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Es el derecho que tienen los extranjeros con residencia legal en España (de al menos un año y con la posibilidad de quedarse como mínimo uno más), a reunirse con algunos de sus familiares residentes fuera del país. Para ello se han de cumplir una serie de requisitos.
Cabe destacar que no todos los lazos de consanguinidad serán susceptibles de entrar en una reagrupación familiar.
El artículo 19.1 de la Ley de Extranjería expone que "en el caso del cónyuge e hijos con edad laboral estarán autorizados para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo".
Es por ello que si bien no existe un documento que certifique el permiso de trabajo en estos casos, sí que se da la posibilidad de trabajar en España a los familiares que cumplan los requisitos ya expuestos.
El Juzgado de Paz / Registro Civil de Ruesca está ubicado en Calle Castillo S/N y cuya información de contacto es la siguiente:
Teléfono: 976890544
Fax: 976890544
Juzgados de Paz / Registros Civiles cercanos al municipio de Ruesca:
Bordalba
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Teléfono: 976843026
Fax: 976843026
Campillo de Aragón
Dirección: Calle Horno 8
Teléfono: 976849100
Fax: 976849100
Malanquilla
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Fax: 976546029
Morata de Jiloca
Dirección: Carretera De Morata 20
Teléfono: 976894022
Fax: 976894022
Torralba de Ribota
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Teléfono: 976899302
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Torrehermosa
Dirección: Calle La Fuente S/N
Teléfono: 975327380
Fax: 975327380