tramitador de la compañía o un letrado de la misma, los cuales carecen de cualquier objetividad e intentarán siempre favorecer a la aseguradora. No debe obviar que las compañías de seguros, siempre van a poner delante sus intereses económicos y los convenios con otras aseguradoras para incrementar sus beneficios en perjuicio de la víctima.
La compensación entre siniestros, tiene un objetivo claro, que la reclamación de los perjudicados les resulte lo más económica posible, a lo que se le suma el nuevo baremo de tráfico, que reduce las indemnizaciones de los accidentes leves.
Por ello, la ayuda de uno de nuestros abogados especializados en accidentes de tráfico le facilitará la reclamación de los daños y lesiones sufridas, luchando contra el desamparo y la situación de vulnerabilidad ante las compañías aseguradoras.
El objetivo de nuestros abogados especializados en accidentes de tráfico, es velar por los intereses de la víctima frente a la compañía, buscando siempre que reciba la mayor indemnización posible dentro de lo que le corresponde.
El buscar abogado desde un primer momento, agilizará todos los trámites y conseguirá que su indemnización no se demore en el tiempo.
Así mismo, el letrado de SuperAbogado, conocedor de la normativa legal, teniendo en cuenta a la responsabilidad civil como al baremo de tráfico, estará a su lado durante todo el proceso, informándole desde inicio sobre cómo tiene actuar y donde acudir, tanto para reparar los daños de vehículo como para curar sus lesiones.
Profundicemos un poco mas en aquello que hablábamos en el post de "todo sobre la indemnización de tu accidente de tráfico":
Como todos sabemos, el baremo de indemnización por accidentes de tráfico establece una cantidad diaria con la que indemnizar al accidentado durante los días que ha precisado para curar.
Esta cantidad es más alta cuando estos días son de hospitalización, algo inferior cuando son días impeditivos y sensiblemente inferior cuando estos días de curación no nos impiden realizar nuestras actividades diarias básicas.
Y es aquí donde a muchos de nuestros clientes les surge la duda de si recibirán una indemnización superior o inferior en función de si durante este tiempo de curación han tramitado una baja laboral o siguen trabajando durante esos días.
De hecho sería injusto que dos personas con las mismas lesiones recibieran indemnizaciones distintas, siendo que uno por ser funcionario del Estado pueda permitirse permanecer de baja laboral todo el tiempo necesario desde el punto de vista curativo, y el otro, por ser autónomo deba de seguir trabajando aun con dolor, porque se entendiera que el que no permanece de baja laboral es porque está en condiciones de trabajar, y por tanto no se le debe indemnizar por estos días.
Veamos los dos supuestos:
Como decíamos, habrá lesionados que no tramiten la baja laboral en tanto que ella le puede comportar perjuicios profesionales. Es el caso de los emprendedores, que durante el desarrollo de lo que es una empresa en creación, deciden seguir trabajando pese al dolor que les pueda suponer la lesión o las consecuencias negativas que para su rehabilitación ello suponga.
La aseguradora contraria pretenderá argumentar que el no corresponde indemnización por accidente de tráfico sin baja laboral porque no existen días impeditivos.
La realidad jurídica es que los médicos valoran el tiempo necesario de curación de la lesión recurren a parámetros objetivos contrastados por la ciencia médica de manera que si un síndrome de latigazo cervical precisa hipotéticamente hablando una media de 60 días de curación, siendo impeditivos 30 y otros 30 no impeditivos, no tendrá mayor incidencia en la indemnización que le corresponda el hecho de que el funcionario o empresario haya alargado o recortado sensiblemente el tiempo de la baja puesto que ello responde a unos objetivos curativos en el funcionario y profesionales en el emprendedor, respectivamente.
De lo expuesto hasta ahora se deduce que el hecho de que una persona no escatime en darse una baja laboral mas prolongada de lo que la lesión necesite, no se va a traducir en una indemnización mayor, aunque obviamente su abogado tendrá una documentación de baja laboral que le permitirá luchar por conseguir una indemnización superior a la media.
En conclusión podríamos decir que si quiero obtener una indemnización media no será importante haber estado de baja más o menos días, pero lo cierto es que si queremos que nuestro abogado acredite que usted padece lesiones que precisan para su curación un número de días superior a la media, la documentación de la baja laboral prolongada ayudará a que junto con otros factores el juez aprecie la necesidad de imponer una indemnización superior a la que habitualmente corresponde por días de curación para esa lesión.
Por desgracia anualmente hemos de reclamar "más de una" indemnización por muerte en accidente de trafico. Dejando a un lado todo tipo de consideraciones humanas sobre este triste asunto, pasemos a analizar lo relativo a indemnización por muerte en accidente de trafico, puesto que si bien nadie va a reparar el dolor de una pérdida humana, sí que hay en juego indemnizaciones que desde el punto de vista jurídico es interesante analizar:
La ley distingue 5 tipos de perjudicados, estableciendo para cada uno de ellos, una diferente indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico:
Para que el cónyuge viudo perciba una indemnización se requiere que no esté separado legalmente. Y hay que tener en cuenta que a efectos de esta ley la separación de hecho, la presentación de demanda de nulidad, divorcio o separación se equipara a una separación legal.
Por años de convivencia habremos de tener en cuenta tanto los años de noviazgo como aquellos en los que estuvieron casados.
La indemnización puede variar además en atención a diferentes situaciones en que se encuentre el cónyuge viudo:
b.1 Daño Emergente: gastos que razonablemente sean consecuencia del fallecimiento pudiendo ser estos del tipo desplazamientos, alojamientos, manutención, etc. Igualmente Y gastos del entierro, traslado del fallecido, funeral, y repatriación en su caso.
b.2 Lucro Cesante: nos referimos a las pérdidas netas que el cónyuge viudo sufre a raíz del fallecimiento de su marido. Para calcular esta cantidad se atenderá a los ingresos anuales del fallecido debiendo destacarse que la ley prevé una cantidad para el caso de que estuviese desempleado fuera ama o amo de casa. Asimismo se atenderá a los años de matrimonio así como a la edad del cónyuge, y otros muchos conceptos.
Hay factores de corrección de dichas cantidades como los siguientes:
b.1 Daño Emergente: gastos que razonablemente sean consecuencia del fallecimiento pudiendo ser estos del tipo desplazamientos, alojamientos, manutención, etc. Y gastos del entierro, traslado del fallecido, funeral, y repatriación en su caso.
b.2 Lucro Cesante: para tener indemnización por este concepto se ha de depender económicamente del hijo.
Nos referimos a las pérdidas netas que el progenitor sufre a raíz del fallecimiento de su hijo. Para calcular esta cantidad se atenderá a los ingresos anuales del fallecido debiendo destacarse que la ley prevé una cantidad para el caso de que estuviese desempleado fuera amo a ama de casa.
Hay factores de corrección de dichas cantidades como los siguientes:
b.1 Daño Emergente: gastos que razonablemente sean consecuencia del fallecimiento pudiendo ser estos del tipo desplazamientos, alojamientos, manutención, etc. Y gastos del entierro, traslado del fallecido, funeral, y repatriación en su caso.
b.2 Lucro Cesante: para tener indemnización por este concepto se ha de tener menos de 30 años y y depender económicamente del progenitor o en caso de ser mayor de 30 acreditar esta dependencia económica.
Nos referimos a las pérdidas netas que el hijo sufre a raíz del fallecimiento de su progenitor. Para calcular esta cantidad se atenderá a los ingresos anuales del fallecido debiendo destacarse que la ley prevé una cantidad para el caso de que estuviese desempleado fuera ama o amo de casa.
A efectos de esta ley se considera ha llegado a aquel que sin estar comprendido en ninguno de los capítulos anteriores hubiese convivido familiarmente con el accidentado durante al menos los cinco años anteriores al fallecimiento, siendo cercanos al mismo en cuanto a parentesco o afectividad.
La ley establece unos valores indemnizatorios.
Posteriormente hemos de atender a si el allegado de la víctima tuviere una discapacidad física intelectual o sensorial superior al 33%, en cuyo caso éste verá aumentada su indemnización entre un 25% y un 75% en función de lo severa que sea su discapacidad.
El partido judicial de Málaga ofrece los siguientes juzgados: