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Es el derecho que tienen los extranjeros con residencia legal en España (de al menos un año y con la posibilidad de quedarse como mínimo uno más), a reunirse con algunos de sus familiares residentes fuera del país. Para ello se han de cumplir una serie de requisitos.
Cabe destacar que no todos los lazos de consanguinidad serán susceptibles de entrar en una reagrupación familiar.
El artículo 19.1 de la Ley de Extranjería expone que "en el caso del cónyuge e hijos con edad laboral estarán autorizados para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo".
Es por ello que si bien no existe un documento que certifique el permiso de trabajo en estos casos, sí que se da la posibilidad de trabajar en España a los familiares que cumplan los requisitos ya expuestos.
El Juzgado de Paz / Registro Civil de Piles está ubicado en Plaça Pare Pons 2 y cuya información de contacto es la siguiente:
Teléfono: 962831762
Fax: 962831762
Juzgados de Paz / Registros Civiles cercanos al municipio de Piles:
Ador
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Teléfono: 962808008
Fax: 962808008
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Fax: 962818851
Oliva
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Palmera
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Fax: 962893286
el Real de Gandia
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Fax: 962876824
Rótova
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Fax: 962957011