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En el Código Civil no se regula de manera expresa el significado de la herencia yacente, simplemente realiza una alusión a la misma en el artículo 1.934, por lo que conviene acudir a un abogado experto en herencias yacentes de Córdoba, como los que pone a su disposición SuperAbogado, que le asesore sobre esta figura jurídica, revise su caso para observar si la herencia yacente ha sido válidamente adjudicada a los herederos, le advierta de las consecuencias económicas (especialmente tributarias) de ésta y de cómo defenderla frente a terceros. Igualmente, nuestros abogados expertos en herencias sin testamento de Córdoba, le indicarán cómo actuar para reclamar su herencia.
El concepto de herencia yacente se encuentra plenamente ligado a las fases del fenómeno sucesorio, con especial referencia a la aceptación (mientras no se acepte la herencia se califica como herencia yacente -patrimonio compuesto por los bienes, derechos y obligaciones del fallecido, que “yace”-).
A modo de resumen, podríamos decir que una herencia posee cuatro fases sucesivas diferenciadas:
La herencia yacente tiene lugar en los momentos posteriores al fallecimiento de una persona con carácter previo a que se produzca la adquisición hereditaria (mediante la aceptación). Llanamente, al hablar de herencia yacente hacemos referencia a una herencia que existe y está determinada, pero todavía no pertenece a nadie porque aún no ha sido aceptada.
La herencia yacente permanecerá así hasta que sea aceptada por los herederos.
El período referido puede ser breve o dilatarse durante un lapso prolongado (por ejemplo, si un heredero estuviese sometido a condición o se instaurase como heredero a un nasciturus -que está por nacer, en el vientre materno-).
Mientras tanto los “herederos yacentes” pueden realizar actos de administración o de conservación ordinarios, siempre que no supongan explotación ni disposición a título de propietario (que implicarían la aceptación de la misma). No obstante, en determinados casos pueden existir figuras individuales que realicen esa labor, como los albaceas si así lo contempló el testador.
La herencia yacente tiene sus propios efectos en el derecho tributario. Es importante destacar que durante el período en que la herencia se encuentre yacente, su representante debe cumplir las obligaciones tributarias del causante, de las que podrá informarle un abogado para herencia yacente.
Además, las deudas tributarias pendientes pueden satisfacerse con cargo a dicha herencia y, si en el marco de un procedimiento tributario fuese correspondiente una devolución, se reconocerá y abonará a la herencia yacente.
Asimismo, es posible la declaración de concurso de la herencia yacente (mientras no haya sido aceptada pura y simplemente).
El partido judicial de Córdoba ofrece los siguientes juzgados: