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El concepto de legítima hace referencia al derecho que tienen los herederos de obtener de un fallecido un valor económico, ya sea en forma de derecho, atribución, legado, etc. Además, es un derecho independiente de la existencia o no de testamento.
Asimismo cabe destacar que no es necesario que exista aceptación de una legítima ya que se presume que está aceptada salvo renuncia expresa de la misma.
Es la tercera parte de la herencia que, por ley, debe estar reservada para los herederos o legitimarios del testador.
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El partido judicial de Cáceres ofrece los siguientes juzgados: