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El Derecho Sucesorio limita bastante la capacidad de heredar entre tíos y sobrinos al igual que ocurre en el resto de casos de familiares que no sean hijos.
Esto es así, entre otros aspectos, porque en el orden hereditario los sobrinos (o viceversa) ocupan un cuarto rango, y sólo se convertirán en legitimarios en caso de no existir hijos, cónyuges y/o padres del testador con vida.
Sabiendo esto, en caso de que un tío quiera hacer partícipe de su caudal hereditario a un sobrino, tendrá la posibilidad de legar en el testamento sobre el tercio de libre disposición. En caso de ser una sucesión intestada, el sobrino solo heredará en caso de no existir otros parientes como indicábamos anteriormente.
Por eso se recomienda realizar el testamento dejando expuesto claramente los términos de la herencia.
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El partido judicial de Cáceres ofrece los siguientes juzgados: