Un abogado especializado de tu ciudad TE CONTACTARÁ EN MENOS DE 1 HORA.
¿Qué puede considerarse como negligencia médica?
¿Cuál es el procedimiento habitual para demandar o denunciar a un médico por mala praxis?
Querella por negligencia médica grave
Denunciar por negligencia médica a la Seguridad Social
Plazos de prescripción de las negligencias médicas
Ayuda que me puede prestar mi abogado experto en negligencias médicas
Solo algunos pequeños casos de negligencia médica son reclamados cada año y casi siempre son los casos más graves, por la producción de lesiones permanentes muy graves o fallecimiento del paciente. Sin embargo, se dan muchos más casos de los que pensamos en nuestro país.
Para poder mejorar nuestro sistema sanitario debemos no solo informar de esta mala praxis, sino que tenemos el derecho de reclamar el daño producido.
No siempre es fácil determinar que se ha producido realmente una negligencia, por eso, es más que aconsejable acudir a un buen abogado que te ayuda a conseguirlo.
Antes de nada, debemos entender que solo será posible proceder a la reclamación (utilizamos los términos denuncia y reclamación en sentido amplio, no en estricta terminología jurídica) cuando efectivamente se haya producido un daño físico y/o moral en el paciente por un centro sanitario o de un miembro del personal que no haya seguido los protocolos o estándares médicos exigibles. Por tanto, la negligencia es todo aquel daño producido al paciente por una mala práctica del médico.
La denuncia por negligencia puede dirigirse hacia los juzgados de lo penal, pues la lesión producida es constitutiva de delito, pero también imponerse una reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial cuando se haya producido en la sanidad pública. En este último caso, se reclamará a la entidad pública competente una indemnización por los daños y perjuicios provocados.
Esta rama del derecho es realmente muy individualizada, ya que todos los casos por negligencia serán diferentes. No todas las personas tendrán el mismo expediente médico ni los mismos síntomas o circunstancias personales. Así que, si necesitas una atención personalizada para conocer con detalle tu caso, contacta con un abogado especialista en casos médicos, que conozca bien las leyes y la jurisprudencia aplicable para poder defender tus derechos lo mejor posible.
En el campo penal, para que pueda exigirse responsabilidad es necesario demostrar que hubo culpabilidad; distinguiéndose dos formas de culpabilidad: el dolo y la imprudencia.
Respecto a las clases de imprudencia, la reforma del Código Penal (CP) de 2015 ha supuesto una importante modificación del régimen jurídico anterior ya que supone una nueva distinción entre imprudencia grave y menos grave -desapareciendo así la histórica distinción a la que hemos hecho referencia.
También castiga el código la imprudencia profesional que se refiere a la ineptitud o ignorancia de las reglas de la profesión, bien sean porque tales conocimientos no se posean, o porque poseyéndose no se actualizan; o porque la actuación choca frontalmente con el actuar adecuado a la actividad de que se trate. Esta imprudencia en caso de ser castigada penalmente, conllevará la pena de inhabilitación profesional, además de la pena principal que corresponda. En su caso, pena de prisión. Es aquí donde la figura de un abogado especialista en negligencias médicas según el Código Penal puede serle de gran ayuda.
Pasamos a detallar los delitos de tipo imprudente que están recogidos en el Código Penal:
-Artículo 142.1: Delito de homicidio por imprudencia grave:
Cuando por imprudencia grave se causa la muerte de otro, se castiga a la persona con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Cuando el homicidio por imprudencia grave se comete por imprudencia profesional, se impone además la pena que se impone es la de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.
-Artículo 142.2: Delito de homicidio por imprudencia menos grave:
Cuando se causa la muerte por imprudencia menos grave, se castiga a la persona con la pena de una multa de tres meses a dieciocho meses.
-Artículo 152.1 Delito de lesiones por imprudencia grave:
Este precepto se aplica cuando se causen lesiones como las que siguen: lesión que suponga menoscabo a integridad corporal o su salud física o mental, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, la mutilación genital, de pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad.
Cuando se causa alguna de las lesiones especificadas, aunque sea por imprudencia grave, se prevén distintos tipos de pena de prisión según se trate de una lesión o de otra, para lo cual deben atender a lo regulado en el artículo 152 del Código Penal, variando la pena de prisión de tres meses mínimo a tres años máximo.
Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impone además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.
-Artículo 152.2 Lesiones por imprudencia menos grave:
Cuando se causa lesión por imprudencia menos grave, se castiga con una pena de multa de tres meses a doce meses.
Una acción u omisión voluntaria en el ejercicio profesional, que suponga una infracción del deber objetivo de cuidado que debe observarse.
El TS en la STS de 11 de marzo de 1991 viene a decir que el criterio valorativo es la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina ( ciencia o arte médico ) que tiene en cuenta la específica característica de su autor, de la profesión, la complejidad del acto y la trascendencia vital para el paciente y, en su caso, la influencia de factores endógenos (estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria) para calificar dicho acto conforme o no a la técnica normal empleada.
Destacando los cambios operados por la reforma de 2015 debemos señalar que: el homicidio por imprudencia grave, unifica en el apartado 1 del artículo 142 sus distintas modalidades, introduce la comisión por imprudencia menos grave, elevando las penas previstas para la falta a multa de 3 a 18 meses, manteniendo el requisito de procedibilidad, es decir, que solo sea perseguible a instancia del perjudicado y deroga la falta de homicidio por imprudencia leve, que se reconducen a la vía civil por medio del artículo 1.902 del Código Civil.
En cuanto al delito de lesiones por imprudencia grave, regulado en el artículo 152, se unifican también las modalidades en el apartado 1, si bien junto a la pena de prisión se introduce la alternativa de multa de 6 a 18 meses, atendiendo al riesgo creado y al resultado producido. La inhabilitación por imprudencia profesional se reduce de 6 meses a 4 años, pues antes era de 1 a 4 años. Y por imprudencia menos grave, se elevan las penas previstas para la falta a pena de multa de 3 a 12 meses, manteniendo el requisito de procedibildad, derivando las lesiones cometidas por imprudencia leve a la jurisdicción civil.
Así, quedan despenalizadas las faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve. Pero se introduce la comisión de estos dos tipos delictivos por imprudencia menos grave, constituyendo así delitos leves, con las particularidades de que no llevan aparejada pena de prisión, no llevan aparejada pena accesoria de inhabilitación profesional y sólo son perseguibles a instancia del perjudicado o agraviado.
Respecto a la imprudencia profesional, los artículos 142 (para el homicidio imprudente), 152 (para las lesiones imprudentes), 146 (para el aborto imprudente), 158 (lesiones al feto imprudentes), 159 (para la manipulación genética imprudente) y 220 (sustitución imprudente de un niño por otro), solamente mencionan la imprudencia profesional en el caso de imprudencia grave; y si hablan de imprudencia leve, nada dicen de imprudencia profesional.
Siendo así, un auténtico abogado experto en negligencias médicas y el Código Penal, estará al tanto de cualquier novedad legislativa que pueda darse.
Por último debemos hacer alusión a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre las que se encuentran diversas instituciones o centros sanitarios, tales como clínicas u hospitales. En este sentido, la falta del debido cumplimiento del control de las obligaciones de la persona jurídica, podrá suponer consecuencias jurídicas penales para la propia organización si se cometen delitos por parte de sus empleados y en beneficio de la entidad.
El procedimiento a seguir dependerá del perjuicio sufrido y de si se produce en el ámbito sanitario público o en el privado, en cuyo caso nos dirigiremos a una jurisdicción o entidad distinta.
Es muy importante conocer en estos casos el plazo máximo en el que se nos permite denuncia por negligencia, que es de un año desde que se conoce el alcance de los daños causados para ejercer la acción contra la aseguradora.
Se prevé que para negligencias que hayan causado un perjuicio sumamente grave éstas sean reclamadas ante la jurisdicción penal, en esta vía, una de las ventajas de este tipo de procedimientos es que el informe pericial no será costeado directamente por el perjudicado.
En este tipo de situaciones en las que estamos en el ámbito penal, el peritaje se obtendrá de manera gratuita por los médicos forenses judiciales a fin de esclarecer la situación, esto es así por las particularidades de salud públicas con las que cuentan los procedimientos penales.
Para sustentar una demanda por negligencia médica es necesario:
Los plazos de prescripción son diferentes dependiendo del procedimiento que se vaya a iniciar, de cuál haya sido el daño que se ha generado y de si nos encontramos ante profesionales sanitarios dependientes de la sanidad pública o de la sanidad privada.
Debemos tener en cuenta que en el caso de fallecimiento, el plazo de prescripción empieza a contar desde el día que se produce el mismo. Para el supuesto de secuelas, el plazo de prescripción empieza a contar desde la fecha en la que se conoce el alcance definitivo de los daños.
En cuanto a las reclamaciones económicas por negligencia médica en la sanidad pública, el procedimiento se inicia con la presentación de una reclamación patrimonial contra la Administración por los daños ocasionados. Por tanto, iniciando la vía administrativa. En este caso, el plazo de prescripción es de 1 año a contar desde el momento en que se tiene constancia del daño ocasionado.
Por lo que respecta a las reclamaciones económicas por negligencia médica en la sanidad privada, la reclamación se inicia con la presentación de la oportuna demanda por responsabilidad civil dirigida al órgano judicial que resulte competente en la jurisdicción civil. Se presenta contra la persona jurídica que presta los servicios médicos. Es decir, contra la aseguradora que tenemos contratada. En este caso, el plazo de prescripción es de 5 años.
Sin embargo, si la reclamación se presenta contra la aseguradora que cubra la responsabilidad civil de esa persona jurídica, entonces el plazo de prescripción es de 1 año a contar desde que se tiene conocimiento del alcance de los daños causados.
Así mismo, si la reclamación se realiza contra un médico con el que no existe ninguna relación contractual, el plazo de prescripción es de 1 año.
Por otro lado, si lo que se está interesado es en iniciar las actuaciones oportunas en el ámbito penal no sólo para que se repare el daño producido sino por entender que el médico es autor de un delito de negligencia médica, entonces el plazo de prescripción depende del tipo de delito que se le impute al facultativo. A modo de ejemplo, el plazo de prescripción para un delito de lesiones por imprudencia menos grave es de 1 año mientras que para un supuesto de lesiones u homicidio por imprudencia profesional grave el plazo de prescripción puede ser de hasta 5 años.
Contactar con el mejor abogado de negligencias sanitarias puede ayudar durante todo el procedimiento en aspectos muy distintos. Estos pueden ser penales, administrativos o de cualquier otro tipo. A continuación, exponemos algunos de los más importantes:
Procederemos a denunciar una negligencia médica en la Seguridad Social cuando se trate de una reclamación judicial contra la sanidad pública. Si una negligencia médica ha ocasionado daños o perjuicios que se puedan evaluar económicamente, puede exigirse indemnización.
En aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 139 y siguientes, en el supuesto de que ese servicio prestado haya ocasionado daños o perjuicios que se puedan evaluar económicamente, puede exigir indemnización, en virtud de la responsabilidad patrimonial que las Administraciones Públicas tienen a consecuencia de su funcionamiento normal o anormal, mediante escrito dirigido a los Servicios Centrales del Servicio de Salud Público.
El servicio público dispone de seguro de responsabilidad civil que cubre los perjuicios que puedan surgir de las negligencias médicas reclamadas a la Seguridad Social.
En tal caso debe presentarse reclamación administrativa por la negligencia médica a la Seguridad Social, que ponga en conocimiento de los hechos a la Administración, y esperar su respuesta (transcurrido un año sin haber realizado dicha reclamación previa prescribiría la posibilidad de reclamar).
Respecto al plazo, debe iniciarse en un año desde la ocurrencia de la negligencia médica, desde el fallecimiento del paciente, o en el caso de que a causa de esta negligencia médica se cause o agrave una lesión/daño/enfermedad este plazo empezaría a contar desde la fecha en la que cure o estabilice esta lesión/daño/enfermedad.
La cura o estabilización se produce cuando la víctima recibe el alta de las lesiones provocadas, bien porque ya están curadas o bien porque ya están estabilizadas, y por tanto consolidadas como secuela para el resto de su vida.
Este procedimiento persigue una indemnización por los daños generados (secuelas físicas o psíquicas, daños morales y perjuicios económicos), por lo que de forma directa no tiene repercusión para el médico que cometió la negligencia.
En el caso de no ser acogidos los pedimentos, será conveniente acudir a los tribunales y por ello se hace imprescindible el asesoramiento de un abogado experto en denuncias ante la Seguridad Social.